Sentencia nº SUP-JDC-0786-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSUP-JDC-0786-2013
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-786/2013 ACTORES: J.C.G.G.Y.G.B.C. RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN JALISCO MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.

VISTOS, para acordar lo conducente, los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano instaurado por J.C.G.G. y G.B.C., a fin de impugnar la determinación emitida el pasado veintitrés de enero, por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, dentro del expediente CEJP/AS/14/12; y,

R E S U L T A N D O

De las constancias que obran en autos y del escrito de demanda se desprende lo siguiente:

I. Procedimiento de investigación. El tres de diciembre del dos mil doce, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco acordó la admisión y radicación del procedimiento de investigación con propósito de expulsar de dicho partido a J.C.G.G. y G.B.C., identificado con la clave CEJP/AS/14/12.

II. Acto impugnado. El veintitrés de enero de dos mil trece, la citada Comisión Estatal determinó en dicho procedimiento hacer efectivo un apercibimiento a los enjuiciantes, por lo que tuvo por ciertos los hechos denunciados, ordenó cerrar la instrucción y remitir las actuaciones a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, en atención a sus facultades estatutarias.

III. Juicio ciudadano. El doce de marzo del año en curso, J.C.G.G. y G.B.C. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la determinación reseñada en el resultando que antecede.

Dicho medio de impugnación federal se remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J., quien lo registró con la clave SG-JDC-17/2013.

IV. Trámite del juicio ciudadano. El catorce del referido mes y año, la Magistrada encargada de la instrucción de dicho juicio ante la citada Sala Regional ordenó remitir copia certificada de la demanda al órgano partidista responsable, a fin de que procediera a su tramitación conforme a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Acuerdo de incompetencia. Al día siguiente, la referida Sala Regional consideró carecer de competencia para conocer y resolver el aludido juicio ciudadano, por lo que ordenó remitirlo a esta S. Superior para que determine lo que en Derecho corresponda. Dicha remisión se llevó a cabo el diecinueve de marzo de dos mil trece.

VI. Integración, registro y turno a Ponencia. El diecinueve de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el expediente al rubro indicado. Proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por el S. General de Acuerdos.

VII. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó ante su Ponencia el expediente relativo al presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, conforme al criterio sostenido en la jurisprudencia 11/991, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR."

1Consultable a páginas 413 a 415, del Volumen 1, de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, porque en la especie se debe determinar a qué Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponde conocer y resolver el juicio al rubro indicado; por ende, lo que al efecto se concluya no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual debe estarse a la regla mencionada en la citada jurisprudencia, para que sea este órgano jurisdiccional, actuando en colegiado, el que determine lo que en Derecho proceda.

SEGUNDO. Determinación de competencia. La materia del presente acuerdo consiste en determinar si este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano instaurado por J.C.G.G. y G.B.C., a fin de impugnar la determinación emitida el pasado veintitrés de enero, por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco, dentro del expediente CEJP/AS/14/12.

Según se apuntó en los resultandos de este acuerdo, dicho juicio fue remitido por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, J., quien consideró carecer de competencia para conocerlo y resolverlo, por lo que ordenó remitirlo a esta S. Superior para que determine lo conducente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracciones V y IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), 189, fracción I, inciso e) y 195, fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 79, 80 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado.

Ello, porque se trata de un medio de impugnación federal promovido por dos ciudadanos a fin de combatir una determinación de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Jalisco que, según estiman, transgrede su derecho político electoral de afiliación, dado que se emitió dentro de un procedimiento de investigación con propósito de expulsar de dicho partido a J.C.G.G. y G.B.C..

Los artículos 17 y 41, párrafo segundo, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen el derecho a la tutela judicial efectiva y el establecimiento legal de un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral.

Al efecto, debe tomarse en consideración lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Federal, respecto a la competencia de las Salas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR