Sentencia nº SUP-AG-50-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoAsuntos generales

ACUERDO DE SALA ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-50/2013 PROMOVENTE: J.D.A.N., QUIEN SE OSTENTA APODERADO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: C.A.F.S., JUAN MARCOS DÁVILA RANGEL Y BEATRIZ CLAUDIA ZAVALA PÉREZ

México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil trece.

VISTOS, para ACORDAR los autos del asunto general señalado en el rubro, integrado con motivo del oficio mediante el cual el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República remite el escrito denominado "recurso innominado" interpuesto por J.D.A.N., quien se ostenta como apoderado legal del Partido Acción Nacional, en contra de las reformas de diecinueve de junio de dos mil trece al Estatuto del Grupo Parlamentario de dicho instituto político en el Senado de la República, así como su publicación en la Gaceta Oficial número 137 de ese órgano parlamentario el veintiuno de junio siguiente.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos expuesta por el promovente en su demanda y de las constancias que obran agregadas en el expediente, se tienen como antecedentes los siguientes:

    1. Convocatoria a reunión para tratar tema modificación Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República. El once de junio de dos mil trece, en términos de los establecido en el artículo 25 del Estatuto citado, el cincuenta y siete por ciento de los Senadores que integran el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional convocaron a los miembros de ese grupo parlamentario a la reunión que tendría verificativo el diecinueve de junio de dos mil trece, a las diecisiete horas, para tratar el tema relacionado con la propuesta de modificación a distintos artículos del Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Senado de la República.

    2. Celebración de la reunión. El diecinueve de junio de dos mil trece se llevó a cabo la reunión mencionada en el punto anterior. En ella, entre otras cosas, se aprobaron las modificaciones a diversos artículos del Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

    3. Publicación de las modificaciones al Estatuto. El mismo diecinueve de junio, los senadores que aprobaron las modificaciones al Estatuto del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional las enviaron al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, para efecto de su publicación en la Gaceta Parlamentaria. El veintiuno siguiente, el Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Senado de la República solicitó la publicación del "Acuerdo Modificatorio y el Estatuto modificado en la Gaceta del Senado de la República. Ese día se realizó la publicación.

  2. Escrito del promovente. El veinticinco de junio de dos mil trece, J.D.A.N., quien se ostenta como apoderado legal del Partido Acción Nacional, interpuso lo que denominó "recurso innominado" en contra de las reformas identificadas en el resultando anterior.

  3. Integración de expediente y turno. Por acuerdo de cuatro de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-AG-50/2013, con motivo del escrito precisado en el numeral anterior inmediato.

    Tal proveído fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, quien turnó el expediente al rubro indicado, a la Ponencia del Magistrado Salvador O.N.G. a fin de que propusiera, al Pleno de la Sala Superior, el proyecto de resolución que en Derecho corresponda.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia obre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, conforme al criterio reiteradamente sostenido por este órgano jurisdiccional, como se advierte de la jurisprudencia 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1

    1 Consultable en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Volumen 1, J., págs. 413-414.

    Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de determinar si el escrito de J.D.A.N., quien se ostenta como apoderado del Partido Acción Nacional, se debe o no sustanciar, en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como alguno de los juicios o recursos electorales, tomando en consideración la intención del promovente, exteriorizada en el escrito correspondiente.

    Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque se trata de determinar el trámite o sustanciación legal que se debe dar al mencionado escrito de comparecencia, de ahí que se deba estar a la regla establecida en la citada tesis de jurisprudencia; por...

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