Sentencia nº SUP-JDC-0944-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Junio de 2013

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0944-2013
Fecha14 Junio 2013
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-944/2013 ACTOR: E.F.G. TERCERA INTERESADA: M.C.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ASUNTOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-944/2013, integrado con motivo de la demanda presentada por E.F.G., por su propio derecho, a fin de controvertir la base primera de la convocatoria de diecisiete de mayo de dos mil trece, emitida por la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la selección de un Consejero Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como la negativa de la aludida Comisión, al no recibir los documentos del ahora enjuiciante, para participar en el mencionado procedimiento de selección, y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El diecisiete de mayo de dos mil trece, la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emitió la convocatoria para la selección de un consejero electoral para el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  2. Registro. Los días veinte y veintiuno de mayo de dos mil trece, se llevó a cabo el registro de los ciudadanos que manifestaron su interés en participar en el correspondiente procedimiento de designación de quien ha de ocupar el citado cargo.

  3. Lista de aspirantes. El veintiuno de mayo de dos mil trece, la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal integró una lista de candidatos de entre los aspirantes registrados en tiempo y forma, que cumplieron los requisitos de elegibilidad y los perfiles idóneos para ocupar el cargo de consejero electoral, la cual fue puesta a consideración de los Grupos Parlamentarios para que presentaran sus propuestas.

    Los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, propusieron como aspirante a M.C.A., para ocupar el cargo de Consejera Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

  4. Entrevista y evaluación. El veintidós de mayo de dos mil trece se llevó a cabo la entrevista y evaluación de la candidata a consejera electoral.

  5. Nombramiento provisional. El veinticuatro de mayo de dos mil trece, en sesión ordinaria, el pleno de la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el acuerdo de la Comisión de Gobierno y nombró, de manera provisional, a M.C.A. como consejera electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, debido a que la VI Legislatura de esa Asamblea está en receso y es la que, en términos del artículo 58, fracción XII, de su Ley Orgánica, está facultada para aprobar en definitiva el nombramiento.

    1. Juicio para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de mayo de dos mil trece, E.F.G. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la base primera de la convocatoria de diecisiete de mayo de dos mil trece, emitida por la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la selección de un consejero electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, además de impugnar la negativa de esa Comisión, al no recibir sus documentos para poder participar en el mencionado procedimiento de selección.

    2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil trece, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este Tribunal Electoral acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-944/2013, con motivo del juicio ciudadano precisado en el resultando II (segundo) que antecede.

      En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Recepción y radicación. Por acuerdo de la misma fecha, veintitrés de mayo de dos mil trece, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente al rubro indicado, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo, a fin de proponer al Pleno de la Sala Superior, en el momento procesal oportuno, la resolución que en Derecho procediera.

    4. Requerimiento de trámite. Mediante proveído de veinticuatro de mayo de dos mil trece, dado que el escrito de demanda, del juicio al rubro indicado, fue presentado directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior y, por tanto, que no obraba en autos constancia de publicitación y trámite alguno por la autoridad responsable, el Magistrado Instructor determinó requerir al Presidente de la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que diera cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Cumplimiento a requerimiento de trámite. En proveído de treinta y uno de mayo de dos mil trece, el Magistrado F.G.R. tuvo por cumplido el requerimiento precisado en el resultando V (quinto) que antecede, relativo a la publicitación de la promoción del medio de impugnación al rubro indicado; además, tuvo por recibido el informe circunstanciado suscrito por el Presidente de la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las demás constancias que remitió el compareciente legislador, entre las que destacan el escrito de comparecencia de la tercera interesada.

    6. Tercera interesada. Durante la tramitación del juicio, compareció a juicio la ciudadana M.C.A., como tercera interesada.

    7. Vista al actor. Toda vez que el P. de la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al rendir su informe circunstanciado, adujo que el demandante no acudió ante la autoridad responsable a presentar los documentos atinentes, para ser registrado como aspirante a Consejero Electoral, el Magistrado Ponente determinó por auto de treinta y uno de mayo de dos mil trece dar vista al actor, con el informe precisado, para que manifestara por escrito lo que a su interés conviniera.

      El plazo de tres días hábiles, concedido al actor para desahogar la vista ordenada, conforme a lo previsto en el artículo 7, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del lunes tres al miércoles cinco de junio de dos mil trece, porque el mencionado acuerdo fue notificado al actor, por estrados, por así haberlo solicitado en su escrito de demanda, a las trece horas del viernes treinta y uno de mayo del año en que se actúa, como se asienta en la cédula y razón de notificación, que obran a fojas ciento dieciséis y ciento diecisiete del expediente al rubro identificado.

    8. Requerimiento al Titular de Oficialía de Partes de esta S. Superior. Por acuerdo de seis de junio de dos mil trece, el Magistrado F.G.R. requirió al Titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior que informara si fue presentado algún escrito o promoción signado por E.F.G., a fin de desahogar la vista ordenada en proveído de treinta y uno de mayo de dos mil trece, dictado en el juicio al rubro identificado.

    9. Informe del Titular de Oficialía de Partes de S. Superior. Mediante oficio TEPJF-SGA-OP-28/2013, de seis de junio de dos mil trece, el Titular de la Oficialía de Partes de esta S. Superior informó que, una vez revisado el Libro de Registro de este órgano jurisdiccional, durante el período del viernes treinta y uno de mayo de dos mil trece a las nueve horas veintinueve minutos del inmediato día seis de junio, no se encontró anotación o registro de recepción de comunicación, promoción o documento alguno, dirigido al expediente identificado con la clave SUP-JDC-944/2013.

    10. Admisión de la demanda. En proveído de diez de junio de dos mil trece, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por E.F.G..

    11. Cierre de instrucción. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil trece, el Magistrado F.G.R. declaró cerrada la instrucción, en el juicio que se resuelve, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, motivo por el que ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro identificado, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido de manera individual por un ciudadano, a fin de controvertir diversos actos atribuidos a la Comisión de Asuntos Político-Electorales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vinculados con el procedimiento de designación de un Consejero Electoral para integrar el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

      El criterio precedente ha sido sustentado reiteradamente por este órgano jurisdiccional...

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