Sentencia nº SUP-REC-130-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Noviembre de 2013

PonentePedro Esteban Penagos López.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSinaloa
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-130/2013. ACTOR: M.P.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a seis de noviembre de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro citado, relativo al recurso de reconsideración interpuesto por M.P.C., a fin de impugnar la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil trece, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco1, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-181/2013.

1 En lo subsecuente Sala Regional Guadalajara.

R E S U L T A N D O:

De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Jornada Electoral. El pasado siete de julio se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Sinaloa, para elegir a los integrantes del Congreso Local, así como a las planillas de candidatos para integrar los Ayuntamientos de los dieciocho Municipios de esa entidad federativa.

  2. Declaración de validez de la elección. El diez siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Guasave, Sinaloa2 realizó el cómputo de la elección de Presidente Municipal, S.P. y R. por el principio de mayoría relativa, y al finalizar el cómputo, declaró la validez de la elección y emitió las constancias de mayoría respectivas a la planilla ganadora postulada por la Coalición "Unidos Ganas Tú" integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.

    2 En lo subsecuente Consejo Municipal.

  3. Escrito de Queja. El trece de julio de la presente anualidad, ante el aludido Consejo Municipal, M.P.C. presentó escrito denominado recurso de queja, para controvertir la elección de S.G.A. como R. en el Ayuntamiento de Guasave, por considerar que era inelegible para ocupar el cargo.

  4. Trámite ante el Consejo Municipal y remisión al Tribunal Electoral local. El Consejo Municipal Electoral dio trámite al escrito de queja como recurso de revisión y lo remitió al Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa3.

    3 En lo subsecuente Tribunal Electoral Local.

  5. Resolución del asunto general 2/2013 AG. Por acuerdo de trece de julio de este año, el Tribunal Electoral Local determinó que no había lugar a integrar el expediente como recurso de revisión, ya que no se trataba de la interposición de un medio de impugnación, sino de un escrito derivado de un derecho de petición, al cual debería dar respuesta el Consejo Municipal Electoral de Guasave, S..

  6. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la resolución referida, el tres de agosto siguiente, M.P.C. presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  7. Resolución del juicio SG-JDC-163/2013. Mediante sentencia de catorce de agosto de dos mil trece, la Sala Regional Guadalajara resolvió el juicio ciudadano referido, en donde revocó el acuerdo impugnado y ordenó al Tribunal Electoral Local diera el cauce correspondiente al escrito de demanda como recurso de revisión.

  8. Recurso de revisión local. En cumplimiento a la sentencia de referencia, el tribunal electoral local registró el recurso de revisión con la clave 37/2013 REV, el cual fue resuelto el pasado veinticinco de septiembre, en el sentido de desechar la demanda del juicio intentado, sobre la base de que M.P.C. no acreditó su interés jurídico.

    1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante la Sala Regional Guadalajara.

  9. Demanda. Contra tal resolución, el veintiocho de septiembre siguiente, M.P.C. presentó ante la autoridad señalada como responsable, escrito de demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano.

  10. Sentencia impugnada de Sala Regional. El dieciséis de octubre de dos mil trece, la Sala Regional Guadalajara confirmó la resolución impugnada.

    1. Recurso de reconsideración.

  11. Demanda. El diecinueve de octubre de dos mil trece, M.P.C. interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Regional responsable.

  12. Tramite. El veintidós de octubre siguiente, se recibió el asunto en la Oficialía de Partes de este Tribunal, y el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

  13. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite el recurso, asimismo al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedó en estado de resolución, razón por la que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el recurso al rubro indicado, conforme a lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, cuarto párrafo, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, mismo que fue interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la Sala Regional Guadalajara, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-181/2013.

    SEGUNDO. Requisitos y presupuesto de procedibilidad.

  14. Requisitos generales.

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la sala regional responsable y en el cual se hace constar el nombre del actor respectivo, el domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basan las impugnaciones, los agravios que le causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados, y se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente en el escrito de demanda.

    2. Oportunidad. El recurso fue promovido oportunamente, ya que de las constancias que obran en autos es posible advertir que la sentencia reclamada se dictó el dieciséis de octubre de este año, mientras que el medio de impugnación fue promovido el diecinueve siguiente por M.P.C. por su propio derecho, de manera que fue presentado dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 66, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Legitimación. Se estima que M.P.C. quien promueve el SUP-REC-130/2013, está legitimado para promover el medio de impugnación, por lo siguiente:

    El ciudadano referido interpone el presente recurso de reconsideración por su propio derecho, quien estima que la resolución combatida le causa perjuicio porque la Sala responsable desestimó los agravios esgrimidos en el escrito de demanda del juicio ciudadano, presentado en contra de la resolución del Tribunal Electoral Local que desechó la impugnación (por falta de interés del promovente) dirigida a controvertir la elegibilidad de uno de los candidatos a R. electos por el principio de mayoría relativa para el Ayuntamiento de Guasave, S..

    En el caso, si bien no se actualiza alguna de las hipótesis del artículo 65 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, dicho recurrente plantea diversos agravios en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, en la que fue parte. A juicio de esta S. Superior, ello es suficiente para considerar que tiene legitimación para interponer el recurso de reconsideración, en tanto que, estimar lo contrario, implicaría una violación a la garantía fundamental de acceso a la justicia.

    Es así que, con el objeto de garantizar al ciudadano la protección de sus derechos político-electorales, se someta a un control de constitucionalidad y legalidad electoral, se deben interpretar de manera extensiva las normas previstas en los artículos 61, 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, y 65, apartado 2, de la Ley General del Sistema de...

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