Sentencia nº SDF-JDC-269-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-269/2013 ACTORA: MARÍA XX GÓMEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 20 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIAS: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTÍZ Y A.S. MOTA

México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-269/2013, promovido por M.X.G., por su propio derecho, en contra de la omisión del Vocal del Registro Federal de Electores de la 20 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal de expedir y entregar su credencial para votar con fotografía; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados por la actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio de trámite. El veinte de abril de dos mil trece, M.X.G., acudió al módulo de atención ciudadana 092021, ubicado en Av. Sinatel S/N, Ampliación, Sinatel, Delegación Iztapalapa, a realizar el trámite de cambio de domicilio.

    2. Negativa. El veintinueve de mayo de dos mil trece, la autoridad responsable le notificó a la C.M.X.G. que por haberse encontrado en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores-Consultas, dato presuntamente irregular, era necesario que acudiera al Módulo de Atención Distrital para aclarar esa situación.

      El treinta y uno de mayo del año en curso, la promovente se presentó en las instalaciones del módulo de atención ciudadana para dar respuesta al "Cuestionario para Aclaración de Datos Personales Irregulares" a los que refieren los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral" aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el catorce de agosto de dos mil ocho mediante acuerdo CG347/2008.

      El mismo treinta y uno de mayo, el Vocal Ejecutivo de la 20 Junta Distrital en el Distrito Federal, remitió a la autoridad responsable el "Cuestionario para la Aclaración de Datos Personales Irregulares" con folio 102115, relacionado con el Formato único de Actualización con Recibo número (FUAR) 1309202108998, para aclaración de la situación registral de la actora.

    3. Instancia administrativa. El diecinueve de junio de dos mil trece la actora presentó instancia administrativa procedente, mediante el formato denominado "solicitud de expedición de credencial para votar".

      El diecisiete de julio de dos mil trece, la ciudadana M.X.G., se presentó en las instalaciones del módulo de atención ciudadana para recoger su credencial para votar con fotografía, donde la responsable le informó, que hasta esa fecha no había recibido su formato de credencial para votar con fotografía, que se había enviado a la Vocalía Local del Registro Federal de Electores en el Distrito Federal el Formato Único de Actualización con Recibo los anexos de campo y de gabinete y que no se tenía respuesta.

      El veintidós de agosto, nuevamente, se presentó la actora en el módulo de atención ciudadana para recoger su credencial para votar con fotografía, y la responsable le reiteró que hasta esa fecha no había recibido su formato de credencial para votar con fotografía.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la omisión, el propio veintidós de agosto del dos mil trece, M.X.G., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante formato proporcionado en el módulo de atención ciudadana donde realizó el referido trámite de solicitud.

  3. Remisión. El día veintinueve de agosto de dos mil trece se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio número JDE 20-DF/0825/2013 remitido por la autoridad responsable, mediante el cual envío el escrito original de la demanda del presente juicio y sus anexos, así como el informe circunstanciado correspondiente.

  4. Turno a Ponencia. En la referida fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-269/2013 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Esta determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/396/13 del mismo día, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R.. Mediante proveído de dos de septiembre de dos mil trece la Magistrada instructora radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    VI Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó admitir la demanda y declarar cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional de la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, por su propio derecho, contra la omisión de la autoridad responsable de expedirle la credencial para votar con fotografía.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. En el presente asunto, se...

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