Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 25 de Octubre de 2013 (Sexta Sección)

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PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLVIII Morelia, Mich., Viernes 25 de Octubre del 2013 NUM. 9
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del
Estado de Michoacán de Ocampo
Lic. Fausto Vallejo Figueroa
Secretario de Gobierno
Lic. José Jaime Mares Camarena
Director del Periódico Oficial
Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 8 páginas
Precio por ejemplar:
$ 17.00 del día
$ 23.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO QUE CONTIENE LAS NORMAS Y BASES PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES
INMUEBLES QUE FUERON ADJUDICADOS Y/O RECIBIDOS EN DACIÓN DE PAGO POR EL
FONDO MIXTO PARA EL FOMENTO INDUSTRIAL DE MICHOACÁN (FOMICH)
JOSÉ JESÚS REYNA GARCÍA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 60, fracción XXII, 62, 65
5°, 18 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de
Ocampo; 1º, 2º, 11, 14 y 15 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán;
y,
C O N S I D E R A N D O
Ocampo establece:
«La promulgación y la orden de publicación de las leyes se harán constar mediante la firma del
Gobernador del Estado y del Secretario de Gobierno. Todos los decretos, reglamentos, órdenes,
acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos
administrativos, deberán ser firmados por el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno
y los titulares de las dependencias básicas a que el asunto corresponda; requisito sin el cual
no serán obligatorios».
Que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán
de Ocampo, señala:
La Administración Pública Paraestatal, se integra por los tipos de entidades siguientes:
I. Organismos públicos descentralizados;
II. Empresas de participación estatal mayoritaria;
III. Fideicomisos públicos; y,
IV.Los que se establezcan conforme a la ley de la materia.
Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Poder Legislativo

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