Sentencia nº SG-JRC-0016-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Septiembre de 2008

PonenteJos?de Jes? Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadNayarit
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-16/2008 Y ACUMULADO SG-JDC-8/2008 ACTORES: COALICIÓN JUNTOS POR EL BIEN DE TODOS Y G.V.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NAYARIT TERCERO INTERESADO: PARTIDO DEL TRABAJO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: LIC. ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a ocho de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral identificado al rubro superior derecho, y su acumulado Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por la Coalición Juntos por el Bien de Todos y la ciudadana G.V.S. respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, con fecha dieciséis de agosto de dos mil ocho, para resolver el juicio de inconformidad JIN-24/2008, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos efectuada por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El seis de julio de dos mil ocho se celebraron elecciones en el Estado de Nayarit, para elegir, entre otros, a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado, específicamente por lo que corresponde al Municipio de Tepic.

  2. Cómputo Municipal. El día nueve siguiente del mismo mes y año, el Consejo Municipal Electoral de Tepic, realizó sesión correspondiente al escrutinio y cómputo de Ayuntamiento, dicha sesión culminó el día diez de julio, al término de la cual, el Consejo declaró la validez de la elección y otorgó constancia de asignación y validez como regidora por el principio de representación proporcional a la ciudadana G.V.S.. (Foja 197 del cuaderno de antecedentes).

  3. Mediante escrito recibido en la Secretaría General del H. Congreso del Estado de Nayarit el once de julio del presente año, la Diputada con licencia G.V.S., solicita al presidente de la comisión permanente del H. Congreso, su reincorporación a las funciones que ha venido desempeñando como diputada de la XXVIII Legislatura. (Foja 12 del cuaderno de antecedentes).

  4. En respuesta al escrito señalado en el párrafo anterior, el día catorce de julio del presente año, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVIII Legislatura, dictó un Acuerdo Previo que autoriza la reincorporación a dicho órgano legislativo de las diputadas con licencia M.E.G.E. y G.V.S., y del diputado M.F.J.G.. (Fojas 13 y 14 del cuaderno de antecedentes).

    1. Juicio de inconformidad. El dieciséis de julio del presente año, el Partido del Trabajo por conducto de su representante ante el Consejo Municipal Electoral, promovió juicio de inconformidad en contra de la determinación emitida por el H. Consejo Municipal Electoral de fecha diez de julio de dos mil ocho que declara la Validez de la Elección de Ayuntamiento, y concretamente el otorgamiento de la Constancia de Asignación de Regidor Plurinominal a la C.G.V.S..

  5. El medio de impugnación se sustanció en el Tribunal Electoral del Estado de Nayarit, en el expediente JIN-24/2008.

  6. En dicho medio de impugnación compareció con el carácter de tercero interesado la Coalición Juntos por el Bien de Todos, por conducto del ciudadano L.G.O., y como coadyuvante la ciudadana G.V.S..

  7. El dieciséis de agosto de dos mil ocho, el Tribunal Electoral de Nayarit, dictó resolución, en la cual determinó admitir el medio de impugnación planteado, y revocar la Constancia de Asignación y Validez otorgada a la C.G.V.S. por el Consejo Municipal de Tepic, toda vez que consideró que se actualizaba la insastisfacción de uno de los requisitos de elegibilidad para el cargo de regidora.

  8. Esta resolución se notificó de manera personal a los representantes de la coalición tercera interesada, y a la coadyuvante, el dieciséis de agosto, tal como se desprende de los originales de las constancias de notificación elaboradas al efecto, y que obran agregadas en los autos del presente juicio a fojas 253 a 256 del cuaderno de antecedentes.

    1. Medios de Impugnación. Inconforme con dicha resolución, la Coalición Juntos por el Bien de Todos, por conducto de L.G.O., en su carácter de representante propietario de dicha coalición ante el Consejo Municipal de Tepic, presentó escrito de demanda ante la autoridad responsable, el día veinte de agosto del presente año, mediante el cual promueve el presente Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El Tribunal Estatal dio aviso de la presentación de dicho medio de impugnación mediante el oficio TEEN-P 229/08.

      Así mismo, la ciudadana G.V.S., por su propio derecho, promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mediante escrito presentado ante la responsable el día veinte de agosto de los corrientes.

    2. Recepción de los expedientes en Sala Guadalajara. Mediante oficio TEEN-P 236/08 de fecha veintiuno de agosto de este año, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Guadalajara, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Nayarit remitió la demanda de Juicio de Revisión Constitucional, con sus respectivos anexos, así como el informe circunstanciado.

      Por otro lado, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, fue remitido mediante oficio TEEN-P 244/08, recibido en la oficialía de partes de esta Sala el día veinticinco de agosto del presente año.

      V.T. de expedientes. Por acuerdo de veintidós de agosto de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de la Sala Guadalajara ordenó integrar el expediente SG-JRC-16/2008, el cual fue turnado a su ponencia, para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SG/SGA/30/2008, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala.

      Así mismo, por acuerdo de veinticinco de agosto de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de la Sala Guadalajara ordenó integrar el expediente SG-JDC-8/2008, el cual fue turnado a su ponencia, para los efectos precisados en los artículos 19, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SG/SGA/33/2008, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala.

    3. Radicación, Admisión, Acumulación y Cierre. Mediante autos de fecha veintisiete de agosto del presente año, se radicó cada expediente en la ponencia del suscrito, se admitieron las demandas y los escritos del tercero interesado, así mismo, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracciones VI y VII del Reglamento Interno del Tribunal, en virtud de que se advirtió conexidad en cuanto a la resolución reclamada y en la causa de pedir de los actores, se decretó la acumulación de ambos expedientes para ser resueltos en la misma sentencia, y en virtud de que se estimó que los expedientes se encontraban debidamente integrados, se declaró cerrada la instrucción, por lo que el juicio quedó en estado de resolución, y

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los Juicios al rubro citados, con fundamento en lo establecido por los artículos 41 base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), 192, párrafo primero y 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 79, 80,86, y 87, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, por tratarse de un Juicio de Revisión Constitucional Electoral y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, promovidos por parte legítima, en contra de una resolución emitida por una autoridad electoral de una entidad federativa, dentro del ámbito territorial de competencia donde esta S. ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. Previo al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar, si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales de los medios de impugnación, así como los especiales de procedibilidad del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, en términos de los artículos 8, 9, 79, 86 y 88 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      A. Requisitos de la demanda. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que las demandas que dieron origen a ambos juicios, se presentaron ante la autoridad responsable y en ellas se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del actor, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnado y de la autoridad responsable, la mención de los hechos, los agravios que tanto la coalición actora como la ciudadana aducen que les causa la resolución impugnada, el asentamiento del nombre y la firma autógrafa de los promoventes en los juicios.

      B.O.. Los presentes Juicios de Revisión Constitucional...

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