Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 20 de Febrero de 2014 (Quinta Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVIII Morelia, Mich., Jueves 20 de Febrero del 2014 NUM. 93
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jesús Reyna García
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 10 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 QUINTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN,
POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO
DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO. Que con fundamento en el artículo 116, fracción IV, inciso h) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad otorgada a las Legislaturas
Estatales en Materia Electoral, con fechas treinta de noviembre de dos mil doce y catorce de
agosto de dos mil trece fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Michoacán de Ocampo, el Decreto Legislativo número trescientos uno, mediante el cual se
expidió el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, por el cual se abrogó el
Código Electoral del Estado, publicado el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco;
y el Decreto Legislativo número ciento cuarenta y tres, mediante el cual se reforman diversas
disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, respectivamente.
SEGUNDO. Que derivado de las reformas electorales en el procedimiento de fiscalización
que el Instituto Electoral de Michoacán lleva a cabo por conducto de la Unidad de Fiscalización
y con la finalidad de adaptar las disposiciones reglamentarias que permitieran aplicar las
nuevas disposiciones legales en materia electoral, a la revisión de los recursos de los partidos
políticos, agrupaciones políticas, organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir
partidos políticos, aspirantes a candidatos independientes, candidatos independientes y
demás sujetos obligados,en sesión extraordinaria celebrada el día diez de diciembre de dos mil
trece,el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en ejercicio pleno de su
facultad para expedir los reglamentos que sean necesarios para el debido ejercicio de sus
facultades y atribuciones, establecida en el artículo 152, fracción II del Código Electoral del
Estado de Michoacán de Ocampo, aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto
Electoral de Michoacán, por el que se expide el Reglamento de Fiscalización del Instituto
Electoral de Michoacán."
TERCERO. Que con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, se publicó en el
Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estadode Michoacán de Ocampo el "Acuerdo
del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se expide el Reglamento
de Fiscalización del Instituto Electoral de Michoacán", que entró en vigor a partir del primero
de enero de dos mil catorce.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que posterior a la aprobación del Reglamento de Fiscalización del Instituto

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