Sentencia nº SUP-RAP-0231-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN SUP-RAP-231/2008 Y ACUMULADOS. RECURRENTES: CONVERGENCIA, PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de diciembre de dos mil ocho.

V I S T O S para resolver, los autos del expediente SUP-RAP-231/2008 y sus acumulados SUP-RAP-232/2008, SUP-RAP-233/2008 relativos a los recursos de apelación interpuestos por los partidos políticos, Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, en contra de la resolución CG531/2008, de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por la coalición "Alianza por México" y del procedimiento administrativo sancionador iniciados ambos en contra de la otrora coalición "Por el Bien de Todos", por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y

R E S U L T A N D O

  1. En sesión extraordinaria de fecha doce de junio de dos mil seis el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG133/2006 relativa al procedimiento especial sancionador JGE/PE/APM/CG/007/2006, en el cual se resolvió declarar fundado el procedimiento y ordenar a la entonces Coalición "Por el Bien de Todos" el retiro inmediato de dos promocionales.

  2. Por acuerdo de quince de junio de dos mil seis, el S. de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó integrar el expediente relativo al procedimiento sancionador ordinario JGE/QCG/391/2006.

  3. En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral llevada a efecto el veintitrés de mayo de dos mil ocho, se sometió a la consideración del órgano superior de dirección del Instituto, el proyecto de "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por la otrora Coalición "Alianza por México" y del procedimiento administrativo sancionador iniciados ambos en contra de la otrora coalición "Por el Bien de Todos", por hechos que constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificada con el número de expediente JGE/QAPM/JD04/BC/308/2006 y su acumulado JGE/QCG/391/2006"; el cual resolvió declarar fundado el procedimiento administrativo sancionador e imponer la sanción consistente en la reducción de ministraciones por un total de $4,700,000.00 (cuatro millones, setecientos mil pesos, cero centavos).

  4. Inconformes con la resolución antes mencionada, los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, interpusieron sendos recursos de apelación, el primero de ellos el veinticuatro de noviembre y los otros dos, el veinticinco siguiente.

  5. El dieciocho de junio del presente año, esta S. Superior resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-069/2008 y sus acumulados SUP-RAP-080/2008 Y SUP-RAP-111/2008, por el que revocó la resolución del veintitrés de mayo, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, y ordenó reponer el procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de la Coalición "Por el Bien de Todos", para que se recabaran diversos informes solicitados como prueba de parte de los partidos políticos sancionados.

  6. En sesión extraordinaria de diecinueve de noviembre, fue aprobada la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG531/2008, respecto de la denuncia presentada por la coalición "Alianza por México" y del procedimiento administrativo sancionador iniciados ambos en contra de la otrora coalición "Por el Bien de Todos", la cual se resolvió en el sentido de declarar fundado el procedimiento, por lo se que impuso una sanción a tal coalición, la cual fue prorrateada entre los partidos coaligados.

    De esta manera, se resolvió que la reducción en sus ministraciones sería de la siguiente manera: para el Partido de la Revolución Democrática, del 0.635% del financiamiento total que reciba por concepto de actividades ordinarias, la cual asciende a $2,695,779.00 (dos millones, seiscientos noventa y cinco mil setecientos setenta y nueve pesos, cero centavos M.N.); para el Partido del Trabajo, del 0.501%, que asciende a $1,009,419.00 (un millón nueve mil cuatrocientos diecinueve pesos, cero centavos M.N.); y para el Partido Convergencia, del 0.522% que corresponde a la cual asciende a $994,708.00 (novecientos noventa y cuatro mil setecientos ocho pesos, cero centavos M.N.)

  7. Inconformes con el citado acuerdo, mediante sendos escritos presentados uno el veinticuatro y dos el veinticinco de noviembre de dos mil ocho, ante la autoridad administrativa electoral, los partidos Convergencia, de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente, interpusieron recursos de apelación.

  8. Recibidas las constancias en este tribunal, a la demanda presentada por el Partido Convergencia le correspondió el número de expediente SUP-RAP-231/2008, a la presentada por el Partido del Trabajo el SUP-RAP-232/2008, en tanto que a la presentada por el Partido de la Revolución Democrática el SUP-RAP-233/2008.

  9. Mediante acuerdos de primero de diciembre de dos mil ocho, se turnaron los expedientes al Magistrado P.E.P.L., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Mediante proveídos del nueve de diciembre del presente año, el Magistrado P.E.P.L. acordó tener por radicados respectivamente los expedientes, admitir los medios de impugnación y, en su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada la instrucción en cada asunto por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por Convergencia, el Partido del Trabajo y el Partido de la Revolución Democrática en contra del Acuerdo CG531/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se les sanciona como partidos integrantes de la otrora coalición "Por el Bien de Todos" por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala Superior advierte que entre las demandas existe conexidad en la causa, porque en ellas se reclama el mismo acto y se señala como responsable a la misma autoridad, esto es, se impugna el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG531/2008, tomado en sesión de diecinueve de noviembre del presente año, por el que se aprueba la "Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por la otrora coalición ´Alianza por México´ y del procedimiento administrativo sancionador iniciados ambos en contra de la otrora coalición ´Por el Bien de Todos´, por hechos que constituyen probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-069/2008 y sus acumulados SUP-RAP-080/2008 y SUP-RAP-111/2008".

    Por tanto, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 73, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los recurso de apelación, para que sean decididos de manera conjunta, a efecto de facilitar su pronta y expedita resolución y evitar la existencia de fallos contradictorios, debiendo quedar como índice el SUP-RAP-231/2008 y acumulados los diversos SUP-RAP-232/2008 y SUP-RAP-233/2008, en tanto que el primero de los citados es el más antiguo.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de recurso acumulado.

    TERCERO. Requisitos de la demanda. En los recursos de apelación que se analizan, se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 42 y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    1. Requisitos formales de la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la ley adjetiva invocada, dado que las demandas fueron presentadas ante la autoridad responsable; además, satisfacen las exigencias formales previstas en el citado precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente; el domicilio para recibir notificaciones; la identificación del acto o resolución impugnado y la autoridad responsable; la mención de los hechos y los agravios que los institutos políticos promoventes aducen les causa el acuerdo reclamado, así como el asentamiento del nombre y firma autógrafa de las personas que lo interponen en nombre y representación de los apelantes.

    2. Oportunidad. Al respecto la autoridad responsable hace valer como causa de improcedencia que los medios de impugnación se presentaron de manera extemporánea, lo anterior, porque considera que como el acto impugnado se generó durante el desarrollo del proceso electoral federal 2008-2009, el plazo debe contabilizarse en días naturales y no hábiles, por tanto, menciona que sí el acto impugnado se notificó de manera automática a los...

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