Sentencia nº ST-JRC-15-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-15/2013. PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIOS: L.E.D.N., O.B.V.E.I.H.S..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de agosto de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-15/2013, promovido por el Partido de la Revolución Democrática por conducto de A.S.J. en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del referido instituto político en H., en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el juicio de inconformidad número JIN-XIV-PRD-009/2013, relacionado con la elección de diputados locales celebrada en el Distrito XIV con cabecera en Actopan, H.; y

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

    1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de la legislatura local en el Estado de H., entre ellos, el correspondiente al Distrito Electoral número XIV, con cabecera en Actopan.

    2. Cómputo D.. El diez de julio del presente año, el Consejo Distrital Electoral XIV del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo con cabecera en Actopan, H., realizó el cómputo distrital correspondiente (fojas 53 a 64 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).

    Dicho cómputo distrital arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL
    PARTIDO O COALICIÓN VOTACIÓN CON NÚMERO VOTACIÓN CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,631 Mil seiscientos treinta y uno
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 24,321 Veinticuatro mil trescientos veintiuno
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 8,561 Ocho mil quinientos sesenta y uno
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,365 Mil trescientos sesenta y cinco
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,344 Dos mil trescientos cuarenta y cuatro
    MOVIMIENTO CIUDADANO 693 Seiscientos noventa y tres
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 14,905 Catorce mil novecientos cinco
    VOTOS NULOS MAS FÓRMULAS NO REGISTRADAS 2,273 Dos mil doscientos setenta y tres
    VOTACIÓN TOTAL 56,093 Cincuenta y seis mil noventa y tres

    En base a los resultados anteriores, los integrantes del Consejo Distrital XIV, con cabecera en Actopan, H., declararon la validez de la elección, y consecuentemente otorgaron la constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

    3. Juicio de inconformidad. El catorce de julio de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática interpuso juicio de inconformidad en contra de la declaración de validez de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa por el distrito electoral XIV, con cabecera en Actopan, H., solicitando la declaración de nulidad de la elección del referido distrito (fojas 08 a 31 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa); el cual fue radicado en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., bajo la clave JIN-XIV-PRD-009/2013 (fojas 347 a 348 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa).

    4. Resolución al juicio de inconformidad. El quince de agosto de dos mil trece, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo emitió la sentencia respectiva en el juicio de inconformidad número JIN-XIV-PRD-009/2013, en la que confirmó la declaratoria de validez de la elección del Distrito Electoral XIV, con cabecera en Actopan, H., derivada del cómputo distrital, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional, (fojas 356 a 429 del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa), al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    RESUELVE

    PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de H. es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos del considerando I de la presente resolución.

    SEGUNDO. Devienen INFUNDADOS e INOPERANTES los motivos de inconformidad formulados por F.V.L., en representación del Partido de la Revolución Democrática, dentro del juicio de inconformidad JIN-XIV-PRD-009/2013, en mérito de lo expuesto a los argumentos en la parte considerativa de la presente ejecutoria.

    TERCERO. Como consecuencia del punto anterior, y de conformidad con lo señalado en el considerando VI de la presente ejecutoria, se confirma la declaración de validez de la elección del Distrito Electoral XIV, con cabecera en Actopan, H., derivada del cómputo distrital, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional, por lo que sus integrantes deberán rendir la protesta constitucional y tomar posesión de ese cargo, el cinco de septiembre del año en curso, en términos de lo dispuesto el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de H..

    La referida sentencia fue notificada al Partido de la Revolución Democrática el dieciséis de agosto del año en curso, según consta en la cédula de notificación respectiva que obra a foja 429 reverso del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa.

    Al respecto, cabe precisar que, si bien en el sello de notificación respectivo no se hizo constar que la notificación se realizaba al Partido de la Revolución Democrática, lo cierto es que se entendió con A.M.L., quien ha recibido notificaciones a ese partido político en otro asuntos, por ejemplo, en el juicio de inconformidad número JIN-II-PRD-022/2013, como se advierte de la constancia de notificación que obra a foja 410 reverso del cuaderno accesorio 1 del expediente ST-JRC-18/2013, lo cual, se hace valer como hecho notorio al tenor de lo establecido en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Por tanto, para esta Sala Regional queda acreditada que la notificación que obra a foja 429 reverso del cuaderno accesorio 1 del expediente en que se actúa, se realizó al Partido de la Revolución Democrática, el dieciséis de agosto de dos mil trece.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. El veinte de agosto de dos mil trece, el Partido de la Revolución Democrática por conducto de A.S.J. en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del referido instituto político en el Estado de H., promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el expediente JIN-XIV-PRD-009/2013; demanda que se encuentra visible a fojas 05 a 18 del cuaderno principal del expediente en que se actúa.

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Por oficio número TEPJEH-SG-482/2013, de veintiuno de agosto de dos mil trece, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (fojas 02 y 03 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).

  4. Turno. El veintiuno de agosto del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JRC-15/2013, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior fue cumplimentado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-754/13 (fojas 25 y 26 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).

    V.R.. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente a su ponencia (fojas 29 a 31 del cuaderno principal del expediente en que se actúa).

  5. Admisión y comparecencia de tercero interesado. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil trece, la Magistrada Instructora acordó la admisión del presente juicio y ordenó agregar a los autos el oficio número TEPJEH-SG-488/2013, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veinticuatro de agosto del mismo año y sus anexos, mediante el cual el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. informó la comparecencia del Partido Revolucionario Institucional con el carácter de tercero interesado al presente juicio (fojas 97 a 99 del cuaderno principal del expediente).

  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que no había diligencias pendientes por desahogar, la Magistrada ponente declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral, promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., que confirma los resultados consignados en el acta de cómputo y la declaración de validez de la...

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