Sentencia nº SX-JRC-148-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 15 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SX-JRC-148/2013 ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ SECRETARIO: JUAN SOLÍS CASTRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a quince de agosto de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, promovido por R.C.M., E.G.C.G. y N.G.S., el primero de ellos como candidato por la Coalición "Compromiso por Oaxaca", a la Presidencia Municipal de Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, el segundo como representante del Partido Revolucionario Institucional y la tercera como representante el Partido Verde Ecologista de México; en contra de la resolución de dieciocho de julio emitida en el expediente RIN/EA/16/2013, relacionado con la elección de concejales al ayuntamiento del citado municipio.

R E S U L T A N D O

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevaron a cabo elecciones en el estado de Oaxaca, entre otras, para elegir integrantes del ayuntamiento del municipio de Santa Cruz Amilpas, Oaxaca.

  2. Cómputo municipal. El once siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, con sede en Santa Cruz Amilpas, realizó el cómputo municipal, declaró la validez de la elección y entregó la respectiva constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por el Partido Político Movimiento Ciudadano.

  3. Recurso de Inconformidad. El dieciséis de julio del año en curso, R.C.M., E.G.C.G. y N.G.S., el primero de ellos como candidato, a la Presidencia Municipal de Santa Cruz Amilpas, por la Coalición "Compromiso por Oaxaca", el segundo como representante del Partido Revolucionario Institucional y la tercera como representante del Partido Verde Ecologista de México, presentaron recurso de inconformidad ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, en contra de la autoridad y actos señalados en el inciso anterior.

    El mencionado recurso fue radicado por el Tribunal responsable bajo el número de expediente RIN/EA/16/2013.

  4. Sentencia emitida en el recurso de inconformidad. El dieciocho de julio de dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca emitió sentencia en el medio de impugnación referido, en el sentido siguiente:

    (…)

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se desecha de plano la demanda promovida por los ciudadanos R.C.M., E.G.C.G. y N.G.S., en términos del CONSIDERANDO SEGUNDO de esta sentencia.

    (…)

    La referida sentencia les fue notificada a los promoventes el diecinueve de julio del presente año.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  5. Demanda. El veintitrés de julio del año en curso, los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como R.C.M., en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Santa Cruz Amilpas, postulado por la Coalición "Compromiso por Oaxaca", promovieron juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia referida en el punto anterior.

  6. Recepción y turno. El veintinueve de julio, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el expediente y sus anexos; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JRC-148/2013 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establecen los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Admisión de la demanda. Mediante acuerdo de dos de agosto del año que transcurre, el Magistrado instructor admitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral.

  8. Cierre de la instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó declarar cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86 y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, en contra de una sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, promovido por los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como del candidato a la Presidencia Municipal de Santa Cruz Amilpas, postulado por la Coalición "Compromiso por Oaxaca", en relación con la elección de concejales del ayuntamiento de Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, entidad federativa correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos generales, así como los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, en términos de los artículos 8, 9, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en la misma, consta el nombre y firma de quienes promueven en representación de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

    2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución combatida fue notificada personalmente a los actores el diecinueve de julio de dos mil trece, y la demanda se presentó el veintitrés siguiente.

    3. Legitimación y personería. En el caso, comparecen en un solo escrito de demanda los ciudadanos R.C.M., E.G.C.G. y N.G.S., en su carácter de candidato a la Presidencia Municipal de Santa Cruz Amilpas, postulado por la Coalición "Compromiso por Oaxaca", y representantes de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, respectivamente.

    Ahora bien, por lo que respecta a E.G.C.G. y N.G.S., sí cumplen con el requisito de legitimación y personería, en términos del artículo 88, párrafo 1, de la ley adjetiva electoral; toda vez que se encuentra acreditada su personería como representantes de dichos institutos políticos ante el Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz Amilpas, Oaxaca, al haber interpuesto el recurso de inconformidad en la instancia local; además de señalar que los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México formaron parte de la Coalición "Compromiso por Oaxaca".

    Por cuanto hace a R.C.M., quien se ostenta como candidato a la Presidencia Municipal de Santa Cruz Amilpas postulado por la Coalición "Compromiso por Oaxaca", éste órgano jurisdiccional estima que no cumple con el requisito en estudio, en razón de lo siguiente:

    Conforme con lo establecido en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juicio de revisión...

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