Tesis, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2012 (Tesis num. XVIII.3o. J/2 (9a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro160001
Número de resoluciónXVIII.3o. J/2 (9a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2012
Fecha01 Agosto 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1155
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos 182, fracción VII, del Código Fiscal, 43 y 103 de la Ley de Catastro Municipal, ambos para el Estado de Morelos, establecen que los notarios públicos son auxiliares de la administración pública en la recaudación de los derechos registrales, cuando los actos jurídicos respectivos se hacen constar en escritura pública, y tienen la obligación de calcularlos, retenerlos y enterarlos dentro de los quince días siguientes a la protocolización. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme a la técnica del juicio de garantías, para analizar el aspecto sustantivo de una norma, con motivo de su primer acto de aplicación, debe existir como presupuesto que ésta haya irrumpido en la individualidad de un gobernado, al grado de ocasionarle un agravio en su esfera jurídica. Consecuentemente, la retención que hace el notario de los derechos por la inscripción de actos celebrados ante él en el Registro Público de la Propiedad y Comercio local, constituye el primer acto de aplicación del artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado que los prevé, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por lo que desde ese momento inicia el cómputo de los quince días a que alude el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 115/2011. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretaria: M.d.P.A.B..


Amparo en revisión 118/2011. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.F.L.. Secretario: S.O.S..


Amparo en revisión 173/2011. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretaria: N.O.C..


Amparo en revisión 177/2011. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretario: Ó.R.C..


Amparo en revisión 194/2011. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretario: Ó.R.C..


Nota:


Por ejecutoria del 13 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 489/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J 47/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 451/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 47/2013 (10a.) de...

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