Sentencia nº SM-JDC-0427-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSM-JDC-0427-2013
Fecha04 Abril 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-427/2013 ACTOR: A.A.R. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DE LA 06 JUNTA DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M. SECRETARIOS: LEOPOLDO GAMA LEYVA Y ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de abril de dos mil trece.

Sentencia definitiva mediante la cual se revoca la resolución que declara improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía de A.A.R.. Lo anterior, en virtud de que la autoridad responsable incumplió con su obligación de garantizar efectivamente su derecho político a votar, al negarle la expedición de la credencial para votar con fotografía sin motivo y fundamento que así lo justifique.

GLOSARIO

AFIS: Sistema Automático de Identificación de Huella Dactilar.
Autoridad Responsable: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por conducto de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Coahuila.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
FEPADE: Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales.
Junta Distrital: 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Lineamientos: L.G. para la Depuración del Padrón Electoral.
IFE Instituto Federal Electoral.
COFIPE Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ANTECEDENTES

  1. Solicitud de Inscripción en el Padrón Electoral y de expedición de Credencial para Votar con fotografía. El siete de noviembre de dos mil doce, A.A.R. acudió al módulo de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral número 050622, a efecto de solicitar su inscripción en el Padrón Electoral.

  2. Negativa. El veintiocho de enero de dos mil trece, se le informó al actor la improcedencia de su trámite y, por consiguiente, la negativa de expedición de su credencial. Ello, porque a través del AFIS, fue hallado un registro con las mismas señas dactilares del actor, pero bajo el nombre de A.V.M., con clave de elector VLMRAL78021016H901. En virtud de la duplicidad de datos, la Autoridad Responsable declaró la improcedencia de su trámite.

  3. Instancia Administrativa. Inconforme con lo anterior, el actor, en esa misma fecha, promovió la instancia administrativa identificada con el número: 1305062201602, misma que el siete de marzo de dos mil trece fue declarada improcedente por el Vocal del Registro Federal de Electores del IFE, bajo el argumento de que el actor reconoció haber proporcionado datos falsos.

    CONSIDERANDOS

  4. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se trata de una negativa a la inscripción al padrón electoral y de expedición de la credencial para votar con fotografía de un ciudadano con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafos primero y quinto; y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Federal; 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero; 195, párrafo primero, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

  5. PROCEDENCIA

    Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia del juicio previstos en los artículos 8, 9 y 79 de la Ley de Medios como a continuación se detalla:

    2.1. Forma. La demanda fue presentada por...

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