Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 21 de Enero de 2014 (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 21 de enero de 2014 número 6
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PLAN Director de Desarrollo Urbano de Frontera, Coahuila.
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FRONTERA
PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO
1. INTRODUCCIÓN
El crecimiento de las ciudades en nuestro país se ha dado de manera desordenada. Los núcleo s de población se expanden en torno a
las fuentes de empleo, siendo en ocasiones zonas inapropiadas para el desarrollo urbano, lo que reper cute en elevados costos
sociales.
Ello implica establecer una estrategia general de desarrollo urbano para el municipio de Frontera, que permita orientar y coordinar
las acciones de planeación e instrumentación del Gobierno del Estado de Coahuila y el municipio, que p ermita mejorar la calidad
de vida de la población.
En este contexto, la Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano del municipio de Frontera permitirá diseñar y ejecutar
diversas políticas dentro de un marco de desarrollo integral y sustentable del territor io, orientadas a dotar de suelo urbano,
infraestructura, vivienda, equipamiento y servicios urbanos, para resolver problemáticas presentes y futuras derivada s del
incremento de la población, el crecimiento urbano y el desarrollo económico.
Así mismo, la Actualización del Plan Director de Desarrollo Urbano se fundamenta en otros instrume ntos de planeación tales como
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2007-2012, el
Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial de Coahuila de Zaragoza 2011 -2017 y los Programas
Sectoriales en su caso, de manera que propicie la corresponsabilidad entre los diferentes niveles de gobier no para atender las
demandas sociales, considerando la participación ciudadana.
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En este sentido, el Plan Director de Desarrollo Urbano de Frontera es un instrumento que prevé y ofrece solucio nes a problemáticas
identificadas, para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
1.1. IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL PLAN DIRECTOR DE DES ARROLLO URBANO
El Plan Director de Desarrollo Urbano representa una estrategia general de desarrollo urbano para la ciudad, q ue el Gobierno del
Estado de Coahuila en coordinación con el Gobierno del Municipio de Frontera fórmula par a articular diversas políticas de
desarrollo urbano y vivienda dentro de un marco integral considerando aspectos sociales, medio ambiente, e mpleo, educación,
cultura, entre otros.
Se integran políticas establecidas a corto, mediano y largo plazo que conte mplan los cambios que podrían presentarse en el
municipio en un futuro, motivo por el cual este instrumento de planeación es la herramienta necesaria p ara orientar el crecimiento
ordenado de área urbana basado en un enfoque integral y con perspectivas sust entables.
Se conforma por siete capítulos bajo el esquema de planeación estratégica:
I. Introducción: En este ap artado se menciona la importancia de la Actualizació n d el Plan Dir ector de Desarrollo Urbano, así
como los antecedentes del mismo, y las leyes y reglamentos que le brindan sustento j urídico al documento.
II. Diagnóstico-Pronóstico: Se presentan las carac terísticas físicas y sociodemográficas, la estructura y elementos urbanos que
conforman Frontera, que permiten identificar las fortalezas, oportunidades, d ebilidades y amenazas que presenta el municipio.
III. Objetivos: Se establece la imagen objetivo que se pretende alcanzar para el municipio mediante el análisis de aspectos
socioeconómicos, físicos, entre otros, de manera general y particular.
IV. Metas: Se presenta la temporalidad y viabilidad de lo s objetivos planteados, definiendo cuales se desarrollarán a co rto,
mediano o largo plazo.
V. Políticas y estrategias: Se establecen políticas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como estrategias dirigidas
hacia ordenamiento territorial, ecológico y el desarrollo económico en el municipio.
VI. Programación y correspondencia sectorial: En este apartado se puntualizan las acciones que se derivan de la estrategia
establecida mediante la formulación de programas y/o proyectos contemplados en el corto, mediano y largo plazo.
VII. Instrumentación, seguimiento, evaluación y retroalimentación: Por último, se definen los instrumentos jurídicos, de planeación
y administrativos, que permitan el desarrollo y la ejecución del presente plan incluye ndo la participación ciudadana.
1.2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Partiendo de la congruencia que debe existir entre los diferentes niveles sectoriales y los instrumentos relacio nados con la
planeación del desarrollo urbano se pretende la continuidad técnica y jurídica de las intenciones, objetivos, alcances y metas de
manera integral, para tal efecto se señalan las leyes aplicables de orden Federal y Estatal, así co mo reglamentos municipales, cuyo
objeto es garantizar la soberanía territorial y los derechos de la ciudadanía.
Es por ello que el Gobierno del Estado de Coahuila, a través de algunos programas enfocados al desarrollo y ordena miento urbano
y en coordinación con sus respectivos ayuntamientos que lo integran, formula el siguiente documento facultado en los lineamientos
emanados directamente de:
Ámbito Federal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que es el máximo estatuto que rige a la Nación de forma general, las
directrices en materia de planeación, desarrollo urbano y económico, así como del ordenamiento territorial se estipula n en los
Artículos 25, 26, 27, 73 y 115 constitucionales.
