None (Versión vigente desde 2006-05-08 hasta 2008-11-19)

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 17
ARTÍCULO 1o El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 2o Las funciones del Instituto son:
  1. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda;

  2. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley;

  3. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;

  4. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para:

    1. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

    2. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

    3. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.

  5. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

  6. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

  7. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta Ley;

  8. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;

  9. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;

  10. Expedir el estatuto orgánico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestación de los servicios y para su organización interna;

  11. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social, y

  12. Las demás que le confieren las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 3o El patrimonio del Instituto se constituye por:
  1. Los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;

  2. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;

  3. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta Ley, para prestaciones específicas;

  4. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 11% de los haberes y haberes de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas para las demás prestaciones que, conforme a esta

    Ley, deba otorgar el Instituto;

  5. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y

  6. Los fondos del seguro de vida militar, colectivo de retiro y de la vivienda militar.

ARTÍCULO 4o Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Ley, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  2. Instituto, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  3. Junta, la Junta Directiva, Órgano de Gobierno del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

  4. Fuerzas Armadas, el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos;

  5. Militares, a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas;

  6. Derechohabiente, familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley;

  7. Beneficiario, la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar;

  8. Deudos, los parientes o familiares del militar fallecido;

  9. Declaración de procedencia de retiro, el documento que le expide al militar la secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio;

  10. Haber o haberes, la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  11. Prima de perseverancia, la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México;

  12. Asignación de técnico, la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión;

  13. Asignación de técnico especial, la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada, y

  14. Asignación de vuelo y de salto, las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades.

ARTÍCULO 5o El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal designará un Presidente y un Vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina.

Cuando el Presidente sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa.

Por cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, y en los términos del primer párrafo de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.

Los integrantes propietarios y suplentes de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como mínimo una categoría equivalente a la de director de área.

ARTÍCULO 6o Los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus funciones el tiempo que subsista su designación; sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.
ARTÍCULO 7o El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los directores de área que estime necesario para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante

El Subdirector General y los directores de área podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.

Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría.

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director General del Instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada Fuerza Armada.

Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñan funciones similares a las señaladas para los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

ARTÍCULO 8o

El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29 y 30 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 9o

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene un órgano interno de control, al frente del cual el titular del mismo, designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliará de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en los artículos 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del contralor interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 10 La Junta Directiva del Instituto actuará...

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