Sentencia nº SM-JDC-0479-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 24 de Mayo de 2013
Jurisdicción | Aguascalientes |
Número de resolución | SM-JDC-0479-2013 |
Fecha | 24 Mayo 2013 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-479/2013 ACTOR: B.E.M. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.
Sentencia que desecha de plano, por falta de interés jurídico, la demanda del juicio ciudadano promovido por B.E.M. contra la resolución RCG-IEEZ-035/IV/2013 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la que se aprobó el registro de B.M.Q. como candidato del Partido Revolucionario Institucional a Presidente Municipal de Fresnillo, Zacatecas.
GLOSARIO
Autoridad Responsable: | Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
Promovente: | B.E.M. |
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ANTECEDENTES DEL CASO
1.1 Convocatoria. El cuatro de marzo de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del PRI en Zacatecas emitió la convocatoria relativa a la selección de candidatos a presidentes municipales para integrar los cincuenta y ocho ayuntamientos del estado, en el periodo constitucional 2013-2016.
1.2 Designación. Mediante acuerdo del veintiuno siguiente, los presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Procesos Internos, ambos del PRI, designaron a B.M.Q. como candidato a P.M. de Fresnillo, Zacatecas, en virtud de no haberse registrado aspirante alguno al proceso de selección partidista en dicha localidad.
1.3 Registro. El cinco de mayo, la Autoridad Responsable aprobó la solicitud de registro del referido ciudadano como candidato del PRI a dicho cargo.
1.4 Impugnación. Contra tal determinación, el nueve siguiente, el Promovente presentó demanda de juicio ciudadano en la cual hace valer que el candidato registrado incumplió con lo establecido en los Estatutos del PRI y en la convocatoria del proceso interno de selección.
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COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que el Promovente impugna una resolución dictada por un órgano administrativo electoral local, mediante la que aprobó el registro de un candidato a P.M. en Zacatecas.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1...
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