Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno

Número de resolución78/2011
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro24566
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, 121
EmisorPleno

Con fundamento en el punto único del Acuerdo Número 6/2005, de siete de febrero de dos mil cinco, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la publicación de las sentencias dictadas en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, y a lo determinado en su sesión privada de treinta de noviembre de dos mil diez, en el sentido de que aquellos asuntos resueltos en los mismos términos sólo deberá publicarse el que fuere fallado en primer lugar, a fin de optimizar el aprovechamiento y aplicación de recursos humanos y materiales de este Alto Tribunal, se publica íntegramente la sentencia dictada en la controversia constitucional 67/2011, así como los puntos resolutivos y los datos de identificación de la sentencia dictada en la controversia constitucional 78/2011, que se refiere al mismo tema tratado en aquélla.


PRIMERO.-Es procedente y parcialmente fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO.-Se desestima la presente controversia constitucional por lo que se refiere al párrafo cuarto del artículo 136 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.


TERCERO.-Se declara la invalidez del párrafo segundo del artículo 163 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.


CUARTO.-Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán.


Nota: La sentencia dictada en la controversia constitucional 78/2011 aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de junio de 2013.


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