Sentencia nº SUP-RAP-0218-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Diciembre de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0218-2008
Fecha17 Diciembre 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-218/2008 ACTOR: AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "UNIDAD NACIONAL PROGRESISTA" AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: FIDEL QUIÑONES RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al recurso de apelación número SUP-RAP-218/2008, interpuesto por la agrupación política nacional "Unidad Nacional Progresista", en contra de la resolución CG474/2008, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el trece de octubre del año en curso, y

R E S U L T A N D O :

  1. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Por escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil ocho, en la Dirección General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos perteneciente al Instituto Federal Electoral, J.R.C., en su carácter de Coordinador de Administración y Finanzas de la agrupación política nacional Unidad Nacional Progresista, rindió el informe anual sobre sus ingresos y egresos correspondientes al ejercicio dos mil siete, exhibiendo la documentación atinente comprobatoria de dicho informe.

    2. La citada unidad de fiscalización a través del procedimiento correspondiente procedió a la revisión de los informes anuales presentados por las diversas agrupaciones políticas nacionales, ejerciendo en diversas ocasiones su facultad de solicitar a los órganos responsables la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en tales informes; asimismo, notificó a dichas organizaciones políticas los errores u omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de los informes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes y atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación formulados respecto a sus ingresos y egresos.

    3. Una vez agotado el procedimiento de revisión relativo, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos presentó para su aprobación en la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dictamen consolidado y el proyecto de resolución respecto de los informes anuales formulados por las diversas agrupaciones políticas.

    4. En dicha sesión extraordinaria, el mencionado Consejo General, en relación con las irregularidades encontradas en el informe rendido por la agrupación política nacional Unidad Nacional Progresista determinó imponerle como sanción una multa de trescientos sesenta y ocho días de salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal en el dos mil siete, equivalente a dieciocho mil seiscientos nueve pesos 76/100 M.N., así como dar vista a la Secretaría del propio Consejo General.

  2. En contra de la anterior determinación, el nueve de noviembre de dos mil ocho, la agrupación política en comento, por conducto de su presidente G.G.A. interpuso recurso de apelación.

  3. La autoridad responsable tramitó el medio de impugnación de que se trata y lo remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el catorce de noviembre de este año, junto con las constancias atinentes y el informe circunstanciado respectivo.

  4. Durante la tramitación del recurso, no compareció persona alguna con el carácter de tercero interesado.

  5. Por acuerdo de catorce de noviembre de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-RAP-218/2008 y turnarlo al Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-5657/08, suscrito por el S. General del Acuerdos.

  6. Mediante proveído de veinticuatro de noviembre del actual, el magistrado instructor radicó el expediente en que se actúa y requirió al Consejo General para que remitiera diversa documentación e información, a fin de contar con los elementos necesarios para la resolución de este asunto.

  7. Por auto de veintiocho de noviembre del presente año, se admitió el recurso de mérito y se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 99 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político, mediante el cual impugna una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Procedibilidad del medio de impugnación. Se cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°, párrafo 1; 42 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente.

    1. Oportunidad. El recurso de apelación se interpuso dentro del plazo de cuatro días que establece la ley, toda vez que la resolución recurrida fue notificada a la agrupación política apelante el cinco de noviembre último, de tal suerte que dicho lapso transcurrió del seis al nueve del propio mes, siendo que el escrito recursal se presentó precisamente el día nueve de noviembre.

    2. Legitimación. El recurso de apelación se hizo valer por parte legítima, puesto que conforme al artículo 45, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde interponerlo a los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos. En la especie, el recurso fue interpuesto por la agrupación política nacional Unidad Nacional Progresista, por conducto de su presidente registrado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, quien de acuerdo con sus Estatutos cuenta con facultades de representación ante todo tipo de autoridades.

    3. Interés jurídico. La agrupación política nacional Unidad Nacional Progresista tiene interés jurídico para interponer este recurso, porque en la resolución impugnada se determinó imponerle una sanción con motivo de las irregularidades encontradas en su informe anual rendido sobre los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio dos mil siete, de ahí que, si dicha organización política estima que tal sanción es ilegal o indebida, resulta incuestionable que le asiste un interés jurídico para promover este medio de impugnación.

      TERCERO. Las consideraciones de la resolución reclamada materia de impugnación en este recurso, son del tenor siguiente:

      "...

      5.101. AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL UNIDAD NACIONAL PROGRESISTA

    4. En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en los numerales 5 y 6 lo siguiente:

  8. ÓRGANOS DIRECTIVOS

    1. La Agrupación no informó los cargos que ocupan 7 de sus dirigentes que integraron los Órganos Directivos a nivel Nacional.

  9. REQUISITOS FISCALES

    1. En la cuenta "Servicios Generales", se localizaron 7 recibos de arrendamiento que no reúnen la totalidad de los requisitos fiscales, toda vez que carecen del número de la cuenta predial del inmueble por $161,000.00.

  10. ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES REPORTADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO.

    (Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar)

    Conclusión 5

  11. ÓRGANOS DIRECTIVOS

    La referida conclusión 5 surge de la verificación a las cuentas que integraron el rubro de Egresos, se observó que la Agrupación no reportó registro alguno respecto de la forma en que se remuneró al personal que integró los Órganos Directivos de la Agrupación a nivel nacional registrados en el Instituto Federal Electoral, específicamente en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. A continuación se detalla el personal en comento:

    NOMBRE CARGO REFERENCIA
    COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
    C.G.G.A. P.
    C.M.A.S.C. COORDINADOR NACIONAL
    LIC. ÁNGEL ANTONIO VILLEGAS COORDINADOR DE DESARROLLO POLÍTICO Y CAPACITACIÓN
    C.B.E.A.P. COORDINADORA DE DESARROLLO POLÍTICO Y CAPACITACIÓN
    LIC. J.L.M. ROSALES COORDINADOR JURÍDICO (1)
    LIC. U.A.M. S.G.
    C.A.V.R.V. COORDINADORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
    C.L.A. RAMOS COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL
    C.M.T.L. COORDINADORA DE GESTIÓN SOCIAL
    C.S.C.V.V. COORDINADORA DE GESTIÓN SOCIAL
    C.A.V.R.V. COORDINADORA DE GESTIÓN SOCIAL
    C.J.R. CRUZ COORDINADOR DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN (1)
    COMITÉS DIRECTIVOS ESTATALES
    BAJA CALIFORNIA
    C. GILBERTO ARIAS RAMÍREZ (2)
    COAHUILA
    C.P.A.S. (2)
    C.
    C.J.D.O. (2)
    G.
    C.J.E.M.F. (2)
    G.
    C.I.B. RAMOS (2)
    M.
    C.J.R. CRUZ (1) (2)
    NUEVO LEÓN
    C.M.A.S.G. (2)
    S.
    C.R.O.V. (2)
    DISTRITO FEDERAL
    LIC. J.L.M. ROSALES (1) (2)

    Por lo que se refiere a las personas señaladas con (1) en la columna "Referencia" del cuadro anterior, se encontraron registradas dos veces, tanto en el Comité Ejecutivo Nacional como en los Comités Directivos Estatales.

    Respecto de las personas señaladas con (2) en la columna "Referencia" no reportaron el cargo que ocupaban dentro de los Órganos Directivos de la Agrupación.

    En consecuencia, se solicitó a la Agrupación lo siguiente:

    - Indicar la forma en la que se remuneró a las personas relacionadas en el cuadro que antecede en el ejercicio 2007.

    - En su caso, proporcionar las pólizas con su respectivo soporte documental (recibos de pago) en original, a nombre de la Agrupación y con...

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