Sentencia nº ST-JDC-106-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadEstado de México
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-106/2013. ACTOR: LEONARDO PAREDES CHÁVEZ. ÓRGANOS RESPONSABLES: PRESIDENTE Y TESORERA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA PROVISIONAL, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO ESTATAL, TODOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: R.A.V.Y.N.V.M..

Toluca de L., Estado de México, a veinte de agosto de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.P.C., en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a fin de impugnar la orden verbal de destitución de su cargo partidista de Secretario Técnico de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del indicado partido político en la citada entidad federativa, así como la privación de sus derechos emanados del cargo que ostenta, la retención de sus salarios, vales de despensa y las demás prestaciones inherentes al cargo, actos que reclama del P. y Tesorera de la Comisión Directiva Provisional y del Presidente de la Comisión de Orden del Consejo Estatal, todos del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos narrados por el actor, de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de los diversos ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013, y su cuaderno incidental, los que se invocan como un hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, se desprende lo siguiente:

  1. Designación de S.T.. En sesión de veintiocho de septiembre de dos mil once, el Presidente de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, propuso designar como Titular de la Secretaría Técnica al ciudadano L.P.C. para el periodo 2010-2013, propuesta que fue aprobada por unanimidad de votos de los miembros integrantes de la multicitada comisión, en términos de lo establecido en el artículo 62 del Reglamento Sobre Aplicación de Sanciones del mencionado partido político, cargo que a partir del veintinueve de ese mismo mes y año, comenzó a desempeñar.

  2. Nombramiento de comisión. El veinticuatro de mayo de dos mil trece el actor L.P.C. y A.C.M., en su calidad de Secretario Técnico y Secretaria Adjunta respectivamente, ambos adscritos a la aludida Comisión de Orden, fueron comisionados como apoyo a la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Partido Acción Nacional.

  3. Resolución de los juicios ciudadanos ST-JDC-77/2013, ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013. El siete de junio del año que transcurre, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en los referidos juicios ciudadanos, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

    “PRIMERO. Se acumulan los juicios ciudadanos ST-JDC-80/2013 y ST-JDC-81/2013 al diverso juicio ciudadano ST-JDC-77/2013, por ser éste el presentado en primer término.

    En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-81/2013, en términos del considerando tercero de la ejecutoria.

    TERCERO. Se revoca parcialmente la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver el expediente identificado con la clave AE/3/2013 y sus acumulados, únicamente por lo que hace al estudio realizado en plenitud de jurisdicción del dictamen propuesto por la Comisión de Asuntos Internos del Comité Ejecutivo Nacional, así como los resolutivos cuarto, quinto y sexto, los que dado el sentido del presente fallo, se dejan sin efectos, y quedan firmes los resolutivos primero, segundo y tercero, relativos a la falta de fundamentación y motivación de la determinación de diecinueve de marzo de dos mil trece emitida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, dado que no fueron materia de controversia.

    CUARTO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, para que en un plazo de siete días hábiles a partir de la notificación de la presente ejecutoria y conforme a sus atribuciones estatutarias y reglamentarias purgando los vicios de fundamentación y motivación, resuelva el medio de defensa interno incoado por J.E.I.A. el diecisiete de diciembre de dos mil doce, en contra de la resolución de diez de diciembre del mismo año dictada por el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, y consecuentemente ratifique o no la elección referida; asimismo, determine las medidas que estime pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento del órgano en tanto se renueve tal Dirección Estatal partidista, en el entendido de que esta situación es provisional y deberá cesar a la brevedad. Además, instrumente y realice las diligencias necesarias para que con la mayor celeridad posible se renueve y quede debidamente integrado el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México.

    QUINTO. Se vincula al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que informe a esta Sala Regional sobre el dictado de las referidas determinaciones intrapartidistas y su debida notificación a las partes, ello dentro de las subsiguientes veinticuatro horas contadas a partir de su emisión, debiendo remitir las constancias que justifiquen lo anterior.

    SEXTO. Se vincula a los terceros interesados a la observancia de lo determinado por el Comité Ejecutivo Nacional en cumplimiento a la presente ejecutoria.

    SÉPTIMO. Se apercibe al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional así como a los terceros interesados que en caso de no dar cumplimiento al presente fallo en la forma y términos establecidos, se harán acreedores a una de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con independencia de las responsabilidades en que puedan incurrir.”

  4. Providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional. El diecinueve de junio del año que transcurre, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió las providencias contenidas en el oficio SG/351/2013, con intención de cumplimentar la sentencia dictada el siete de junio del año dos mil trece en el expediente ST-JDC-77/2013 y acumulados, en las que se determinó lo siguiente:

    PROVIDENCIAS

    PRIMERO.- Ha sido procedente el medio de impugnación promovido por J.E.I.A., resultando infundado el agravio 1, fundado el agravio 2, parcialmente fundado el agravio 3 y fundado pero inoperante el agravio 4.

    SEGUNDO.- En atención al resolutivo anterior se revoca la resolución recurrida, y en consecuencia se decreta la nulidad de la Elección de Presidente y Miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México para el periodo 2012-2015, ocurrida durante la Sesión del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México de fecha 24 de noviembre de 2012.

    TERCERO.- En atención al resolutivo anterior, y en acatamiento a las sentencias ST-JDC-077/2013, ST-JDC-080/2013 y ST-JDC-081/2013 y acumulados, se nombra una Comisión Directiva Provisional encabezada por S.Á. MATA como Presidente de la misma y como integrantes a los C.C.M.G.M.G., L.Z.M., I.L.D., E.A.O.H., A.R.H.Y.C.B.O., teniendo como vigencia hasta 90 días, los cuales podrán ser prorrogables si al vencimiento del plazo aludido no se ha resuelto en su totalidad la cadena impugnativa que en su caso continúe en los Tribunales Local del Estado de México o Federal Electoral.

    CUARTO.- El Comité Directivo Estatal en funciones deberá realizar la entrega recepción de los bienes del Partido a la Comisión Directiva Provisional, en un plazo de hasta 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución.

  5. Ratificación de providencias. En sesión ordinaria de once de julio de dos mil trece, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional ratificó, entre otras, las providencias a que se hace referencia en el numeral 4.

  6. Nombramiento de la Comisión Directiva Provisional. En las providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, ratificadas por el indicado comité, se nombró una Comisión Directiva Provisional encabezada por S.Á.M. como Presidente de la misma, así como a diversos integrantes de la misma, con una vigencia de noventa días, prorrogables si al vencimiento del plazo aludido no se ha resuelto en su totalidad la cadena impugnativa que en su caso continúe en las instancias competentes.

  7. Reincorporación al cargo. El tres de julio de presente año L.P.C. y A.C.M., con fundamento en los artículos 4 y 62 del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del Partido Acción Nacional, fueron reincorporados a la Comisión de Orden en sus cargos de Secretario Técnico así como de Secretaria Adjunta respectivamente, dando por terminada la comisión que les había sido encomendada en la Secretaría de Asuntos Jurídicos.

  8. Destitución del cargo partidista de Titular de la Dirección Jurídica del Partido Acción Nacional en el Estado de México. Mediante oficio CDE/TE/179/2013 de cuatro de julio del presente año, el Presidente de la Comisión Directiva Provisional del Partido Acción Nacional en el Estado de México, ordenó la destitución de L.P.C., en el cargo de Titular de la Dirección Jurídica de la Comisión de Orden del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, dejando a salvo su calidad de S.T. de la mencionada comisión de orden.

  9. R. verbal del cargo de Secretario Técnico. El once de julio de dos mil trece, el Presidente de la Comisión Directiva Provisional del Partido Acción Nacional en el Estado de México, informó verbalmente a L.P.C. su remoción del...

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