Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 09 de Julio de 2013 (Sección Primera)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 9 de julio de 2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 7
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
AUTORIZACION SSC/018/13-06/11-SP, EXPEDIDA A FAVOR DE LA
EMPRESA "SERVICIOS TECNICOS DE SEGURIDAD PRIVADA,
S C.".
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 2899, 2917, 2907, 2908, 2906, 2922, 2923, 784-Al,
i
2780, 2784, 742-Al, 457-B1. 299', 2883, 3002 y 3003.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2942, 815-Al, 3018, 3014,
3012, 2999, 3001, 3000, 2929, 2921, 2902, 2903, 2904, 2915, 478-13 I,
2920, 486-F31, 791-A1, 795-Al, 439-B1 y 702-Al.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
SS
C
GOP:ERNO DEL
ESTADO DE MÉXiC0
CIUDADANA
Folio No. 133
SSC/0001/13-1/SP
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción II y
21 bis fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5 fracción I, 7 fracción II y 10 de
la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; 7 fracciones XX, XXI y XXIV del Reglamento Interior de la Agencia de
Seguridad Estatal, Quinto Transitorio del Decreto número 359 de la LVII Legislatura de esta Entidad Federativa, publicado
en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha 18 de octubre del 2011; se otorga la
autorización SSC/018/13-
°6/11-SP,
para la prestación de servicios de seguridad privada, dentro del territorio del Estado de México, a la persona
jurídico colectiva denominada:
"SERVICIOS TECNICOS DE SEGURIDAD PRIVADA, S.C.".
Modalidades:
Seguridad Privada en los Bienes
Vigencia al 18 de Junio de 2015
No omitiendo señalar que la presente autorización que se otorga será personal, inalienable, intransferible e inembargable, y
contendrá la modalidad que se autoriza y condiciones a que se sujeta la prestación del servicio; la vigencia será de dos años, y
podrá ser revalidada por el mismo tiempo. La autorización o revalidación que se otorga al Prestador del Servicio, quedará sujeta a
las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad Privada del Estado de México, así como al cumplimiento de otras
disposiciones legales y administrativas aplicables.
El Secretario de Seguridad Ciudadana
Salvador J. Neme Sastré
(Rúbrica).
Página 2
GAC ETA
BEL G
e3 e E Fe IN 0.
9 de julio dé 2013
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO QUINCUAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO DE REMATE
SE CONVOCAN POSTORES.
El C. Juez 55o. de lo Civil señaló las doce horas del día
cinco de agosto del año dos mil trece, para que tenga verificativo
la audiencia de REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA, en el
Juicio Especial Hipotecario promovido por RECUPERACION DE
COMERCIO INTERIOR, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de CORTES
ZAZUETA FRANCISCO JAVIER y OTRO, expediente número
688/2000, respecto dei bien inmueble ubicado en: la casa
marcada con el número 26 de la calle Boulevard Popocatépetl y
terreno sobre el cual esta construida que es el lote 22, en la
Colonia Lomas de Valle Dorado, C.P. 54023, Municipio de
TIalnepanfia, Estado de México, es postura legal la que cubra las
dos temerlas partes del avalúo que obra en autos siendo la suma
de 2'100,000.00 (DOS MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100
MAI con la rebaja del veinte por ciento de la tasación.-Sin más
por el momento que de illsted.-México, D.F., a 17 de junio del año
2013.-C. Secretario de Acuerdos "B", Lic. Luis Vargas Zúñiga.-
Rúbrica.
2899.-27 junio y 9 julio.
JUZdADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: La sucesión a bienes de JUANA
HERNANDEZ BARCENAS, también conocida como JUANA
HERNANDEZ DE GARCIA, por conducto de su albacea NANCY
ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ.
Erp el expediente marcado con el número 335/2008,
proinovidd por JUAN CARLOS GARDUÑO REBOLLO, demanda
en la vía !ordinario civil a JUANA HERNANDEZ DE GARCIA, a
través de la persona que legalmente la represente, NANCY
ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ y HERIBERTO GARCIA
RODRIGO EZ. las siguientes prestaciones: UNICA la propiedad
por preso pelón positiva (usucapión) de un inmueble, ubicado en
el iote de erreno número 19, de la manzana 02. zona 04, de la
Colonia
dorna de la Cruz del Ex Ejido Capultitlán, ubicado en
el Munici io de Toluca, Estado de México, cuyas medidas y
colindanci s son: al noreste: 19.98 metros, con lote 18; al sureste:
9.70 metr s con lote 18; al suroeste: 20.14 metros, con calle
Jesús Ca anza; y al noroeste: 10.50 metros, con lote 1. Con una
superficie . aproximada de 207.00 metros cuadrados. Inmueble
que se en uentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad
de Toluc bajo la partida 711-211, del volumen 287, foja 111,
Libro Pri. ero, Sección Primera de fecha 8 de enero de 1990.
HECHOS:! 1.- Como lo acredito con el contrato de compra venta
celebrado con la señorita NANCY ELIZABETH GARCIA
HERNANDEZ y el señor HERIBERTO GARCIA RODRIGUEZ, en
fecha dieciocho de junio del año dos mil dos que en original
acompañ a este escrito, adquirí el inmueble descrito como
inmueble que se encuentra ubicado en la Avenida Jesús
Carranza, úmero 507, Colonia Moderna de la Cruz, Municipio de
Toluca. E tado de México, cuyas medidas y colindancias son: al
noreste: 1 .98 metros, con lote 18; al sureste: 9.70 metros con
lote 18; al uroeste: 20.14 metros, con calle Jesús Carranza; y, al
noroeste: 10.50 metros, con lote 1. Con una superficie
aproximad de 207.00 metros cuadrados. Encontrándose al
momento e dicha venta la señora BLANCA KARLA DAVILA
SANCHE inmueble que corresponde precisamente al que se
encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad de
Toluca, bajo la partida 711-211, del volumen 287, librr 1", sección
1° de fecha 8 de enero de 1990, a favor de la sefora JUANA
HERNANDEZ DE GARCIA, como se acredita con el certificado de
inscripción que en original me permito adjuntara este escrito
como prueba de mi dicho y que me permito detallar como lote de
terreno número 19, de la manzana 02, zona 04, de la Colonia
Moderna de la Cruz del Ex Ejido Capultitlán, ubicado en el
Municipio de Toluca, Estado de México, cuyas medidas y
colindancias son: al noreste: 19.98 metros, con lote 18; al sureste:
9.70 metros con lote 18; al suroeste: 20.14 metros, con calle
Jesús Carranza; y, al noroeste: 10.50 metros, con lote 1. Con una
superficie aproximada de 207.00 metros cuadrados. 2.- Desde el
día en que adquirí el inmueble descrito, es decir, desde el día
dieciocho de junio del año dos mil dos. He venido poseyendo en
calidad de propietario, en forma pacífica, pública e
ininterrumpidamente. Pues, desde entonces y hasta la fecha he
mantenido la armonía y la paz con mis colindantes y vecinos:
además de que en forma pública y continua le he realizado
mejoras a dicho inmueble, contribuyendo con las autoridades
municipales e inclusive con los vecinos, para introducir los
servicios públicos y demás mejoramientos del lugar donde se
encuentra ubicado. 3.- Debido a los atributos que ya he dejado
precisados considero que han operado a mi favor efectos de
prescripción positiva del inmueble cuya propiedad reclamo en la
presente vía, pues desde el mismo día en que lo adquirí mediante
compra venta, he detentado la posesión material de ésta.
En razón de todo lo expuesto, considero que a la fecha se
han reunido los requisitos necesarios y suficientes para que haya
operado a mi favor la prescripción positiva de la fracción de
'terreno que reclamo, y que mediante la usucapión se me declare
legítimo propietario del inmueble precisado en el capítulo de
prestaciones; en consecuencia, previa la secuela procesal solicito
se dicte sentencia definitiva, decretando que la acción de
prescripción positiva promovida por el que esto escribe, es
procedente, y que esta resolución se mande inscribir en el
Registro Público de la Propiedad para que la misma me sirva
como título de propiedad. Se ordena emplazar a la demandada a
la sucesión a bienes de JUANA HERNANDEZ BARCENAS,
también conocida como JUANA HERNANDEZ DE GARCIA, por
conducto de su albacea NANCY ELIZABETH GARCIA
HERNANDEZ, por medio de edictos que contengan una relación
sucinta de la demanda, los que se publicarán por tres veces de
siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO, un periódico
de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial,
fijando además en la puerta o tabla de avisos de este Juzgado,
copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure el
emplazamiento, haciéndole saber que deberá presentarse dentro
del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al en que
surta efectos la última publicación, a dar contestación a la
demanda entablada en su contra, apercibido que en caso de no
hacerlo se le tendrá por contestada en sentido negativo,
previniéndole para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones personales, apercibido que en caso de no hacerlo
se le realizarán por lista y Boletín Judicial. Dado en la Ciudad de
Toluca, México, a los diecisiete días del mes de junio de dos mi!
trece.-Doy fe.
Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación
doce de junio de dos mil trece.-Secretario de Acuerdos. Lic.
Alejandro Hernández Venegas.-Rúbrica.
2917.-28 junio, 9 julio y 2 agosto.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
NOTIFICACION: Se le hace saber que en el expediente
número 402/2013, relativo al Procedimiento Especial Divorcio
Incausado, promovido por MARIA DE LOURDES CALDERON
GARCIA en contra de JERONIMO LOPEZ JIMENEZ, en el
Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec
de

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