Sentencia nº ST-JDC-100-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

A C U E R D O D E S A L A JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-100/2013.

Toluca de L., Estado de México, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

En el juicio promovido, por E.N.R. (la Demandante) en contra de la negativa de expedición de su Credencial para Votar emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de México (la Autoridad Demandada), identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafos cuarto y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 199, fracciones III, X, y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 25 y 32, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de medios); y 27, fracciones II y IX, 33, fracción III, 38, fracción I, 42 y 79, fracción IV, inciso f), y 100, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y a efecto de determinar lo relativo con el cumplimiento de la sentencia dictada el veintitrés de julio de este año y deliberado por unanimidad de votos, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por cumplida la sentencia emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-100/2013.

SEGUNDO. Se apercibe al Vocal del Registro Federal de Electores de la 13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, y se exhorta a dicha Vocalía, para que en lo subsecuente cumpla con sus obligaciones legales, al tenor de la última parte del presente acuerdo.

TERCERO. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

Este Acuerdo de Sala se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de Derecho que enseguida se manifiestan.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Juicio para la protección de los derechos político-electorales.

    El 25 de junio de 2013 (veinticinco de junio de dos mil trece) la Demandante promovió este juicio ciudadano en contra de la negativa de expedición de su Credencial para Votar emitida por la Autoridad Demandada. El escrito de demanda fue recibido en esta Sala el 29 de junio de 2013 (veintinueve de junio de dos mil trece) y turnado, por acuerdo de Presidencia,[1] a la M.M.A.H.C.C. quien lo radicó, admitió e instruyó, hecho lo cual presentó al Pleno proyecto de resolución.

    [1] Proveído agregado en la página 23 de este expediente. El referido acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-586/13, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional el mismo día, tal y como se aprecia a foja 24 del expediente en que se actúa.

    1.2 Sentencia.

    El 23 de julio de 2013 (veintitrés de julio de dos mil trece) se dictó sentencia en el presente juicio en la que se resolvió:

    PRIMERO. Se revoca parcialmente la resolución de dieciocho de junio de dos mil trece.

    SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, que dé cumplimiento a lo ordenado en el Considerando Quinto de la presente sentencia.

    1.3 Notificación.

    El 23 de julio 2013 (veintitrés de julio dos mil trece) esta Sala Regional notificó de manera personal a la D. el contenido de la sentencia dictada en el presente juicio y entregó copia certificada de la misma.

    Por otra parte, el 24 de julio 2013 (veinticuatro de julio dos mil trece) la sentencia fue notificada por oficio a la Autoridad Demandada[2] acompañado de copia certificada de la misma.

    [2] Como se advierte de la razón de recepción de tal oficio, agregada en la página 199 del cuaderno principal.

    1.4 Returno del expediente a la ponencia de la Magistrada instructora.

    El 14 de agosto de 2013 (catorce de agosto de dos mil trece) el Magistrado Presidente ordenó returnar a la Magistrada instructora el presente expediente y la copia simple del oficio número STN/6278/2013[3] de veintiséis de julio del presente año, signado por el Encargado del Despacho de la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, quien mediante tal escrito solicitó al Coordinador de Procesos Tecnológicos del Registro Federal de Electores que cumpliera con la ejecutoria dictada en este juicio.

    [3] Visible en las páginas 245 a 247 de este sumario.

    1.5 Primer Requerimiento.

    Mediante proveído de 19 de agosto de 2013 (diecinueve de agosto de dos mil trece) se tuvo por recibido tanto el documento referido en el punto anterior como el oficio JDE13/VRFE/437/13[4] de 13 de agosto de 2013 (trece de agosto de dos mil trece) en el que la Autoridad Demandada informó del cumplimiento dado a la ejecutoria dictada en el presente expediente y anexó diversos documentos para sustentar sus manifestaciones. Ambos oficios junto con su documentación anexa se ordenaron integrar al expediente en que se actúa.[5]

    [4] Visible en las páginas 250 a 251 de este sumario.

    [5] Visible en las páginas 261 a 262 de este sumario.

    Ahora bien, la Autoridad Demandada mediante oficio JDE13/VRFE/437/13 informó a esta Sala Regional que:

    i. Había sido cancelada la inscripción al Registro Federal de Electores de la ciudadana S.R.G. y que también había sido excluida de la Lista Nominal de Electores.

    Para sustentar tal manifestación anexó la copia simple de la impresión de la consulta por internet de la Lista Nominal de Electores bajo la clave de elector RZGRSS67121311M900, de tal consulta se advierte la leyenda “Datos incorrectos o inexistentes, por favor verifica e intenta de nuevo”.

    ii. La D. había sido dada de alta en el Registro Federal de Electores el 30 de julio de 2013 (treinta de julio de dos mil trece) y en la Lista Nominal de Electores el 13 de agosto de 2013 (trece de agosto de dos mil trece).

    Para sustentar tal manifestación anexó lo que parece la impresión del módulo de consultas de conciliaciones en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores, búsqueda que se realizó bajo el número de FUAR 1315132115118. De tal documento se advierten las leyendas “Fecha de exitoso 30 Julio 2013” y “Fecha de Afectación Lista Nominal 13 de Agosto de 2013”.

    iii. A la D. se le había notificado personalmente que su credencial para votar con fotografía se encontraba disponible en el Módulo de Atención Ciudadana 151321, por lo que se le invitaba a recogerla a la brevedad.

    Para sustentar tal manifestación anexó la notificación original del oficio JDE13/VRFE/433/13 de 9 de agosto de 2013 (nueve de agosto de dos mil trece)[6], mismo que se observa firmado de recibido por la Demandante.

    iv. La D. había recogido su credencial para votar con fotografía el 13 de agosto de 2013 (trece de agosto de dos mil trece).

    [6] Visible en la página 256 de este sumario.

    Para sustentar tal manifestación anexó copia simple del formato de demanda de juicio de protección para los derechos político electorales del ciudadano de folio 1315132115118, que en la parte denominada “ENTREGA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR” aparece firmada por la D. y señala como fecha de entrega el 13 de agosto de 2013 (trece de agosto de dos mil trece).

    v. En el mismo acto de recepción de la credencial para votar con fotografía la Demandante había entregado la credencial para votar a nombre de S.R.G., la que se mandaría a la Vocalía Estatal de la ciudad de Toluca para su posterior destrucción.

    Para sustentar tal manifestación anexó copia simple de la credencial para votar con fotografía a nombre de S.R.G..

    Visto que la documentación aportada se anexó en copias simples, la Magistrada instructora requirió a la Autoridad demandada para que entregara original, copia certificada o cotejada (legible) de las constancias con las que acreditara: i) la cancelación de la inscripción de S.R.G. en el Registro Federal de Electores, ii) la inclusión y actualización del registro de E.N.R. en el Registro Federal de Electores, iii) la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía a E.N.R. y por último, iv) la inclusión de la misma en la Lista Nominal de Electores.

    1.6 Segundo Requerimiento.

    En cumplimiento del requerimiento referido en el punto anterior, el 20 de agosto de 2013 (veinte de agosto de dos mil trece) la Autoridad Demandada remitió el oficio JDE13/VRFE/470/13[7] en el que informó que:

    i. La baja de S.R.G. se encontraba en trámite y cuando se tuviera respuesta se haría saber a la brevedad.

    [7] Visible en las páginas 268 a 269 de este sumario.

    ii. Se había efectuado la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía a la D..

    Para acreditar tal manifestación anexó copia certificada de la demanda del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano de folio 1315132115118, que en la parte denominada “ENTREGA DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR” aparece firmada por la D. y señala como fecha de entrega el 13 de agosto de 2013 (trece de agosto de dos mil trece).

    iii. La D. se encontraba incluida en el Registro Federal de Electores.

    Para acreditar tal manifestación anexó la impresión cotejada de la Ficha de Ciudadano en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores a nombre de E.N.R..

    El oficio de cuenta y su documentación anexa se tuvieron por presentados, agregándose a los autos de este juicio mediante proveído de 21 de agosto de 2013 (veintiuno de agosto de dos mil trece). No obstante y toda vez que la Autoridad Demandada había informado que la cancelación de la inscripción a...

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