Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 22 de Noviembre de 2013 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXX Saltillo, Coahuila, viernes 22 de noviembre de 2013 número 94
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 376.- Se abroga el decreto No. 178 de fecha 31 de marzo de 1978 que crea el Patronato de Promotores
Voluntarios de Coahuila.
2
DECRETO por el que se declara como Área Natural Protegida con carácter de Parque Estatal al Bosque Urbano, Ej ército
Mexicano.
3
DECRETO que declara como Zona Protegida al Centro Histórico de la Ciudad de Viesca, Coahuila de Zara goza.
14
ACUERDO por el cual se autoriza la autenticación de firma de los Certificados de Inexistencia que expidan los Oficiales
Coordinadores del Registro Civil en el Estado, así como quien expida los propios en la Dirección del Registro Civil.
17
AVISO de Deslinde de predio presunta propiedad nacional denominado predio “ Las Isabeles”, ubicado en el Municipio
de Ramos Arizpe, Coahuila.
19
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba el monto del
financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y para gastos de campaña de los
partidos políticos para el ejercicio 2014.
20
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba el catálogo de
emisoras de radio y televisión, así como las pautas par a la transmisión de mensajes de los partidos políticos en radio y
televisión, para el períod o de precampañas y campañas electorales para el Estado de Coahuila de Zaragoza, relati vo al
Proceso Electoral Ordinario 2013-2014, mediante el cual se renovará el Congreso del Estad o de Coahuila de Zaragoza.
21
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila media nte el cual s e aprueba que el
mecanismo a utilizar para realizar la insaculación del 5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores,
sección por sección, se verifique en coordinación con el Registro Federal de Electores d el Instituto Federal Electoral el día
31 de enero de 2014, en las oficinas que ocupa este Instituto.
35
2 PERIODICO OFICIAL viernes 22 de noviembre de 2013
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba la Convocatoria
para el Proceso Electoral Ordinario 2013-2014 relativa a la elección de Diputados al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza.
35
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba el formato de
boletas y actas a utilizar en el Proceso Electoral Ordinario 2013-2014, con motivo de la elección para renovar a los
Diputados del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
38
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el c ual se aprueban los formatos de
material electoral a utilizar en el Proceso Electoral Ordinario 2013-2014, con motivo de la elección para renovar a los
Diputados al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
42
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba la Integración
de las Comisiones de este Instituto.
56
ACUERDO del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueba el acuerdo de
topes de gastos de precampaña y campaña para la elecció n de Diputados del Proceso Electoral Ordinario 2013-2014,
presentado por la Secretaria Ejecutiva de este Instituto.
57
ACUERDO del Instituto Elector al y de Participación Ciudadana de Coahuila mediante el cual se aprueban las reglas para
la integración de las fórmulas de candidatos por ambos principios a Diputados al Congreso del Estado de Coahuila de
Zaragoza, para el periodo 2015-2017.
57
ACUERDO por el que se autoriza el registro y funcionamiento como colegio de pr ofesionistas a la Asociación Civil de
Ginecología y Obstetricia de Saltillo.
58
AVANCE de Gestión Financiera correspondiente al tercer trimestre de 2013, del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia de Viesca, Coahuila.
59
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 376.-
ÚNICO.- Se abroga el decreto No. 178 de fecha 31 de marzo de 1978 q ue crea el Patro nato de Promotores Vol untarios de
Coahuila.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El decreto No. 178 de fecha 31 de marzo de 1978 que crea el Patronato de P romotores Voluntarios de
Coahuila quedará abrogado al día siguiente de la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena la disolución del P atronato de Promotores Voluntarios de Coahuila, con la intervención de la
Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, en los términos que las le yes dispongan.
ARTÍCULO TERCERO.- Las facultades y obligaciones del Patronato de Promotores Voluntarios de Coahuila, se entenderán
conferidas al Sistema para el Desarrollo Integral d e la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la
forma y términos en que las leyes dispongan.
ARTÍCULO CUARTO.- Los bienes muebles e inmuebles, recursos financieros y humanos del Patronato referido se transfieren al
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO QUINTO.- Los derechos laborales de los trabajadores que con motivo de este decreto son transferidos, serán
reconocidos íntegramente y respecto de los mismos se seguirá aplicando la normatividad de la materia, por lo que en ninguna f orma
resultarán afectados en sus derechos, facultades o atribuciones que hayan adquirido en virtud d e su relación laboral.
ARTÍCULO SEXTO.- Los procedimientos y asuntos que al momento de la entrada en vigor del presente decreto se encuentren
pendientes de resolución, se resolverán por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos.
viernes 22 de noviembre de 2013 PERIODICO OFICIAL 3
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ordena la disolución de los Comités Municipales, con la intervención de la Tesorería y el Órgano de
Control Interno Municipales, en los términos que las leyes dispongan.
ARTÍCULO OC TAVO.- Los bienes muebles e inmuebles que hayan adquirido los Comités Municipales por donaciones o por
cualquier o tro título se transfieren al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de
Coahuila de Zaragoza.
ARTÍCULO NOVENO.- Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto .
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días
del mes de noviembre del año dos mil trece.
DIPUTADO PRESIDENTE
SAMUEL ACEVEDO FLORES
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ANA MARÍA BOONE GODOY
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
SIMÓN HIRAM VARGAS HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 21 de noviembre de 2013
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE SALUD
JOSÉ LAURO CORTÉS HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
JESÚS JUAN OCHOA GALINDO
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FISCALIZACIÓN Y
RENDICIÓN DE CUENTAS
JORGE EDUARDO VERÁSTEGUI SAUCEDO
(RÚBRICA)
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Co ahuila de Zaragoza, en ejercicio de las
facultades previstas en los artículos 82, fracción XVIII y 85 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Coahu ila de
Zaragoza, 7° fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente; 8°, fracción I y VI, 57, 58 , 61, 64 y
C O N S I D E R A N D O
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2017 busca consolidar los centros turísticos en desarrollo sobre la base de su riqueza
cultural, gastronómica, histórica, natural, ci negética y paleontológica, así como por su infraestructura para las actividades de
negocios, convenciones, deportes, recreación, descanso y esparcimiento, e iniciar aquellos que presente n potencial. Además
advierte que se deben fortalecer los instrumentos con los que cuenta el gobierno del estado para proteger más eficazmente el medio
ambiente.
Que de acuerdo al artículo 3°, fracción I X de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protecc ión al Ambiente del Estado de Coahuila
de Zaragoza, las ár eas naturales protegidas son las zonas del territorio estatal y aquéllas sobre las que el estado ejerce su soberanía
y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que, en
su caso requieran ser preservadas y restauradas y estén sujetas al régimen previsto en la mencionada l ey.1
1http://www.sema.gob.mx/descargas/legal/leyes/L6%20LEY%20DEL%20EQUILIBRIO%20ECOLOGICO%20Y%20%20LA%20PROTECCION%20AL%20AM
BIENTE.pdf

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