Sentencia nº SUP-RAP-0012-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Abril de 2013

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0012-2013
Fecha10 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-12/2013 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: DAVID CETINA MENCHI

México, Distrito Federal, diez de abril de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación número SUP-RAP-12/2013, promovido por el Partido Acción Nacional, a fin de impugnar la resolución CG33/2013 de veintitrés de enero del año en curso, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales identificado con la clave P-UFRPP 65/12, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto por el partido político recurrente en su escrito de demanda, y de las constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Queja. El treinta y uno de mayo de dos mil doce, el Vocal Secretario de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Q.R. remitió a la Dirección Jurídica de dicho Instituto, el escrito de queja presentado por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el citado órgano distrital, en contra de J.E.V.M., M.H.R. y F.M.V.C. candidatas a la Presidencia de la República, a Senadora por el estado de Quintana Roo y a Diputada Federal por el 03 Distrito Federal Electoral en esa entidad federativa, respectivamente, así como del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Los hechos denunciados se hicieron consistir en la colocación en vehículos de transporte público de la contraportada del periódico denominado "Diario Respuesta, el que la Busca… la Encuentra" de fecha veintisiete de mayo de dos mil doce, en cuyo contenido a decir del entonces denunciante se observa propaganda electoral en favor de las denunciadas, así como del Partido Acción Nacional.

  2. Procedimiento especial sancionador. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral acordó tener por recibido el escrito de queja, la integración del expediente SCG/PE/PRI/JD03/QR/202/PEF/279/2012 y, en virtud de que los hechos denunciados estaban relacionados con la presunta violación a las normas sobre propaganda político o electoral, consideró que la vía procedente para conocer de la denuncia de mérito era el procedimiento especial sancionador.

  3. Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El siete de junio de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución CG399/2012, a través de la cual resolvió el Procedimiento Especial Sancionador precisado en el inciso que antecede, en los siguientes términos:

    A C U E R D O

    PRIMERO. Se desecha de plano la denuncia presentada por el C.M.L.M.E., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el estado de Quintana Roo, en términos del Considerando SEXTO de la presente Resolución.

    SEGUNDO. R. copia certificada de la presente Resolución, así como del expediente que la sustenta, a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de éste Instituto, para que en el ámbito de su competencia determine lo conducente, en términos del Considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

    TERCERO. N. a las partes en términos de ley.

    CUARTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

  4. Cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo CG399/2012. El veintisiete de junio de dos mil doce, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante oficio SCG/5869/2012 remitió a la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del citado Instituto, copia certificada del acuerdo CG399/2012, en cumplimiento a lo ordenado en su punto de acuerdo SEGUNDO transcrito previamente.

  5. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El dos de julio de dos mil doce, la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral acordó iniciar el procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-UFRPP 65/12, notificar al Secretario del Consejo General de su recepción, así como la tramitación del procedimiento.

  6. Resolución del procedimiento oficioso. El veintitrés de enero de este año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG33/2013, por medio de la cual resolvió el procedimiento oficioso en materia de fiscalización referido previamente, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se declara fundado el presente Procedimiento Sancionador Electoral insaturado en contra del Partido Acción Nacional de conformidad con lo expuesto en el Considerando 2 de la presente Resolución.

    SEGUNDO. Se impone al Partido Acción Nacional, una sanción consistente en una multa de 3635 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el dos mil doce, equivalente a $226,569.55 (Doscientos veintiséis mil quinientos sesenta y nueve pesos 55/100 M.N.), de conformidad con lo expuesto en el Considerando 4 de la presente Resolución.

    TERCERO. Dese vista a la Secretaría de este Consejo General, para los efectos señalados en el Considerando 5 de la presente Resolución.

    CUARTO. Notifíquese la Resolución de mérito.

    QUINTO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    1. Recurso de apelación. El veintinueve siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó, ante la Secretaría Ejecutiva del citado Instituto, demanda de recurso de apelación, en contra de la resolución CG33/2013 referida previamente.

    2. Tercero interesado. El cinco de febrero del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática compareció, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, como tercero interesado en el recurso de apelación en que se actúa.

    3. Trámite y remisión de expediente. Realizado el trámite del recurso de apelación, el seis de febrero de este año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio SCG/486/2013 signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remite el expediente ATG-12/2013, formado con motivo del recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional.

      V.T. a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-RAP-12/2013, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó admitir a trámite la demanda que originó la integración del expediente en que se actúa, y atendiendo al estado procesal del mismo, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b), 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación, interpuesto por un partido político, a fin de impugnar una resolución dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

      I.F.. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, contiene el nombre, domicilio y firma del representante del partido político apelante, se identifica el acto reclamado y a la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, y se expresan los agravios que causa el acto impugnado en perjuicio del instituto político recurrente.

    5. Oportunidad. La interposición del recurso se considera oportuna, toda vez que la demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      La resolución combatida se emitió el veintitrés de enero del año en curso, por tanto, el plazo para impugnarla oportunamente transcurrió del veinticuatro al veintinueve del mismo mes y año, descontando los días veintiséis y veintisiete por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.

      Por tanto, si el escrito de demanda se presentó el veintinueve de enero de este año, como se advierte del aviso de presentación que la autoridad responsable remitió a este órgano jurisdiccional, así como del sello de recepción que se asentó en la primera foja del ocurso impugnativo; resulta inconcuso que la interposición del recurso de apelación a estudio se realizó en tiempo.

    6. Legitimación y personería. Estos requisitos se encuentran igualmente satisfechos en términos de lo dispuesto en los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que el apelante es un partido político nacional y el recurso fue promovido por conducto de su representante propietario ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR