Mujer como defensora de los derechos humanos. Desdoblamiento de las acciones individuales

AutorMaría Macarita Elizondo Gasperín
CargoDoctora en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas31-47

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I Planteamiento del problema

El reclamo del derecho al sufragio femenino ha sido una bandera de lucha democrática de las mujeres que se remonta a los tiempos de la Revolución Francesa, cuando Olympia de Gouges publicó su "Declaración sobre los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana". Para esta precursora del derecho al sufragio femenino: "La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos". Olympia de Gouges argumentaba que si la mujer tenía derecho a subir al cadalso también debería tener derecho al sufragio. En otras palabras, si la mujer era sujeto del derecho penal también lo debía ser del derecho electoral. En esto consistía la igualdad de derechos que reclamaban las sufragistas francesas, británicas y norteamericanas: todos los derechos para todas y todos.

En México la reforma constitucional de 1953 que otorgó a las mujeres el derecho al sufragio fue uno de los acontecimientos más importantes para buscar la equidad de género en la vida política, reforma que por cierto cumple 60 años en este 2013. Este hecho, sin embargo, tiene antecedentes importantes que es necesario señalar. Entre ellos pueden mencionarse los siguientes:

· Yucatán fue el primer estado que reconoció el sufragio femenino, tanto en el ámbito municipal como estatal, durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto.

· En San Luis Potosí las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales en 1924 y en las estatales en 1925.

· En 1929 se fundó el Partido Nacional Revolucionario, el cual establece en su Declaración de Principios el compromiso de ayudar y estimular "paulatinamente el acceso de la mujer mexicana a las actividades de la vida cívica".

· En 1935 se formó el Frente Único Pro Derechos de la Mujer, al que se afiliaron cerca de 50 mil mujeres.

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· En 1937 Lázaro Cárdenas presentó al Congreso una iniciativa de reforma constitucional para reconocer derechos ciudadanos plenos a las mujeres. Sin embargo, una vez aprobada la reforma por el Congreso y las legislaturas locales, el propio Cárdenas decidió no publicar la reforma por temor a que el voto femenino se inclinara en las elecciones presidenciales hacia candidatos opositores.

· En 1944, el Comité Coordinador Femenino para la Defensa de la Patria dirigió una carta al H. Congreso de la Unión para solicitar que éste incluyera en su agenda de trabajo la declaratoria de ley sobre la modificación al artículo 34 que había hecho el Constituyente permanente en el sexenio anterior.

· El 17 de febrero de 1947 se publicó en el Diario Oficial una reforma al artículo 115 de la Constitución General de la República para reconocer el derecho al sufragio femenino en elecciones municipales.

· En 1952 cerca de veinte mil mujeres pidieron al candidato presidencial Adolfo Ruiz Cortines igualdad de derechos políticos para las mujeres. Al año siguiente se dio cumplimiento a tal solicitud.

Con el reconocimiento a nivel federal del derecho de voto a las mujeres se vivió un gran avance democrático que les permitió encontrarse en una situación de igualdad desde el punto de vista constitucional. Pronto, sin embargo, se hizo evidente que la idea sostenida por Mill de que una vez que las mujeres lograran el voto se encontrarían en una posición ventajosa para concretar aún más las condiciones de su propia libertad estaba lejos de ser una realidad. Y es que las mujeres se siguieron enfrentando a una serie de obstáculos que las ponían en situaciones de desventaja frente a los hombres cuando intentaban participar activamente en la vida política del país.

Uno de los principales problemas que afectan al país es la discriminación en contra de las mujeres, y cambiar las situaciones de desigualdad en la

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vida de las mujeres implica actuar en varios niveles: en nuestras propias ideas, creencias y concepciones sobre las personas; en las normas y en el orden social; en el sistema político y de representación social; al interior de las familias, las escuelas, los espacios públicos; en las relaciones entre las personas, y en el quehacer de las instituciones para asegurar eficiencia y resultados en la gestión y aplicación de leyes y programas públicos.

En ese sentido, para lograr la igualdad se requieren el desarrollo de acciones afirmativas para las mujeres, ya que ello, compensa las desigualdades de género que limitan sus posibilidades de acceso y control de los recursos.

Me referiré a algunos problemas que obstaculizan el empoderamiento de las mujeres y su vida plena, así como las posibles soluciones, esperando que puedan implementarse para ir dando una mejor atención a ciertos reclamos sociales.

II Cuotas de género

El primero de los temas a tratar es el relativo a las cuotas de género, como medida afirmativa que ayudan al empoderamiento de la mujer en el ámbito político, de dotarlas de oportunidades de desarrollo, pues surgen como una medida concreta en el ámbito nacional e internacional ante la necesidad de encontrar con un equilibrio en la participación de hombres y mujeres en los órganos de toma de decisiones.

Así, las cuotas de género surgen como una medida concreta en el ámbito nacional e internacional ante la necesidad de encontrar con un equilibrio en la participación de hombres y mujeres en los órganos de toma de decisiones; sin embargo, el camino para lograr lo que hasta ahora se ha alcanzado en la materia no ha sido fácil, desde el punto de vista social, cultural y jurídico.

Cabe recordar que en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977 no se establecieron cuotas de género, lo

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mismo ocurrió con el Código Federal Electoral de 1988 y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1990. Hasta 1993 se comenzó a promocionar una mayor participación de la mujer, pero ello aún no se reflejaba en las normas legales vigentes en ese momento.

Fue hasta 1996 cuando se emitió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableciendo en el Transitorio Vigésimo Segundo que los partidos políticos nacionales debían considerar en sus estatutos "que las candidaturas por ambos principios a diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género". Asimismo, se determinó en dicho transitorio que se debía promover la mayor participación política de las mujeres.

En el ámbito federal se dio un gran logro legislativo con las reformas de 2007-2008, estableciendo en el COFIPE que las candidaturas que registren los partidos deberán integrarse cuando menos por el 40% de un mismo...

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