Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. IV.3o.A. J/10 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2012 (Reiteración))

Número de registro2001420
Número de resoluciónIV.3o.A. J/10 (10a.)
Fecha31 Agosto 2012
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1217. IV.3o.A. J/10 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 60, fracción XVIII, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, al establecer como obligación de los dueños de los establecimientos en los que se expendan o consuman bebidas alcohólicas y de sus administradores, empleados, operadores o representantes, colocar en un lugar visible al público consumidor el cartel oficial emitido por la Secretaría de Salud que contenga la leyenda: "El consumo abusivo de alcohol puede producir adicciones y graves problemas de salud", el cual deberá ser legible a simple vista, contar con letras negras sobre un fondo blanco, no deberá contener más información que la establecida y sus dimensiones serán al menos de 70 centímetros de largo por 35 de alto, no genera incertidumbre jurídica, al no establecer a partir de cuándo debe colocarse, si los gobernados deben solicitarlo a la mencionada dependencia o si ésta se encargará de repartirlo. Lo anterior, toda vez que del propio texto de la norma se aprecia que dicho cartel será emitido por la Secretaría de Salud, por lo que será hasta el momento en que ello ocurra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR