Sentencia nº ST-JDC-0042-2013-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Abril de 2013

Número de resoluciónST-JDC-0042-2013-Acuerdo1
Fecha17 Abril 2013
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

A C U E R D O D E S A L A JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-42/2013 ACTOR: O.S.J.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIA: U.V.G.P..

Toluca de L., Estado de México, a diecisiete de abril de dos mil trece.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derecho político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-42/2013, promovido por O.S.J., ostentándose como miembro activo y P. en funciones del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, mediante el cual combate el contenido del oficio CEN/SG/031/2013 emitido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por el promovente en su escrito de impugnación, del informe circunstanciado rendido por el órgano responsable y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso de renovación del Comité Directivo Estatal. El dieciocho de septiembre de dos mil doce, inició el proceso para elegir al P. y miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México para el período 2012-2015.[1]

    [1] Tal como se señala en la demanda y en el informe circunstanciado que rinde la autoridad responsable, fojas 45 y 4 del expediente en que se actúa, respectivamente.

  2. Elección del P. y miembros del Comité Directivo Estatal. El veinticuatro de noviembre de dos mil doce, se celebró la Sesión Ordinaria 11/12 del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México convocada para renovar la dirigencia partidista local, resultando electo como Presidente del Comité Directivo Estatal, O.S.J.. Asimismo se eligieron a los treinta integrantes del Comité Directivo Estatal.[2]

    [2] Según indica el actor en su escrito de demanda y el órgano responsable en su informe circunstanciado, visible a fojas 45 y 5 de los autos, respectivamente.

  3. Medio de impugnación intrapartidario en primera instancia. Inconforme con los resultados de la elección de Presidente del Comité Directivo Estatal, J.E.I.A., candidato que no resultó vencedor en el cargo de Presidente del Comité Directivo Estatal, impugnó la elección ante el Comité Directivo Estatal. Dicho medio de impugnación se resolvió el diez de diciembre de dos mil doce en el sentido de considerar infundados sus agravios y, consecuentemente, confirmar los resultados de la elección impugnada.[3]

    [3] Lo que se advierte de la copia certificada de la resolución SG/0108/2013, visible a foja 107 de los autos.

  4. Medio de impugnación intrapartidario en segunda instancia. En contra de la resolución intrapartidaria de primera instancia, el diecisiete de diciembre de dos mil doce, J.E.I.A. interpuso ante el Comité Ejecutivo Nacional un medio de impugnación, mismo que fue identificado con la clave CAI-CEN-038/2012 y radicado ante la Comisión de Asuntos Internos de este comité.[4]

    [4] Según se advierte de la copia certificada de la resolución SG/0108/2013, visible a foja 108 de los autos.

  5. Elaboración del dictamen de la Comisión de Asuntos Internos. El ocho de febrero de dos mil trece, la comisión emitió por unanimidad un dictamen recomendando al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional confirmar la resolución recurrida y validar la elección cuestionada.[5]

    [5] Según se advierte de la copia certificada del oficio CEN/SG/031/2013, específicamente la foja 102.

  6. Providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. El veintidós de febrero de dos mil trece, aduciendo que la sesión del Comité Ejecutivo Nacional de fechas once de febrero de dos mil trece no tuvo quorum legal para resolver el medio de impugnación interpuesto y que la situación política del Estado de México requería una determinación al respecto, mediante el oficio SG/0108/2013, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, emitió las providencias por las cuales confirmó la resolución recurrida y ratificó los resultados de la elección de la dirigencia partidaria impugnada.[6]

    [6] Tal como se advierte de las copias certificadas de la resolución en comento, visible a fojas 105 a 158de los autos.

  7. Negativa de ratificar la providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. El diecinueve de marzo de dos mil trece, se celebró la Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional en la que, en esencia, se rechazó ratificar las providencias tomadas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y, en consecuencia, no se validó la elección del P. y miembros del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México de veinticuatro de noviembre de dos mil doce, asimismo, se ordenó la reinstauración de la dirigencia local anterior y la reposición del procedimiento de elección.[7]

    [7] Según se advierte de la copia certificada del oficio CEN/SG/031/2013, específicamente 103 de lo autos.

  8. Notificación de la negativa a ratificar la providencias del Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. El veintidós de marzo de dos mil trece, vía correo electrónico, se dio a conocer al actor la resolución descrita en el hecho anterior mediante el oficio CEN/SG/031/2013, fechado el veintiuno de marzo de dos mil trece.[8]

    [8] Según afirma el actor en su demanda y el órgano partidista responsable en su informe circunstanciado, como se observa a fojas 34 y 12 de los autos.

    1. Promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinticinco de marzo de dos mil trece, se presento ante la Dirección General Jurídica del Partido Acción Nacional la demanda del juicio ciudadano mediante la cual el actor impugna el contenido del oficio CEN/SG/031/2013,[9] misma que fue remitida el dos de abril de esta anualidad, junto con las constancias atinentes, a la Sala Superior de este tribunal.[10]

      [9] Tal como se aprecia de la demanda con el sello en original de acuse de recibo, visible a foja 34 del expediente.

      [10] Como se desprende del informe circunstanciado rendido por el órgano responsable con sello en original de acuse de recibo, observable a foja 3 de los autos.

    2. Integración del cuaderno de antecedentes por la Sala Superior. El dos de abril de dos mil trece, la Sala Superior de este tribunal ordenó la integración del Cuaderno de antecedentes número 419/2013, la remisión de los originales del escrito y sus anexos a esta Sala Regional para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[11]

      [11] Proveído agregado a foja 2 de los autos.

    3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El cuatro de abril de dos mil trece, mediante oficio SGA-JA-1757/2013, se recibieron en esta Sala Regional los originales del escrito de demanda y sus anexos, el informe circunstanciado, y demás constancias atinentes al medio de impugnación.[12]

      [12] Oficio agregado a foja 1.

    4. Integración de expediente y turno a la ponencia. Mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente ST-JDC-42/2013 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., a fin de que acordara y, en su caso, sustanciara el procedimiento que en derecho corresponda, para proponer al Pleno de la Sala, en su oportunidad, la resolución que considerase procedente.[13]

      [13] Proveído visible a foja 273 de los autos.

      Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-268/13.[14]

      [14] Oficio agregado a foja 274 del expediente.

    5. Tercero interesado. El uno de abril de dos mil trece, J.E.I.A. presentó escrito ante la Oficialía de Partes del Partido Acción Nacional, ostentándose con el carácter de tercero interesado respecto del acto recurrido en el presente juicio.[15]

      [15] Tal como se desprende de la foja 161 del expediente.

    6. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de cinco de abril de dos mil trece, la Magistrada Instructora ordenó radicar el expediente con los documentos recibidos y agregarlos en autos. Asimismo, requirió al órgano partidista responsable información necesaria para resolver el presente asunto.[16]

      [16] Proveído agregado a foja 277 de los autos.

    7. Cumplimiento del requerimiento. El cinco de abril del año en curso, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional remitió diversa documentación, misma que se ordenó agregar a los autos.[17]

      [17] Tal y como se aprecia del escrito y sus anexos, así como del proveído correspondiente, agregados a fojas 284 a 286 y 302 de los autos, respectivamente.

    8. Pruebas supervenientes y suspensión del acto reclamado. Mediante el escrito presentado por el actor ante el órgano responsable el tres de abril de dos mil trece y ante este órgano jurisdiccional, el ocho de abril siguiente, el actor ofreció pruebas supervenientes y solicitó el pronunciamiento respecto a la suspensión del acto reclamado.[18]

      [18] Escritos agregados a fojas 287 a 301.

      La Magistrada Instructora ordenó agregar a los autos los escritos y sus anexos para que los efectos legales conducentes, reservándose para acordar respecto de las pruebas supervenientes y de la solicitud de suspensión de acto reclamado al momento procesal oportuno.[19]

      [19] Proveído agregado a fojas 305 a 306 del expediente.

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada Instructora en lo individual, en razón a lo siguiente.

      Ha sido criterio sostenido por la Sala Superior de este tribunal que cuando sea necesario el dictado de actos procesales o resoluciones que impliquen una modificación importante en...

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