Sentencia nº SUP-JDC-0268-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0268-2013
Fecha03 Abril 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-268/2013 ACTOR: H.J.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a tres de abril de dos mil trece.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-268/2013, promovido per saltum por H.J.G., por su propio derecho, para impugnar la inconstitucionalidad de los artículos 35 y 113, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 79, párrafo 1, fracciones II, III y IV, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la citada entidad federativa, al contener plazos diferentes de separación de cargos públicos, para quienes pretendan competir por un cargo de elección popular en el proceso electoral de dos mil trece, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

    1. Inicio del proceso electoral local. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca dio inicio formal al proceso electoral local, por virtud del cual se elegirán diputados locales, por ambos principios, y concejales a los ayuntamientos en la citada entidad federativa.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de febrero del año en curso, H.J.G. promovió per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la constitucionalidad de diversos preceptos de la Constitución y código electoral del Estado de Oaxaca al contener normas imprecisas respecto a la separación de las personas que ostenten cargos públicos y que pretendan competir en el proceso electoral dos mil trece.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. Recepción. El ocho de marzo de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito signado por el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Oaxaca, mediante el cual remite, entre otros, el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y la demás documentación que estimó atinente.

    2. Turno a la ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-268/2013, y turnarlo al Magistrado S.O.N.G. para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-897/13, girado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, por propio derecho, en el que aduce violación a su derecho político-electoral de ser votado.

    SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados.

    El actor en su escrito de demanda señala que promueve el juicio ciudadano en contra de "la omisión legislativa de dictar normas precisas relativas a la separación de las personas que ostenten cargos públicos y puedan competir en el proceso electoral del año dos mil trece".

    Asimismo, en un apartado de su demanda señala:

    Los actos que se reclaman son los siguientes:

  4. La omisión legislativa de (sic) que implica una negativa para adecuar el marco normativo que regule los plazos para la separación de las personas que ostente cargos públicos y aspiren a competir en las elecciones para Gobernador del Estado, diputados por ambos principios y concejales de los ayuntamientos.

  5. La inconstitucionalidad por omisión legislativa de los párrafos de los artículos y normatividad que enseguida se precisan, ya que son contrarios a los principios...

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