Sentencia nº SM-JDC-0477-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónZacatecas
Número de resoluciónSM-JDC-0477-2013
Fecha24 Mayo 2013
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-477/2013 Y SU ACUMULADO SM-JDC-478/2013 ACTORES: J.A.G.N.Y.B.E.M. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS TERCEROS INTERESADOS: C.E.A.M.Y.C.A.P. MORALES MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Sentencia definitiva que desecha de plano las demandas promovidas por J.A.G.N. y B.E.M.; al considerarse que carecen de interés jurídico para incoar estos juicios.

GLOSARIO

Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRI: Partido Revolucionario Institucional
Promoventes: J.A.G.N. y Benjamín Escobar Macías
Responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1 Convocatoria. El cuatro de marzo de dos mil trece, el Comité Directivo Estatal del PRI en Zacatecas emitió la convocatoria relativa a la selección de candidatos a diputados locales por el principio de mayoría para integrar la LXI Legislatura del Estado para el periodo constitucional 2013-2016.

    1.2 Registro. El cinco de mayo del año en curso la Responsable emitió la resolución RCG-IEEZ-033/IV/2013. En ésta se aprobaron los registros de las fórmulas de diputados y diputadas presentadas por la Coalición "Alianza Rescatemos Zacatecas" y por los siguientes partidos: Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Nueva Alianza, para participar en los comicios locales de este año. Asimismo ordenó la expedición de las constancias y los registros respectivos, entre otros, el de C.E.A.M. como candidata a diputada propietaria por el distrito II, con cabecera en Zacatecas, Zacatecas y el de C.A.P.M. como candidato a diputado propietario por el distrito XVII, con cabecera en J.A., en dicha entidad federativa.

    1.3 Juicio ciudadanos federales. Contra dicha determinación, el nueve de mayo de este año los Promoventes presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. En éstas expresaron que los candidatos registrados C.E.A.M. y C.A.P.M. no cumplieron con lo establecido en los Estatutos del PRI y en la convocatoria del proceso interno de selección.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes asuntos en razón de que los...

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