Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 02 de Enero de 2014 (Tercera Seccion)

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PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVIII Morelia, Mich., Jueves 2 de Enero del 2014 NUM. 58
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jesús Reyna García
Directora del Periódico Oficial
María Isabel Luna Marín
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 14 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: María Isabel Luna Marín
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA GANADERÍA EN EL ESTADO
Y SUS REGLAS DE OPERACIÓN
FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las atribuciones que al
Ejecutivo a mi cargo, confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la
como los artículos 3°, 4°, 5°, 9°, 18, 22 y 28 fracciones I y II, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 3° fracción II,
4°, 5°, 7°, 8°, 20, 25 y 26 de la Ley de Planeación del Estado de Michoacán de
Ocampo; y,
CONSIDERANDO
Que el tercer Eje Rector del Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán
2012–2015, denominado: «Una Economía Sustentable al Servicio de los
Michoacanos», en relación al tema de la Ganadería, responde a una necesidad
imperativa de fomentar los equilibrios sociales y productivos que propicien el
desarrollo económico del sector rural, promoviendo acuerdos con los actores
sociales para hacer frente a los retos que imponen los actuales procesos de
liberación comercial.
Que a la Secretaría de Desarrollo Rural le corresponde elaborar y ejecutar los
programas estatales de desarrollo en materia pecuaria, atendiendo a criterios de
potencialidad en el uso de los recursos, a efecto de elevar la productividad y
mejorar los niveles de bienestar de la población rural en el Estado.
Que es atribución de la Secretaría de Desarrollo Rural promover acciones
encaminadas a la sustentabilidad de los recursos naturales del Estado y potenciar
el uso de esos recursos a efecto de elevar la productividad, para con ello ejercer
con estricto apego a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, justicia
y temporalidad los recursos públicos asignados a la Secretaría, en el Decreto que
contiene el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

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