Sentencia nº SUP-RAP-0188-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Noviembre de 2008

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN: SUP-RAP-188/2008 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: ARMANDO CRUZ ESPINOSA Y E.F.Á..

México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil ocho.

V I S T O S los autos del expediente SUP-RAP-188/2008, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución CG452/2008, dictada el treinta de septiembre del dos mil ocho, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente JGE/QPAN/CG/046/2007, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. De las constancias que obran en autos y del escrito del partido recurrente, se advierten los siguientes antecedentes del asunto:

  1. Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil siete, M.E.B., como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, presentó ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral una denuncia en contra del Partido de la Revolución Democrática, por actos que consideró violatorios de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Los hechos mencionados por el partido denunciante como constitutivos de infracciones a la legislación electoral federal, se relacionan con los siguientes hechos:

    1. La toma de la tribuna del Congreso de la Unión ocurrida el primero de septiembre del dos mil seis, cuando el entonces Presidente de la República Mexicana rindió el Sexto Informe de Gobierno.

    2. La toma de la tribuna del Congreso de la Unión ocurrida el primero de diciembre del dos mil seis, cuando el ciudadano F.C.H., rendiría protesta como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. Actos relacionados con la denominada Convención Nacional Democrática y la "Presidencia Legítima" del ciudadano A.M.L.O..

    4. El plantón o toma de la Avenida Paseo de la Reforma en la ciudad de México, Distrito Federal.

    5. Financiamiento de la asociación "A.M.L.O.".

    6. La transmisión de un spot en el cual el otrora candidato de la Coalición Por el Bien de Todos, ciudadano A.M.L.O. simula tomar posesión como "presidente legítimo de México".

    7. La irrupción violenta en un inmueble federal destinado a la realización de una actividad pública de carácter religioso (catedral de la ciudad de México, Distrito Federal).

  3. Mediante acuerdo del cuatro de diciembre de dos mil siete, emitido por el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se determinó radicar la denuncia y formar el expediente JGE/QPAN/CG/046/2007; emplazar al Partido de la Revolución Democrática, para que en el plazo de cinco días hábiles contestara lo que a sus intereses conviniera, y girar oficio al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, con copia de la queja y sus anexos, para los efectos legales procedentes.

  4. En su oportunidad, el partido denunciado contestó la queja alegando la improcedencia de la misma y exponiendo las razones de hecho y de derecho que, en su opinión, evidenciaban lo infundado de la queja.

  5. La queja de mérito se sustanció por sus fases legales, se decretaron distintas diligencias probatorias, en relación con los eventos aducidos en la queja y en su oportunidad, el expediente se puso a la vista de las partes para que formularan alegaciones, lo cual hicieron.

  6. Mediante proveído de ocho de septiembre de dos mil ocho, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró cerrada la instrucción del procedimiento.

  7. En sesión extraordinaria celebrada los días veintinueve, treinta de septiembre y primero de octubre de este año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG452/2008, aprobada el segundo día de la sesión, es decir, el treinta de septiembre pasado, según lo refiere el impugnante y lo reconoce expresamente la responsable en el informe circunstanciado. En la determinación se declaró parcialmente fundada la queja.

    SEGUNDO. La resolución recurrida concluyó con los resolutivos siguientes:

    PRIMERO. Se declara parcialmente fundada la queja presentada por el Partido Acción Nacional, en contra del Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo dispuesto en el considerando 11 de la presente determinación.

    SEGUNDO. Se impone al Partido de la Revolución Democrática una reducción de ministraciones, equivalente a $13.4367% de la ministración total que reciba por concepto de financiamiento de actividades ordinarias, en los términos previstos en el considerando 12 de este fallo.

    TERCERO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las sanciones antes referidas será deducido de las siguientes doce ministraciones de financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciba el Partido de la Revolución Democrática durante el presente año, una vez que esta resolución haya quedado firme.

    CUARTO. Notifíquese la presente resolución.

    QUINTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    El Partido de la Revolución Democrática tuvo conocimiento de la resolución que lo sancionó, el mismo día en que fue aprobada.

    TERCERO. Inconforme con esa determinación, por escrito presentado ante la responsable el cuatro de octubre de este año, el Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante suplente R.H.E., acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso en su contra recurso de apelación.

    CUARTO. El medio de impugnación, sus anexos y el informe circunstanciado, se recibieron en esta S. Superior el ocho de octubre de este año, y mediante proveído de la presidencia del día siguiente, se formó el expediente SUP-RAP-188/2008, mismo que se ordenó turnar a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El mandamiento se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-5193/08 de la Secretaría General de Acuerdos de este tribunal.

    QUINTO. Por acuerdo de veintitrés de octubre siguiente, la magistrada encargada de la substanciación del recurso, lo admitió a trámite, tuvo a la autoridad recurrida por rindiendo el informe circunstanciado y ordenó abrir la etapa de instrucción del medio impugnativo.

    SEXTO. Mediante proveído de seis de noviembre de dos mil ocho, al no existir más diligencias pendientes por practicar, la magistrada instructora cerró la instrucción y con ello quedaron los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 40, párrafo 1, inciso b) y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todas estas normas, conforme a lo que disponían al momento en que se realizaron los hechos que sustentan el procedimiento subyacente, por recurrirse en apelación una determinación adoptada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, órgano central de dicho organismo, en la cual se sanciona al partido recurrente por actos realizados entre dos procesos electorales federales.

    SEGUNDO. Resulta innecesario para resolver el presente asunto, transcribir el acuerdo impugnado y los agravios expresados por el apelante, por no exigirlo la ley y porque para la decisión que se adopta se tendrá en cuenta el contenido de ambos documentos, al igual que las demás constancias del expediente.

    TERCERO. Procedencia del medio de impugnación. Se cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a los razonamientos siguientes:

  8. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuatro días que establece la ley, pues en autos se advierte que la resolución recurrida es de treinta de septiembre de dos mil ocho y el escrito impugnativo se presentó el cuatro de octubre del mismo año, evidentemente, dentro del plazo de cuatro días a que se refiere el artículo 8 citado.

  9. Legitimación y personería de las partes. El recurso de apelación fue promovido por parte legítima, porque conforme al artículo 45, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, corresponde interponerlo, entre otros, a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos. En la especie, el recurrente es el Partido de la Revolución Democrática, quien lo interpone por conducto de su representante suplente acreditado ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  10. Interés jurídico. Se advierte que el partido político recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el recurso, por tener el carácter de sancionado en la resolución recurrida; por ende, le asiste el derecho para controvertir esa determinación, si considera que no se ajusta a los principios de constitucionalidad y legalidad.

  11. Definitividad de la resolución. Se cumple con este requisito general de los medios impugnativos en materia electoral, toda vez que no se encuentra previsto en la ley algún recurso o medio de defensa ordinario, por virtud del cual la resolución combatida pudiera ser revocada, modificada o anulada.

    CUARTO. Estudio de fondo. El inconforme hace valer distintos agravios, algunos preferentes en cuanto a su estudio, razón por la cual se analizan en primer orden esta clase de planteamientos, para luego estudiar los que...

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