Sentencia nº SUP-JRC-135-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCoahuila
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-135/2013. ACTOR: PARTIDO PROGRESISTA DE COAHUILA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil trece.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-135/2013, interpuesto por el Partido Progresista de Coahuila, por conducto de S.Á.T., quien se ostenta con el carácter de representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, a fin de impugnar la sentencia electoral número 050/2013, de quince de octubre de dos mil trece, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el expediente del juicio electoral número 91/2013, la cual confirmó el acuerdo emitido el seis de septiembre del año en curso, por el que el referido Consejo General aprobó la demarcación territorial de los dieciséis distritos uninominales para el proceso electoral ordinario 2013-2014, para renovar al Congreso local de la referida entidad federativa; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes.

De la narración de hechos que el accionante hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen los siguientes antecedentes:

  1. Mediante acuerdo número 66/2010, del dos de septiembre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, aprobó el acuerdo y sus anexos mediante el cual la Comisión de la Lista Nominal y Participación Ciudadana de dicho instituto, emitió la demarcación territorial de los dieciséis distritos electorales en esa entidad federativa, para la elección de gobernador y diputados del Congreso local para el proceso electoral 2011.

  2. El veintiuno de octubre del mismo año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, aprobó el acuerdo número 85/2010 presentado por la Comisión de la Lista Nominal y Participación Ciudadana, que modificó el citado acuerdo 66/2010.

  3. Los días treinta y uno de octubre y catorce de noviembre, ambos de dos mil once, el Instituto Federal Electoral notificó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, la modificación a la cartografía electoral del Estado en el Municipio de Saltillo, derivado del programa de reseccionamiento 2010, así como la base cartográfica actualizada.

  4. Los días quince de febrero y seis de marzo, ambos del dos mil trece, el Instituto Federal Electoral notificó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, la modificación a la cartografía electoral del Estado en el Municipio de Acuña, derivado del programa de reseccionamiento 2011, así como los productos cartográficos.

  5. El nueve de agosto del año en curso, el representante suplente del Partido de la Revolución Democrática, R.R.F., remitió, mediante correo electrónico, un archivo en Excel con una supuesta propuesta de demarcación territorial, al correo personal del C.E.C.A.S., quien no funge como encargado de Oficialía de Partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, ni es integrante de la Comisión de Lista Nominal y de Participación Ciudadana.

  6. En sesión extraordinaria de veintiocho de agosto del propio año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, aprobó el acuerdo número 51/2013, por el que instruyó a la Comisión de Lista Nominal y Participación Ciudadana, que iniciara los trabajos pertinentes relacionados con la demarcación territorial.

  7. El veintinueve de agosto siguiente, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila convocó a los representantes de los partidos políticos, para una reunión de trabajo, a celebrarse el dos de septiembre de dos mil trece. Asimismo, se les concedió un plazo de tres días naturales para que en caso de tener alguna propuesta de demarcación territorial fuera remitida al citado Instituto.

  8. El treinta de agosto, fue enviado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, la propuesta de demarcación territorial presentada por el Partido de la Revolución Democrática a los partidos políticos, la cual, había sido enviada, vía correo electrónico.

  9. El treinta y uno de agosto, se presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en tiempo y forma, la propuesta de demarcación territorial por parte del Partido Progresista de Coahuila, hoy actor.

  10. El dos de septiembre pasado, se celebró reunión de trabajo de la Comisión de Lista Nominal y Participación Ciudadana del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, con los representantes de los partidos políticos, donde fueron analizadas las propuestas de los partidos políticos de la Revolución Democrática y Progresista de Coahuila y se realizaron observaciones a la propuesta de demarcación territorial presentada en tiempo y forma por este último instituto político.

  11. El cuatro de septiembre, se presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, la propuesta del Partido Progresista de Coahuila de la demarcación territorial, con las modificaciones planteadas por la Comisión de Lista Nominal y Participación Ciudadana de dicho instituto en la reunión de trabajo del dos de septiembre anterior, a fin de cumplir con lo previsto en el artículo 15 del citado Código Electoral.

  12. El cinco de septiembre, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, envió la propuesta presentada por el Partido Progresista de Coahuila a los partidos políticos.

  13. El seis de septiembre pasado, se presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, la última modificación a la propuesta de la demarcación territorial por parte del Partido Progresista de Coahuila, consistente en la integración de la sección 390 Monclova en el Distrito XII en lugar del Distrito XI, como se había propuesto el cuatro de septiembre anterior.

  14. El seis de septiembre último, se celebró sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, mediante la cual se aprobó el acuerdo número 52/2013, mediante el cual se aprobó en todos sus términos el acuerdo presentado por la Comisión de Lista Nominal y Participación Ciudadana de dicho instituto, y se da cumplimiento al artículo 15, numeral 1, del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, y en consecuencia, se aprobó la demarcación territorial de los dieciséis distritos uninominales para el Proceso Electoral Ordinario 2013-2014, para elegir a los Diputados del Congreso de dicha entidad federativa.

    SEGUNDO. Juicio electoral local.

  15. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil trece, el Partido Progresista de Coahuila impugnó el citado acuerdo número 52/2013, ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila.

    El medio de impugnación se radicó en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, bajo la clave 91/2013.

  16. Seguido el juicio por sus trámites legales, el diecisiete de octubre de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, emitió la sentencia electoral número 050/2013, en el expediente del juicio electoral número 91/2013, cuyo punto resolutivo es de este tenor:

    ÚNICO. Se confirma el acuerdo número 52/2013, emitido por el Consejo general del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila del día seis de septiembre de este año, en el que se aprobó la demarcación territorial de los dieciséis distritos uninominales para el proceso electoral ordinario 2013-2014 para renovar al Congreso del Estado de Coahuila.

    TERCERO. Juicio de revisión constitucional electoral.

    Disconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil trece, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Partido Progresista de Coahuila, por conducto de S.Á.T., en su carácter de representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, interpuso juicio de revisión constitucional electoral, para controvertir la sentencia aludida en el punto II del resultando segundo que antecede.

    CUARTO. Remisión de expediente.

    Realizado el trámite correspondiente, el juicio de revisión constitucional en que se actúa, fue remitido a esta S. Superior, por el Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante oficio número TEPJ/1000/2013, de diecinueve de octubre del año en curso, junto con el informe circunstanciado de ley, y demás constancias atinentes.

    QUINTO. Turno.

    Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente número SUP-JRC-135/2013, y turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos precisados en el artículo 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El mencionado acuerdo fue cumplimentado en esa misma fecha, por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante oficio número TEPJF-SGA-3721/13.

    SEXTO. Acuerdos de radicación, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio de revisión constitucional electoral en que se actúa; posteriormente, admitió a trámite la demanda; y, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación...

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