Sentencia nº SM-JDC-726-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Agosto de 2013

PonenteReyes Rodríguez Mondragón
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-726/2013 ACTORA: M.A.G.A. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: LEOPOLDO GAMA LEYVA

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de agosto de dos mil trece.

Sentencia definitiva que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos 59/2013 y su acumulado 60/2013 en el cual se confirmó el acuerdo número 40/2013 del Comité Municipal Electoral de M.M., Coahuila de Zaragoza, relativo a la asignación de regidores de representación proporcional en dicho municipio, por encontrarse apegada a Derecho.

GLOSARIO

Código Electoral Local: Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza
Comité Municipal: Comité Municipal Electoral de M.M., Coahuila de Zaragoza
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila
Ley de Medios Local Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Promovente: Tribunal Responsable: M.A.G.A. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
  1. ANTECEDENTES DEL CASO.

    1.1 Inicio del Proceso Electoral. El día primero de noviembre de dos mil doce inició el proceso electoral ordinario 2012-2013 para la elección de integrantes de los ayuntamientos de Coahuila de Zaragoza.

    1.2 Jornada Electoral. El siete de julio siguiente se celebró la jornada electoral.

    1.3 Sesión de Cómputo Municipal. El diez de julio posterior tuvo lugar la sesión de cómputo municipal de M.M. en la cual el Comité Municipal declaró la validez de la elección para el ayuntamiento atinente y se declaró electa la planilla postulada por los partidos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y de la Revolución Coahuilense en el acuerdo número 40/2013.

    1.4 Asignación de síndico de primera minoría y regidores de representación proporcional. En la referida sesión de cómputo se aprobó asimismo la asignación de síndico de primera minoría y de regidores de representación proporcional.

    1.5 Medio de Impugnación local. Inconforme con las asignaciones referidas, la Promovente, en su calidad de candidata a regidora por el principio de representación proporcional por el partido Social Demócrata de Coahuila, interpuso recurso de queja mismo que fue reencauzado por el Tribunal Responsable mediante auto de fecha catorce de julio siguiente como juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos identificado bajo el número 59/2013.

    1.6 Resolución impugnada. Previa su acumulación con el juicio ciudadano local registrado con el número 60/2013, el día veintiocho de julio del mismo año el Tribunal Responsable pronunció la sentencia que ahora se impugna y en la cual se confirmó la asignación de regidores de representación proporcional en el municipio referido.

  2. COMPETENCIA.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio debido a que la Promovente alega una determinación emitida por el Tribunal Responsable relacionada con la asignación de regidores de representación proporcional del ayuntamiento de M.M., Coahuila de Zaragoza, entidad que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. ESTUDIO DE FONDO.

    3.1. Planteamiento del caso. El problema a dilucidar consiste en analizar si la sentencia emitida por el Tribunal Responsable es apegada a Derecho a la luz de los siguientes motivos de inconformidad que se desprenden del escrito presentado por la Promovente:

  4. El Tribunal Responsable violó sus derechos político-electorales así como la Ley de Medios Local, al haber reencauzado su recurso de queja local como juicio para la protección de los derechos político-electorales.

  5. Fue ilegal la acumulación de su juicio decretada por el Tribunal Responsable junto con el expediente 60/2013 promovido por G.A.G.A..

  6. El Tribunal Responsable "no se percató" que el acuerdo 26/2012 emitido por el Consejo General, mismo que establece las reglas de alternancia establecidas para lograr la equidad y paridad de género en los ayuntamientos locales, carece de efectos en virtud de que no le fue notificado.

  7. El Tribunal Responsable no analizó debidamente sus agravios de fondo, no aplicó correctamente los artículos 17 y 19 del Código Electoral Local y no suplió la deficiencia de la queja.

    A continuación se analizarán los agravios hechos valer por la Promovente para determinar en el siguiente orden:

  8. Si el reencauzamiento ordenado por el Tribunal Responsable fue procedente conforme a la Ley de Medios Local.

  9. Si la acumulación ordenada por ésta fue procedente de conformidad con dicho ordenamiento jurídico.

  10. Si es ilegal el acuerdo 26/2013 en virtud de la supuesta falta de notificación.

  11. Si la responsable analizó debidamente los agravios de fondo hechos valer por la Promovente en su escrito de demanda local, si aplicó correctamente los artículos 17 y 19 del Código Electoral Local y si procedía la suplencia en los términos aducidos por ella

    3.2 Legalidad del reencauzamiento ordenado por el Tribunal Responsable.

    La Promovente afirma en su escrito que el Tribunal Responsable violó sus derechos electorales al haber reencauzado su recurso de queja como juicio ciudadano local.

    En efecto, se advierte que el Tribunal Responsable ordena mediante auto de fecha catorce de julio del presente año, reencauzar el recurso de queja incoado por la Promovente como juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos, por ser ésta la vía idónea para salvaguardar los derechos de aquellos...

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