Sentencia nº SM-JRC-0010-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSM-JRC-0010-2013-Acuerdo1
Fecha05 Abril 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-10/2013 ACTOR: J.I. GALLEGOS RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, a cinco de abril de dos mil trece.

Acuerdo plenario a través del cual se decreta la improcedencia del juicio de revisión constitucional electoral promovido por J.I.G. contra la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, en el expediente SU-JDC-415/2013, en virtud de la falta de legitimación del actor, y se ordena su reencauzamiento a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

GLOSARIO

Comisión Municipal: Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Loreto, Zacatecas
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRI: Partido Revolucionario Institucional
Promovente: J.I.G.
Tribunal Responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas

ANTECEDENTES

  1. Convocatoria. El cuatro de marzo de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del PRI en Zacatecas emitió convocatoria relativa a la selección de candidatos a presidentes municipales para integrar los cincuenta y ocho ayuntamientos del estado, en el periodo constitucional 2013-2016.

  2. Solicitud y negativa de registro. El catorce siguiente, el Promovente presentó solicitud de registro para participar como precandidato al referido cargo en el municipio de Loreto. La solicitud se declaró improcedente por la Comisión Municipal un día después.

  3. Recurso partidista. El diecisiete de marzo siguiente, el Promovente interpuso recurso de inconformidad ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI en Zacatecas, a fin de controvertir la referida negativa de registro.

  4. Impugnación local. El día diecinueve posterior, el Promovente también presentó demanda de juicio ciudadano local ante el Tribunal Responsable, contra la mencionada negativa de registro así como otros actos relativos al referido proceso interno. La resolución fue emitida el veintisiete de marzo, en la cual se decretó el desechamiento del medio de impugnación.

    CONSIDERANDO

  5. ACTUACIÓN PLENARIA.

    Corresponde a esta S.R., como autoridad...

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