Sentencia nº SM-JDC-714-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 30 de Agosto de 2013

PonenteReyes Rodríguez Mondragón
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-714/2013 ACTOR: SALVADOR CHÁVEZ ROBLES RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TERCERO INTERESADO: J.I. CORONA RODRÍGUEZ MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M. SECRETARIOS: A.D.V.S. y CRISTOPHER AUGUSTO MARROQUIN MITRE

Monterrey, Nuevo León, a treinta de agosto de dos mil trece.

Sentencia definitiva mediante la cual se confirma por razones distintas la sentencia impugnada y, por consiguiente, el acuerdo mediante el cual en su cumplimiento el Consejo Municipal Electoral de Torreón, Coahuila de Zaragoza modificó la lista de candidatos de representación proporcional del Partido Acción Nacional.

GLOSARIO

Comisión: Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.
Comité: Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.
Comité Municipal Electoral: Comité Municipal Electoral de Torreón, Coahuila.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PAN: Partido Acción Nacional.
Promovente: Tribunal Responsable: S.C.R.. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ley de Medios Local: Ley de Medios de Impugnación en Materia Político Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Proceso electivo interno. El tres de marzo de dos mil trece, se realizó la elección de los candidatos del PAN a integrantes del ayuntamiento de Torreón, Coahuila de Zaragoza.

    1.2. Fallecimiento de candidato electo. El treinta de marzo del año que transcurre, falleció el ciudadano V.M.S.G., quien fue electo candidato a la novena regiduría por el principio de mayoría relativa y a la segunda del segmento de hombres por el principio de representación proporcional, conforme al proceso interno de selección realizado por el PAN.

    1.3. Declaración de Validez y candidatos electos. El dieciocho de abril del año en curso, la Comisión, a través del acuerdo CNE/122/2013, declaró la validez de la elección de candidatos a integrantes de los ayuntamientos, aprobó los resultados de la contienda interna de selección de candidatos y emitió el listado de candidatos electos.

    Es importante destacar que, con motivo del fallecimiento del candidato, en relación con la novena regiduría de mayoría relativa y la candidatura de representación proporcional que ocupaba, se determinó que el procedimiento de selección sería el de designación directa.

    1.4. Sustitución de candidato. Con motivo del hecho anterior, el diecisiete de mayo siguiente, el Presidente del Comité tomó las siguientes providencias:

    "…PRIMERA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 apartado B, de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, se designa a la siguiente persona como candidato a miembro del Ayuntamiento en el Estado de Coahuila para el proceso electoral ordinario 2013, en sustitución de la persona que falleció de acuerdo a la siguiente información:

    Ayuntamiento de mayoría relativa de Torreón:

    Cargo Fallecimiento Se designa a:
    Regidor propietario en la novena posición Victor Manuel Sánchez Galván José Ignacio Corona Rodríguez

    Segunda. Se le instruye a que proceda de conformidad con lo dispuesto en la legislación electoral aplicable de dicha entidad..."

    1.5. Ratificación de Providencias. Las Providencias anteriores fueron ratificadas el veintiuno de mayo siguiente por el Pleno del Comité en los siguientes términos:

    "…SG/288/2013. 17-may-13. Dirigido a C.O.C.. Estado de Coahuila. Relativo a: Sustitución del Candidato a R.P., noveno lugar, por fallecimiento… III. Comunicación. Las providencias tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional fueron comunicadas por la Secretaría General del comité, con fundamento en la atribución que le confiere el artículo 13 inciso c) del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y por instrucciones del Presidente del C.E.N…. ACUERDA: PRIMERO: Se ratifican las providencias tomadas por el Presidente Nacional en uso de la atribución que le confiere el artículo 67, fracción X, de los Estatutos Generales del Partido, en el periodo que comprende del día 7 al 19 de mayo de 2013, contenidas en los documentos identificados como: … SG/288/2013…".

