Sentencia nº ST-JDC-0030-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 14 de Octubre de 2008

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-30/2008 ACTOR: M.H.B. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO: C.A.M.P. SECRETARIO: JAVIER ORTIZ ZULUETA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de octubre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por M.H.B., en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de resolver el recurso de inconformidad presentado el dieciséis de septiembre dos mil ocho; y

R E S U L T A N D O

  1. De los actos previos a la presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El siete de septiembre de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática llevó a cabo la elección interna para elegir al candidato a P.M. a contender en el proceso electoral a celebrarse el nueve de noviembre de dos mil ocho, en el Ayuntamiento de Tula de A., Estado de H..

    2. El dieciséis de septiembre de dos mil ocho, L.H.C., en su calidad de representante de la fórmula número 01, de precandidatos a P. por el Municipio de Tula de A., Estado de H., encabezada por M.H.B., promovió recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías de ese instituto político, a fin de impugnar el cómputo final de la elección de candidato a P.M. del citado partido político en Tula de A., H.; la declaratoria de mayoría y validez de la citada elección; la constancia de mayoría y validez de la elección otorgada a favor de la fórmula que encabeza J.L.R.H., que contenderá en la elección constitucional a celebrarse en dicho Municipio, el próximo nueve de noviembre del año en curso, dicho medio intrapartidista fue radicado con la clave INC/HGO/1575/2008.

  2. Del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. El seis de octubre de dos mil ocho, el actor presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión de dicha comisión intrapartidista, de resolver el recurso de inconformidad presentado el dieciséis de septiembre del año dos mil ocho.

  3. Recepción y turno. El nueve de octubre del año en curso, se recibió en esta Sala Regional la demanda y sus anexos, el informe circunstanciado, así como las demás constancias relacionadas con el trámite del juicio, por lo cual, en esa misma fecha, el magistrado P., turnó a la ponencia a su cargo el expediente del presente juicio, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186, fracción III, inciso c) y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, y 83 de la Ley General del Sistema de...

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