Sentencia nº SM-JDC-0440-2013-Acuerdo2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónAguascalientes
Número de resoluciónSM-JDC-0440-2013-Acuerdo2
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-440/2013 ACTOR: L.A.O. RESPONSABLE: PRIMERA SALA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ

Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de abril de dos mil trece.

Acuerdo plenario mediante el cual se tiene por cumplida la determinación dictada por esta Sala Regional en el juicio ciudadano SM-JDC-440/2013, por la que se ordenó el reencauzamiento a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, de la impugnación promovida por L.A.O. contra la resolución dictada por la Primera Sala de dicha Comisión en el juicio de inconformidad JI-1ª Sala-010/2013, que confirmó la improcedencia del registro de la planilla encabezada por el ciudadano indicado, para integrar el Ayuntamiento de Cosío, A..

GLOSARIO

Comisión: Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Promovente: Lamberto Adame Ocón
Sala Responsable: Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional

ANTECEDENTES

  1. El diez de abril del año en curso, esta Sala Regional emitió acuerdo plenario mediante el cual declaró la improcedencia del juicio citado al rubro y ordenó el reencauzamiento del medio impugnativo a la Comisión, para que, dentro de los tres días posteriores al que se le notificara la determinación, resolviera lo conducente vía recurso de reconsideración. El acuerdo de esa fecha se notificó por oficio.

  2. El siguiente doce, la Comisión celebró sesión en la que aprobó confirmar el acto controvertido y, el quince posterior, el P. y el Secretario Ejecutivo de dicho órgano partidario suscribieron la resolución correspondiente.

  3. El dieciocho de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Comisión, mediante el cual informó a esta Sala Regional la emisión del fallo en el recurso de reconsideración RR/CNE/005/2013, agregando copia certificada de la resolución correspondiente.

    CONSIDERANDO

  4. COMPETENCIA.

    Esta Sala Regional es competente para emitir el presente acuerdo plenario, en razón de que debe comprobarse si con la documentación enviada por la Comisión se justifica el cumplimiento a lo ordenado en la determinación dictada por este órgano...

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