La Ley General de Asentamientos Humanos en sus Artículos 4, 5, 6, 8 Fracción II, 9 Fracción II y VI; 12, 15, 16, 20, 21, 28 y
30; establece la congruencia de los niveles de gobierno, sus atribuciones, responsabilidades y facultades, así co mo las
características de los programas de desarrollo urbano y su ámbito de cobertura territorial, de igual forma la definición y todo lo
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correspondiente a conurbaciones.
Cabe señalar que esta Ley, en congruencia con el Artículo 115 Constitucional, señala que el Municipio es el fa cultado para
formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal.
Ámbito Estatal
La Ley de Planeación del Estado de Coahuila de Zaragoza establece en sus Artículos 2°, 4° y 6° que la planeación en el Estado
de Coahuila deberá ser sobre su desarrollo democrático basado en el constante mejoramiento político, ec onómico, social y cultural;
donde es responsabilidad del Titular del Poder Ejecutivo, conducir la planeación estatal d el desarrollo, mientras que los
ayuntamientos de la entidad les corresponde aprobar los Planes Municipales de Desarrollo, haciéndose respo nsables de vigilar su
correcta ejecución.
La Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza en el Artículo 1° Fracciones II,
III y IV; 4°; Fracciones I, II, III, IV, V, VI: 15; Fracciones I, II, III: 37 y 41; Fracción I y II; se establece su importan cia como
instrumento regulador del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la pla neación del desarrollo urbano del Estado,
la corresponsabilidad de las autoridades competentes y la integración del Sistema Estatal de Planeación De mocrática, mismo que se
compone de planes y programas estatales y municipales.
La Ley de Equilibrio Ecológico del Estado de Coahuila, que se deriva del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado de
Coahuila de Zaragoza, y en base al Artículo 1°, Fracciones II, III, IV, V, VI y VIII, tiene por objeto garantizar el derecho de toda
persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, definir los principios y los criterios d e la política ambiental,
normar los instrumentos y procedimientos para su aplicación.
En los Artículos 20, 24, 25 Fracción IX, Artículo 35 Fracciones I, II y III; y Artículo 36, se menciona que la planeación estatal del
desarrollo se deberá incorporar la política ambiental, así como considerar el Ordenamiento Ecológico; a sí mismo, el Programa de
Ordenamiento Ecológico Municipal incorporará la política ambiental y estará vinculado al Programa de Ordenamiento Ecológico
del Estado y los asentamientos humanos deberán mantener un equilibrio en sus condiciones ecológicas.
El Reglamento de Construcciones para el Estado de Coahuila de Zaragoza en los Artículos 1, 10, 56, 61 y 107, se establece su
objetivo siendo el regular las acciones relativas a la seguridad estructural, prevención de incendios, higiene, utilización de la vía
pública, clasificación de las edificaciones en su género, tipo y magnitud; así como las limit aciones y modalidades que deban
imponerse al uso de las edificaciones de propiedad pública o privada; además se establece que las edificacio nes en los centros
urbanos y corredores urbanos de las ciudades respetarán los parámetros establecido s por el Plan, la Secretaría y la Dirección, no
obstante las edificaciones para uso industrial, que suelen producir contaminación al aire, suelo y/o al agua, d eberán gestionar ante
la Secretaría su manifiesto de impacto ambiental, de acuerdo al giro de su actividad.
Ámbito Municipal
En lo que respecta a las leyes y reglamentos municipales se tiene lo siguiente:
En el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno del municipio de Frontera en su Artículo 70, fracción II, y Artículo 108, se
establece que la Comisión de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas, tiene entre sus funciones más importantes vigilar que los
servicios públicos fundamentales, beneficien equitativamente a todos los habitantes del municipio.
Asimismo, menciona que la planeación del desarrollo municipal consiste en diseñar e imple mentar políticas públicas municipales
de mediano y largo plazo a fin de prever y adaptar armónicamente las actividades sociales y económicas co n las necesidades
básicas del municipio; el Ayuntamiento deberá participar en la planeación del desarrollo de su municipio, mediante la formulación,
aprobación, ejecución, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, involucrando la participac ión de los gobiernos
federal, estatal y municipal.
El Reglamento de Construcciones en el Artículo 11 y 12, se establece que para la autorizac ión de construcciones, adecuaciones o
remodelaciones de edificaciones, debe respetarse la imagen urbana prevaleciente. De igual forma se menciona que e n los
fraccionamientos autorizados, donde exista una saturación de construcción mayor al 7 0%, la Dirección de Urbanismo y Obras
Públicas Municipal podrá exigir la construcción de bardas en los lotes baldíos, por lo menos al frente de los mismos.
1.3. ANTECEDENTES DE PLANEACIÓN

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