Sentencia nº ST-JDC-124-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadColima
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-124/2013. M.F.C. CASAS Vs Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de COLIMA.

Sentencia

TOC \o "1-3" \h \z \u SE RESUELVE:1

  1. ANTECEDENTES2

  2. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA5

  3. PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE5

  4. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES DE ESTA SALA6

    4.1. Violación del derecho a Votar6

    4.1.1. Registro único y auténtico por ciudadano7

    4.1.2. Caso concreto8

    4.1.3 Irregularidades en la tramitación de las solicitudes presentadas por la Demandante9

    4.1.3.1 Dilación en la expedición de la Opinión técnica normativa9

    4.1.3.2 Falta de resolución del trámite anterior y repetición innecesaria del procedimiento aclaratorio10

  5. EFECTOS DE LA SENTENCIA12

  6. EXHORTO13

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    Martha Concepción Martínez Guaneros

    SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. ST-JDC-124/2013.

    Toluca, Estado de México, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

    En el juicio promovido por M.F.C.C. (la Demandante) en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Colima (la Autoridad Demandada), identificable con la clave y número arriba referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la Constitución Federal); 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (la Ley de Medios), por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el que se combate la omisión de resolver su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción plurinominal, integrada por los M.J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. y M.C.M.G., luego de haber analizado el expediente arriba señalado y deliberado, por unanimidad de votos,

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto de su Vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Colima, que en un plazo de siete días naturales, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, emita la resolución que en derecho proceda, en torno a la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar y del cambio de domicilio solicitado por M.F.C.C., lo cual deberá notificar a la recurrente e informar a esta Sala Regional; ambas cuestiones dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    SEGUNDO. Se exhorta a la Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a la Vocal del Registro Federal Electores en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Colima, en los términos precisados en la última parte del considerando sexto de esta resolución.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en términos de los antecedentes y las consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  7. ANTECEDENTES.

    De lo manifestado por la Demandante en su escrito de impugnación, lo aducido por la Autoridad Demandada en su informe circunstanciado, así como de lo informado en los requerimientos desahogados y demás constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    1.1 Primera solicitud de cambio de domicilio.

    El 06 de septiembre de 2012 la Demandante solicitó la expedición de su Credencial por cambio de domicilio, misma que quedó asentada en el Formato Único de Actualización y Recibo de folio 1206012107201[1]. La referida solicitud fue efectuada por la Demandante bajo el nombre de M.F.C. CASAS.

    [1] Visible en copia certificada en la página 40 del presente expediente.

    El trámite a que dio lugar tal solicitud fue detenido porque se detectó que la Demandante estaba inscrita bajo el nombre de M.F.C.Z. y clave de elector CSZVMR93032406M600[2]; lo que llevaría a que en el programa de datos presuntamente irregulares del área de depuración del Registro Federal de Electores (Registro) se retuviera tal solicitud.

    [2] Copia certificada visible en la página 47 de este expediente.

    1.1.1 Citación para aclaración de los datos presuntamente irregulares.

    El 09 de octubre de 2012 la Autoridad Demandada citó a la Demandante para que acudiera a la Oficina Distrital número 01 de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima para que aclarara sus datos presuntamente irregulares[3].

    [3] Tal como se advierte de las copias certificadas del citatorio para aclaración de la situación registral y la cédula de notificación que obran agregadas en las páginas 45 y 46 de este expediente.

    1.1.2 Entrevista para aclaración de los datos presuntamente irregulares.

    El mismo 9 de octubre la Demandante compareció a aclarar la situación detectada en su trámite. En dicha ocasión respondió el “Cuestionario para Aclaración de Datos Personales Irregulares” de folio 87915, en el que indicó que sus datos personales correctos eran los que dio en el trámite realizado el 6 de septiembre de 2012; reconoció ser la misma persona del diverso registro a nombre de M.F.C.Z.; y explicó las razones por las que se presentó la variación en sus apellidos[4].

    [4] Tal y como se advierte en la copia certificada del cuestionario, visible en las páginas 48 y 49 del expediente.

    1.1.3 Falta de resolución en el primer procedimiento de “Revisión de datos personales irregulares”.

    Una vez completado el “Cuestionario para la aclaración de datos personales irregulares”, éste fue enviado a la Vocalía del Registro Federal de Electores en la Junta Local Ejecutiva del Estado de Colima. No obstante tal remisión en el procedimiento de cuenta se detuvo en la llamada “Revisión de datos personales irregulares”, sin que a la fecha de promoción del juicio la Autoridad Demandada hubiera recibido información sobre la condición, cancelación o liberación del mismo.

    1.2 Segunda solicitud de cambio de domicilio.

    Pasados varios meses sin mayor noticia, el 29 de julio de 2013 la Demandante solicitó nuevamente la expedición de su Credencial por cambio de domicilio, misma que quedó...

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