Sentencia nº SDF-JDC-943-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDistrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-943/2013 ACTORA: M.Y.L.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: A.I.M.H. SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ

México, Distrito Federal, seis de noviembre de dos mil trece.

Vistos para resolver, los autos del Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-943/2013 promovido por M.Y.L.G., contra la resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente del juicio electoral identificado con la clave TEDF-JEL-385/2013; y

RESULTANDO

  1. Convocatoria. El treinta y uno de mayo del año en curso, el Instituto Electoral del Distrito Federal emitió convocatoria para participar en el proceso de elección de los comités ciudadanos y los consejos de los pueblos en el Distrito Federal.

  2. Celebración de jornada electiva. El primero de septiembre de dos mil trece, se desarrolló la jornada comicial para elegir a los comités ciudadanos, entre ellos a los pertenecientes a la colonia D.V.I., D.B.J..

  3. Celebración de sesión de cómputo y entrega de constancia. La sesión de cómputo fue celebrada el dos de septiembre por la Dirección Distrital XX del Instituto Electoral del Distrito Federal, obteniendo los siguientes resultados:

    FÓRMULAS VOTOS PRESENCIALES VOTOS ELECTRÓNICOS TOTAL
    1 52 10 62
    2 35 4 39
    3 7 3 10
    4 34 6 40
    5 31 17 48
    VOTOS NULOS 2 5 7
    TOTAL 161 45 206
  4. Juicio electoral local. Disconforme con los anteriores resultados, M.Y.L.G. ostentándose como representante de la fórmula 2, presentó el seis de septiembre del dos mil trece, demanda de juicio electoral, la cual fue radicada por el tribunal responsable1, bajo la clave TEDF-JEL-385/2013.

    1 En lo subsecuente, el tribunal local, o la autoridad responsable

    El veintitrés de septiembre siguiente fue resuelto el referido medio de impugnación, en el sentido de confirmar los resultados del proceso de elección del comité ciudadano de la Colonia Del Valle II, D.B.J..

    V.A. General. Al considerar que la resolución emitida por el Tribunal local era contraria a sus intereses, la actora, presentó escrito de "juicio electoral", que fue recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala, el primero de octubre de dos mil trece.

    1. Trámite. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., el expediente como asunto general, el cual fue radicado bajo el número SDF-AG-37/2013.

    2. Encauzamiento. El cuatro de octubre siguiente, mediante acuerdo plenario, este órgano jurisdiccional encauzó el escrito presentado por la actora, a juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  5. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En cumplimiento a lo anterior, el cuatro de octubre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y turnar, a la ponencia del Magistrado H.R.B., los autos del expediente identificado con la clave SDF-JDC-943/2013, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y decretó el cierre de instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de resolución.

  7. Engrose. El seis de noviembre de este año, en sesión pública el proyecto fue rechazado por la mayoría, por lo que se encargó la elaboración del engrose al Magistrado A.I.M.H..

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79 apartado 1 y 80, así como 83 apartado 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Cabe señalar que si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la competencia para salvaguardar derechos político electorales en las elecciones constitucionales, se estima que los mismos sirven también de fundamento para proteger los derechos de voto de la ciudadanía en los procesos de elección de comités ciudadanos y consejos de los pueblos 2013 y consulta ciudadana para el presupuesto participativo 2014, porque en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político de los ciudadanos de votar a través de un proceso electivo.

    Además, debe estimarse que el juicio ciudadano es la vía idónea para controvertir los actos materia del presente asunto, habida cuenta de que la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal hace extensiva la prerrogativa ciudadana al sufragio activo en tales procesos, así como a integrar los citados comités y consejos.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1; 8 párrafo 1; 9 párrafo 1 y 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

    1. Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en estudio, en tanto que el acto reclamado fue notificado en forma personal a la parte actora el veinticuatro de septiembre del año en curso, por lo que el plazo para impugnar transcurrió del veinticinco al veintiocho de septiembre, y la demanda se presentó este último día. De ahí que se tenga por presentada oportunamente la demanda.

    2. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito; se hizo constar el nombre de la actora, se identificaron el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa el acto; los preceptos presuntamente violados y la firma autógrafa de la parte que promueve.

    3. Legitimación. El presente juicio fue promovido por una ciudadana por su propio derecho, y hace valer este juicio porque considera que la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, respecto de la elección de miembros de comités ciudadanos, causa una vulneración a sus derechos político electorales.

    4. Interés jurídico. Se cumple este supuesto, toda vez que la actora promueve como representante de una fórmula contendiente en el proceso electivo ciudadano y hace valer el presente juicio contra la validez de los resultados en el proceso de elección de miembros del comité ciudadano en la cual participó.

    5. Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito, dado que en el Distrito Federal no existe otra instancia jurisdiccional ni administrativa por la cual pueda revocarse o modificarse el acto ahora reclamado.

      TERCERO. R.. De conformidad con lo que dispone el artículo 106 de la Ley de Participación Ciudadana para el Distrito Federal, la elección de comités ciudadanos se sujeta a los principios y etapas inherentes a los procesos comiciales ordinarios.

      En el caso existe una fecha cierta para la toma de protesta de los comités ciudadanos, la cual se encuentra prevista para el día uno de octubre del año de la elección, según lo previene el artículo 107 párrafo tercero, de la Ley de Participación invocada.

      En un caso ordinario, tratándose de una elección constitucional, se actualizaría la causa de improcedencia prevista en el artículo 10 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque cuando los candidatos electos toman protesta, ya no es posible volver al estado en que se encontraban las cosas antes de que se cometieran las pretendidas violaciones reclamadas.

      No obstante lo anterior, para esta Sala Regional no se actualiza la causa de improcedencia y lo pretendido por la parte actora es reparable, porque debe favorecerse en todo momento el acceso a la justicia, lo cual no se permite con los plazos tan breves que prevé la ley de participación ciudadana desde la celebración de la jornada electiva, que fue el primero de septiembre del año en curso, hasta la etapa impugnativa local, lo cual no debe irrogarle perjuicio alguno al ciudadano y privilegiarse su derecho a la tutela judicial efectiva, de ahí que el acto electivo es reparable aun cuando ya hayan tomado protesta los representantes vecinales en cita.

      Fortalece el anterior razonamiento, mutatis mutandi, la jurisprudencia 8/20112 de rubro: "IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO EL PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN", lo cual también ha sido sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J.18/20103 de rubro: "INSTANCIAS IMPUGNATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. LOS PLAZOS FIJADOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS JUICIOS Y RECURSOS RELATIVOS DEBEN PERMITIR EL ACCESO EFECTIVO A UNA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA".

      2 Consultable en la página 376 de la Compilación Oficial de Tesis y Jurisprudencia en Materia Electoral, Tomo: Jurisprudencia, Volumen I. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2012

      3 Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI; febrero de 2010, página 2321. Registro ius: 165235.

      CUARTO. Estudio de fondo. Atendiendo a lo señalado por el artículo 23 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral4 los agravios de la parte actora son:

      4 Que establece el...

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