Sentencia nº ST-JDC-77-2013-INC-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013 Y ST-JDC-81/2013 ACUMULADOS. ACTORES: J.E.I. ARMAS Y OTROS. ACTOR INCIDENTISTA: J.A. FLORES COTO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ÓRGANO VINCULADO CON EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIOS: R.A.V.Y.F.G.M..

Toluca de L., Estado de México, a veinte de agosto de dos mil trece.

VISTOS para resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por J.A.F.C., respecto de la ejecutoria dictada por esta Sala Regional, el siete de junio del año en curso, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificados con las claves ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013 acumulados; y

R E S U L T A N D O:

  1. Sentencia de esta Sala Regional. El siete de junio de dos mil trece, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en los expedientes ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013 acumulados, promovidos por J.E.I.A., T.G.S. y S.O.G.O., respectivamente.

    La referida sentencia fue notificada al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional el diez de junio siguiente, como consta a fojas 355 y 356 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-77/2013.

  2. Informe sobre cumplimiento de sentencia. El veinte de junio de este año, la Secretaria General del citado Comité informó de las actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia y remitió los documentos siguientes: a) copia certificada de las providencias dictadas por el presidente del mismo Comité contenidas en el oficio SG/351/2013, de diecinueve de junio del año en curso relacionadas con la elección del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México para el periodo 2012-2015 y el expediente del recurso intrapartidista CAI-CEN-038/2012; y b) cédula de publicación en estrados, y de las cédulas de notificación personal practicadas a J.E.I.A., E.S.B. y O.S.J., de las mencionadas providencias.

    Al respecto, por auto de veintiuno de junio de dos mil trece, dictado en el cuaderno de antecedentes 31/2013, se tuvo por recibida dicha documentación, y dado que en la fecha de su presentación se integró este incidente de inejecución, se acordó que la misma se tomaría en consideración al momento de resolver el presente incidente.

  3. Incidente de inejecución de sentencia. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala, el veinte de junio de dos mil trece, J.A.F.C. promovió el incidente de inejecución motivo de la presente resolución.

  4. Turno a Ponencia. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G. el incidente promovido, así como el cuaderno de antecedentes 31/2013 formado con motivo de la interposición de los recursos de reconsideración contra la sentencia dictada en los señalados juicios ciudadanos, por haber sido ponente en el juicio que origina este incidente. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-536/2013.

    V.R.. En atención a la promoción de este incidente, por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil diez, la Magistrada instructora requirió al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que informara respecto al cumplimiento de la ejecutoria recaída al expediente ST-JDC-77/2013 y sus acumulados.

  5. Desahogo de requerimiento y vista al actor. Recibida la respuesta al requerimiento descrito en el párrafo anterior, por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó dar vista al actor incidentista, con copia de la documentación que fue remitida por el órgano partidista.

  6. Desahogo de vista. El uno de julio posterior, se tuvo por desahogada la vista formulada al actor incidentista, y se requirió al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que informara de inmediato a esta S.R. si ya había tenido conocimiento de las providencias dictadas por su Presidente contenidas en el oficio SG/351/2013, y en su caso, la determinación tomada al respecto, de conformidad con el artículo 64, fracción X, de los Estatutos del citado partido político.

  7. Cumplimiento de requerimiento. Mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil trece se tuvo al órgano partidista dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado.

  8. Remisión de constancias relativas al cumplimiento. Por acuerdo de dieciséis de julio siguiente, se ordenó agregar a los autos copia certificada del escrito del Director General Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y su anexo referente a la ratificación de las providencias del Presidente de dicho órgano partidista contenidas en el oficio SG/351/2013, para su debida eficacia legal.

  9. Escrito de la parte incidentista. Mediante proveído de veintidós de julio del año en curso, se tuvo por presentado el escrito del incidentista J.A.F.C., por medio del cual realizó diversas manifestaciones en relación con la ratificación de las providencias contenidas en el oficio SG/351/2013, realizada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional en su sesión ordinaria celebrada el once de julio del presente año.

  10. Habiéndose sustanciado el incidente de inejecución de sentencia en que se actúa quedaron los autos en estado de emitir resolución interlocutoria, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; así como en aplicación del principio general del derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente en el que se aduce el incumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional federal.

    Además, sólo de este modo se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere ese precepto, no se agota en el conocimiento y la resolución de los juicios, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el siete de junio de dos mil trece, en los juicios al rubro citados, forme parte de lo que corresponde conocer a esta Sala Regional.

    Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 24/2001, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.”[1]

    [1] Consultable en la Compilación 1997-2012 “Jurisprudencia y tesis en materia electoral” Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, pp. 633 y 634.

    SEGUNDO. Legitimación e interés jurídico. J.A.F.C., cuenta con legitimación para promover el presente incidente, en virtud de haber comparecido como tercero interesado en el expediente ST-JDC-77/2013, cuyo incumplimiento de sentencia aduce.

    Además, cuenta con interés jurídico para aducir el incumplimiento de la ejecutoria en virtud de que, si bien, en el juicio ciudadano tenía un derecho incompatible con el del actor, lo cierto es que al determinarse en la sentencia que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional debía resolver el medio de impugnación intrapartidista promovido para controvertir los resultados de la elección del Comité Directivo Estatal de ese partido en el Estado de México, así como determinar si esa elección era válida o no, quedaron vinculados los terceros interesados a sujetarse a lo resuelto por el citado órgano partidista nacional, máxime que al promover este incidente manifiesta que su pretensión converge en que se determine si es válida o no la referida elección.

    Lo anterior, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la tesis XXI/2008, de rubro “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. HIPÓTESIS EN QUE PUEDE SOLICITARLA EL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.”[2]

    [2] Visible en la Compilación 1997-2012, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Tesis, Volumen 2, T.I. Pp. 1069 y 1070.

    TERCERO. Planteamientos de la parte actora. En el escrito de incidente, la actora expone los argumentos que se transcriben a continuación:

    “HECHOS

    1. - Que en fecha siete de junio de los corrientes, esta Autoridad Jurisdiccional Federal, dictó resolución en el expediente número ST-JDC-0077/2013, que en sus puntos resolutivos, señaló:

      (SE TRANSCRIBE)

    2. - Que es de conocimiento público que el Comité Ejecutivo Nacional, señaló como fecha de sesión el pasado 17 de junio de 2013, a las 17:00 horas en las instalaciones que ocupa la Avenida Coyoacán 1546, Colonia del Valle, en México, Distrito Federal. De igual manera es del mismo conocimiento que en la mencionada sesión, los miembros del Comité Ejecutivo...

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