    1.6. Registro de candidatos de Mayoría Relativa. El Comité Municipal Electoral, mediante acuerdo 05/2013 de veintiséis de mayo aprobó la solicitud de registro de la planilla de candidatos a P.M., S. y R. por el Principio de Mayoría Relativa en los siguientes términos:

    Presidente Municipal Jesús de León Tello
    Síndico Gabriela Casale Guerra
    1 Regidor Francisco Javier Cavazos Gómez
    2 Regidor María del Carmen Rodríguez Rodríguez
    3 Regidor Rogelio Antonio Cuellar García
    4 Regidor Phyllis Moulding Dutton Pegram Aguilar
    5 Regidor Fernando Macías Anaya
    6 Regidor Maria Eugenia Wong Amaro
    7 Regidor Sergio Lara Galván
    8 Regidor Angela Campos García
    9 Regidor José Ignacio Corona Rodríguez
    10 Regidor María Guadalupe Verónica Soto Díaz

    1.7. Registro de Candidatos de Representación Proporcional. Asimismo, por acuerdo 13/2013 de quince de junio, el Comité Municipal Electoral aprobó la lista de candidatos de Representación Proporcional como a continuación se señala:

    Hombres Mujeres
    Sergio Lara Galván Ángela Campos García
    Salvador Chávez Robles María Guadalupe Verónica Soto Díaz
    Francisco Javier Cavazos Gómez Phyllis Moulding Dutton Pegram Aguilar
    Rogelio Antonio Cuéllar García Maria Eugenia Wong Amaro

    1.8. Juicio ciudadano local 52/2013. El treinta de junio de dos mil trece, J.I.C.R. promovió juicio ciudadano local contra el acuerdo 13/2013, mismo que fue resuelto por el Tribunal Responsable el seis de julio de este año, en el sentido de modificar el orden de la lista de regidores por el principio de representación proporcional del PAN para incluirlo en la segunda posición del segmento de hombres, (ocupado por S.C.R. en la lista aprobada), al considerar que es el lugar que le correspondía al candidato que sustituyó por su defunción.

    1.9. Cumplimiento de la sentencia. En su sesión permanente con motivo de la jornada electoral celebrada el siete de julio pasado, el Comité Municipal Electoral emitió el acuerdo 30/2013 por el cual dio cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente 52/2013 y ordenó que en esa misma fecha se notificara el acuerdo por estrados.

    El día doce de julio de este año se publicó dicho acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, en virtud de que el Promovente controvierte una sentencia de la autoridad jurisdiccional local dictada en un medio de impugnación relacionado con el registro de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional para contender en el municipio de Torreón, Coahuila, en sustitución de otro.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  3. PROCEDENCIA

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la Ley de Medios, tal y como a continuación se expone:

    3.1. Oportunidad. El presente medio de impugnación fue interpuesto dentro del plazo legal de cuatro días contemplado en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley de Medios, ya que el Promovente tuvo conocimiento de la resolución impugnada el doce de julio de dos mil trece y la demanda se presentó el dieciséis siguiente.

    No es obstáculo para arribar a esa conclusión el hecho de que el seis de julio del año en curso y horas antes del inicio de la jornada electoral,1 el Tribunal Responsable haya publicitado en estrados la resolución impugnada, ya que en el caso concreto concurren una serie de circunstancias particulares que conducen a esta Sala Regional a estimar oportuna la presentación del presente medio de impugnación, a fin de garantizar el derecho humano de acceso a la justicia del Promovente.

    El Promovente impugna una sentencia del Tribunal Responsable que modificó el orden de la lista de representación proporcional en la que él participaba como candidato. Su demanda, de resultar fundados sus agravios, tendría por efecto acceder al ejercicio del poder público a través de un cargo de elección popular, pues conforme a los resultados obtenidos en la elección municipal, al PAN le correspondieron cuatro regidurías por el principio de representación proporcional, de las cuales una se concedería a favor del Promovente de haber prevalecido en el lugar en que se encontraba en la aludida lista, previo al dictado de la resolución que aquí se impugna.

    El acto reclamado en el juicio de origen consistió en el acuerdo de quince de junio del año en curso (relativo al registro de la lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila), el cual fue emitido fuera de los plazos previstos por el Código Electoral de Coahuila;2 además que tampoco se publicó oportunamente en el Periódico Oficial del Estado la lista de los candidatos registrados por el principio de representación proporcional.3

    Además, la resolución impugnada fue dictada y publicitada el día seis de julio del año en curso, es decir, horas antes del inicio de la jornada electoral4, por lo cual, en principio –como se precisará en el apartado siguiente—, atendiendo a la definitividad de las etapas del proceso electoral, se vería restringido en perjuicio del Promovente el plazo de cuatro días para efecto de instaurar el presente juicio en términos del artículo 8 de la Ley de Medios.

    Ahora bien, debe tomarse en consideración que el Promovente no fue parte en el juicio en el...

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