Sentencia nº SDF-JDC-0007-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 5 de Octubre de 2012

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-7/2013 ACTORES: D.Y.H.J., J.M.S. Y OTROS. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. TERCERO INTERESADO: E.C.C. Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIA: OLIVIA ÁVILA MARTÍNEZ

México, Distrito Federal a veintiuno de febrero de dos mil trece.

VISTO para resolver lo conducente en los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-7/2013, promovido por D.Y.H.J., J.M.S., PALEMON ROJAS VILLEGAS, V.R.R.Y.R.M.A.N., ostentándose como Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla, en contra de la resolución emitida el quince de enero del dos mil trece por la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, en el expediente QO/PUE/769/2012 y su acumulado INC/PUE/828/2012; y

RESULTANDO

I.A.. De los hechos narrados por los actores en su escrito de demanda y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Expedición de Convocatoria para la renovación de órgano partidista. El veintidós de septiembre de dos mil doce, el Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática aprobó la "CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL ESTATAL E INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN PUEBLA."

  2. Observaciones a la Convocatoria. El veintiséis de septiembre de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo "ACU-CNE/09/371/2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL ESTATAL E INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN PUEBLA."

  3. Integración de la Delegación Estatal Electoral. El veintiocho de septiembre de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo titulado "ACUERDO ACU-CNE/09/390/2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INTEGRA LA DELEGACIÓN ESTATAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA Y SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES QUE LA CONSTITUIRÁN, ENCARGADOS DE COADYUVAR EN LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE O PRESIDENTA Y SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL ESTATAL E INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA."

  4. Acuerdo sobre la solicitud de registro de candidatos. El tres de octubre del año dos mil doce la Comisión Nacional Electoral publicó el acuerdo titulado "ACUERDO ACU-CNE/10/446/2012 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y SECRETARIA GENERAL ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL ESTADO DE PUEBLA", cuyo punto resolutivo único, es del tenor siguiente:

    ÚNICO. Por cumplir con los requisitos que establece el artículo 66 del Reglamento General de Elecciones y Consultas y la base quinta del instrumento convocante, se otorga registro para la elección de Presidente y S. General del partido de la Revolución Democrática en la entidad federativa de Puebla, a las siguientes fórmulas:

    FOLIO ESTADO CARGO NOMBRE
    1 PUEBLA PRESIDENTE CARLOS AUGUSTO TENTLE VÁZQUEZ
    1 PUEBLA SECRETARIO LARIOS MALDONADO DULA EDITH
    2 PUEBLA PRESIDENTE DAVID GIL TOVAR
    2 PUEBLA SECRETARIO ALONSO FLORES HILARIO
    3 PUEBLA PRESIDENTE ERIC COTOÑETO CARMONA
    3 PUEBLA SECRETARIO RENDÓN TAPIA
  5. Lista definitiva de Consejeros Estatales. El cinco de octubre del año dos mil doce la Comisión Nacional Electoral publicó por medio de sus estrados el acuerdo titulado "ACUERDO ACU-CNE/10/447/2012, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA LA LISTA DEFINITIVA DE CONSEJEROS ESTATALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN EL ESTADO DE PUEBLA."

  6. Elección de representantes. El seis de octubre de dos mil doce se celebró la Sesión del Segundo Pleno Extraordinario con Carácter de Electivo del IV Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla para elegir Presidente y S. General del Comité Ejecutivo Estatal en el Estado de Puebla.

  7. Acuerdo ACU-CPN-063/2012. El nueve de octubre de dos mil doce, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió acuerdo en el que ordenó la suspensión de los acuerdos tomados por el Consejo Estatal de dicho partido en el Estado de Puebla el seis de los referidos mes y año.

    El referido acuerdo fue revocado el quince de enero del presente año, por la Comisión Nacional de Garantías en la queja contra órgano identificada con el número de expediente QO/PUE/779/2012 y sus acumulados, quedando firme para todos los efectos, la citada elección.

  8. Recursos Intrapartidarios. El diez de octubre de dos mil doce, V.L.P., como representante de la fórmula Dos, integrada por D.G.T. e H.A.F., presentó ante la Comisión Nacional Electoral recurso de Inconformidad, el cual fue radicado en la Comisión Nacional de Garantías con el número de expediente INC/PUE/828/2012.

    Inconformes con el resultado de la elección, el doce de octubre del año próximo pasado, los actores interpusieron queja electoral ante la Comisión Nacional de Garantías del partido político, al que le fue asignado el número de expediente QO/PUE/769/2012 del índice del citado órgano partidista.

  9. Resolución de la Comisión Nacional de Garantías. El quince de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías de dicho instituto político resolvió los asuntos en forma acumulada, cuyos resolutivos son los siguientes.

    RESUELVE

    PRIMERO. Esta Comisión Nacional de Garantías, resultó competente para conocer y resolver los recursos promovidos por los CC. D.Y.H.J., J.M.S., PALEMON ROJAS VILLEGAS, V.R.R., R.M.A.N.Y.V.L.P., identificados con la clave QO/PUE/769/2012 Y SU ACUMULADO INC/PUE/828/2012.

    SEGUNDO.- De conformidad con los argumentos y preceptos esgrimidos en el considerando X, XI, XII y XIII de la presente resolución, se declara INFUNDADOS los medios de defensa interpuestos por D.Y.H.J., J.M.S., PALEMON ROJAS VILLEGAS, V.R.R., R.M.A.N.Y.V.L.P. en contra de la SESIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA EN EL ESTADO DE PUEBLA, celebrada en fecha seis de octubre del año dos mil doce, en el cual se eligió al P. y al S..

    TERCERO.- Por los motivos que se contienen en los Considerando X, XI, XII y XIII de la presente resolución; se declara la validez de la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo Estatal Electivo para la Elección de Presidente y Secretario o Secretaria General Estatal e Integrantes del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Puebla de fecha 6 de Octubre del año 2012, ASÍ COMO LA ELECCION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL../'

    Dicha resolución fue notificada personalmente a los actores el dieciocho de enero del presente año.

  10. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconformes con lo anterior, el veintidós de enero del año en curso, D.Y.H.J., J.M.S., P.R.V., V.R.R. y R.M.A.N., presentaron ante la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.

  11. Escrito de tercero interesado. El veintiséis de enero del actual año, E.C.C. y E.R.M., presentaron escrito de tercero interesado ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

    1. Recepción del Expediente en Sala Superior. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral el veintiocho de enero del año en curso, el Presidente de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, remitió la demanda presentada, anexos de la misma, el informe circunstanciado, así como escrito de tercero interesado.

    2. Remisión del expediente a la Sala Regional. Mediante acuerdo de idéntica fecha el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral remite los autos del Cuaderno de Antecedentes identificado con el número 387/2013 a esta Sala Regional para su debida sustanciación.

    3. Turno. Mediante acuerdo de veintinueve de enero del presente año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó turnar al Magistrado A.Z.M. los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/7/13, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      V.R.. El primero de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor, radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    4. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece, el Magistrado Instructor, admitió la demanda de mérito, y al considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción; y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer estos asuntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo, base segunda, VI y 99, párrafo, cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III, inciso c) y 195 fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83 párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un...

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