Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 02 de Julio de 2013 (Sección Segunda)

EL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 86, 87; 88 Y 89 DE LA LEY
DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
CONVOCA
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 1 13282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C,P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx.. martes 2 de julio
de
2013
Tomo CXCVI
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 450
No. 2
SUMARIO:
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
CONVOCATORIA A LOS CIUDADANOS MEX1QUENSES
REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA,
ORGANISMOS
EMPRESARIALES,
INSTITUCIONES
ACADEMICAS, COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE
PROFESIONISTAS, ASI COMO DE LOS MEDIOS DE
COMUNICAC1GN A FORMAR PARTE DEL CONSEJO
CIUDADANO DE SEGURIDAD I
5
UBLICA.
! AVISOS JUDICIALES: 780-A I , 2955, 2957, 2958, 2960, 2961, 2963, 2962,
i
2964, 2965, 2968, 2967, 2970, 805-A I , 2966, 802-A I , 488-B I, 2948,
2951, 2952, 2953, 2954 y 2947.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2969, 2956, 2950, 2949,
80I-A I , 834-A i , 803-A 1, 806-A I , 489-131, 807-A I , 487-61 y 806-A I .
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
GOBIERNO DEL
,081E.140
TPABA,U„ , 10GRA
ESTADO DE MÉXICO
CONVOCATORIA
ertGRANDE
Página 2
GAC ETA
E> E L GO El IE 1
,
11
2 de julio de 2013
A los Ciudadanos Mexiquenses representantes de la sociedad civil organizada, organismos empresariales,
instituciones académicas, colegios y asociaciones de profesionistas, así como de los medios de comunicación a
formar parte del
CONSEJO CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA
CONSIDERANDO
Política del Estado Libre y Soberano de México y 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México,
respectivamente señalan que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, los estados y los
municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva y
que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Que la Honorable "LVII" Legislatura del Estado de México, mediante Decreto 360, expidió la Ley de Seguridad
del Estado de México, ordenamiento que fue publicado, el 19 de Octubre de 2011, en el periódico oficial
"Gaceta de Gobierno".
Que la Ley de referencia establece la creación del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y que debe estar
integrado por personas de reconocido prestigio que preferentemente cuenten con conocimientos en materia de
seguridad pública y que estén pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles
Que el Consejo Estatal de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de
Seguridad del Estado de México, en la sesión de fecha 25 de junio de 2013, se aprobó la expedición de esta
Convocatoria que dispone la integración del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, en términos de las
siguientes:
BASES
PRIMERA. Naturaleza jurídica del Consejo Ciudadano.
Es un órgano autónomo de consulta, análisis y
opinión. La participación de los Consejeros Ciudadanos será de carácter honorífico.
SEGUNDA. Objeto del Consejo Ciudadano.
Participar en la planeación, evaluación y supervisión del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, así como auxiliar al Secretario Ejecutivo.
TERCERA. Atribuciones del Consejo Ciudadano.
Destacan las relativas a emitir opiniones, sugerencias,
realizar investigaciones y estudios en materia de seguridad pública, coordinarse con los diversos consejos y
observatorios ciudadanos del país o sus similares para el cumplimiento de su objeto, proponer políticas,
programas, estrategias y acciones vinculadas con la prevención, investigación y combate al delito, y en general,
a lo relacionado a la seguridad pública del Estado, Regiones y Municipios, impulsar campañas para motivar la
denuncia ciudadana, así como emitir recomendaciones públicas a las instituciones que omitan cumplir con sus
obligaciones en materia de seguridad pública y en general todo lo relacionado con la seguridad pública del
Estado de México.
CUARTA. Integración del Consejo Ciudadano.
Se conforma con 19 Consejeros Ciudadanos y para su
designación se privilegiará la equidad de género y durarán en su función 3 años, con la posibilidad de ser
ratificados por otro periodo igual.
QUINTA. Requisitos para ser Consejero Ciudadano. El aspirante debe:
I.
Ser mayor de edad.
II.
Ser representante de la sociedad civil organizada, organismos empresariales, instituciones académicas,
colegios y asociaciones de profesionistas o de medios de comunicación.
III.
Gozar de reconocido prestigio y preferentemente contar con conocimientos en materia de seguridad
pública.

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