Sentencia nº SM-JDC-736-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMarco Antonio Zavala Arredondo
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAguascalientes
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-736/2013 ACTOR: A.G.M. RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIA: MARÍA FERNANDA SÁNCHEZ RUBIO

Monterrey, Nuevo León, a doce de septiembre de dos mil trece.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en el recurso de nulidad SAE-RN-0061/2013, al considerar que fue correcta la confirmación que hizo del acuerdo CG-A-63/13, pues la asignación de regidores de representación proporcional contenida en el mismo fue realizada conforme a lo establecido en la normativa electoral local.

GLOSARIO

Código Electoral Local: Código Electoral del Estado de Aguascalientes
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Local: Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRI: Partido Revolucionario Institucional
Promovente: Armando García Martínez
Sala Responsable: Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos de Aguascalientes para el periodo dos mil catorce-dos mil dieciséis. En estos comicios, el Promovente fue postulado como candidato a quinto regidor por el principio de representación proporcional del PRI para integrar el ayuntamiento de Aguascalientes.

    1.2. Acuerdo CG-A-63/13. El catorce de julio siguiente, el Consejo General emitió el acuerdo mediante el cual asignó las regidurías por el principio de representación proporcional para los ayuntamientos de la entidad, incluyendo las del municipio de Aguascalientes.

    1.3. Recurso de nulidad. El dieciocho de julio de dos mil trece, el Promovente interpuso el mencionado medio de impugnación contra el acuerdo CG-A-63/13 y, en específico, contra la asignación de regidores de representación proporcional del municipio de Aguascalientes. El veintidós de agosto siguiente, la Sala Responsable confirmó el acto impugnado.

  2. COMPETENCIA

    La competencia a favor de esta sala regional se surte porque se impugna una sentencia dictada por la Sala Responsable relacionada con la asignación de regidores de representación proporcional del municipio de Aguascalientes.

    Lo anterior encuentra sustento en los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso.

    En la sentencia impugnada, la Sala Responsable confirmó, en la parte conducente, el acuerdo CG-A-63/13 del Consejo General, mediante el cual se realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, al estimar que, contrario a lo argumentado por el Promovente, el Consejo General aplicó de forma correcta las fórmulas contenidas en el artículo 281 del Código Electoral Local.

    Inconforme con dicha apreciación, el Promovente alega en la presente instancia que:

    1. La Sala Responsable no fundamentó ni motivó la sentencia impugnada ya que se limitó a "reiterar lo que el órgano impugnado expresó en la resolución de origen", sin expresar las razones, motivos o circunstancias especiales que la llevaron a sus conclusiones.

    2. Ni el Consejo General ni la Sala Responsable aplicaron correctamente las fórmulas de asignación del referido artículo 281, puesto que no le restaron a Movimiento Ciudadano ni a Nueva Alianza los porcentajes obtenidos tras la asignación por el cociente electoral, siendo que éstos fueron "consumidos", quitándoles el derecho a participar en la ronda de restos mayores, rompiendo con ello con la proporcionalidad, en perjuicio de los demás candidatos y partidos políticos.

    En este sentido, corresponde a esta sala regional determinar, en primer lugar, si la Sala Responsable fundamentó y motivó su resolución y, en segundo lugar, si en el acuerdo confirmado por la misma, el Consejo General debió restar los porcentajes que no utilizó en la ronda de cociente electoral antes de realizar las asignaciones por resto mayor, y si al no hacerlo rompió con la proporcionalidad en perjuicio de los demás candidatos y partidos políticos.

    3.2. Falta de fundamentación y motivación.

    No le asiste la razón al Promovente cuando afirma que la sentencia impugnada carece de fundamentación y motivación al reiterar lo expresado por el Consejo General en el acuerdo CG-A-63/13, y no expresar las razones, motivos o circunstancias especiales que lo llevaron a confirmar el referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR