Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 16 de Abril de 2013 (Sección Segunda)

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTER1STICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., martes 16 de abril
de 2013
No. 71
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA EVALUACION DE LOS
'
REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL GOBIERNO DEL ESTADO
DE MEXICO POR LA PROCURADURIA FEDERAL DE
PROTECCION AL AMBIENTE, PARA LA ASUNCION DE
FUNCIONES EN MATERIA DE INSPECCION Y VIGILANCIA
FORESTAL.
AVISOS JUDICIALES: 1714, 1725,
1724, 1723, 1722, 1721, 451
-
Al,
453-Al, 1726, 1727, 1728, 1729, 1731, 1732, 1734, 1735, 1736, 1738 y
1733.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1740, 1739, 454-Al,
255-B I, 254-B1, 1730, 1720, 1737, 064-C 1,
1719 y 452
-
Al.
FE DE ERRATAS
De acuerdo con las Reglas de Operación del Programa para el Pago por
Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México 2013,
publicado en la Gaceta de Gobierno No. 64 con fecha, Toluca de
Lerdo, Méx., viernes 5 de abril de 2013, página 24 en el apartado de
Transitorios último párrafo.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO FEDERAL
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
FRANCISCO ALEJANDRO MORENO MERINO, Procurador Federal de Protección al Ambiente, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 24 y 25 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 11 y 12
CONSIDERANDO
1.
Que el objeto de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, consiste en regular y fomentar
la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y
aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, con el fin de propiciar el
desarrollo forestal sustentable.
2.
Que el artículo fracciones X y XXV de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
dispone que uno de los objetos específicos de dicho ordenamiento jurídico, es Regular el
aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables, así como desarrollar
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16 de abril de 2013
y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralización, desconcentración y
participación social.
3.
Que de conformidad con el artículo DECIMO PRIMERO Transitorio de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable, la Secretaría establecerá los mecanismos de evaluación y fortalecimiento
institucional para promover la descentralización y federalización de funciones de acuerdo con las
capacidades de los Estados y los Municipios y el Distrito Federal para ejercerlas.
4.
Que el artículo 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, señala que la Federación
podrá suscribir convenios y demás instrumentos de coordinación para que los estados asuman
funciones de inspección y vigilancia competencia de la Federación, de conformidad con los
artículo 12.
5.
Que el día 13 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y el 16 de mayo de
2003, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Acuerdo por el que la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente establece los requerimientos para la transferencia de funciones en materia
de inspección y vigilancia forestal del ámbito federal al Gobierno del Estado de México.
6.
El día 22 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que
se emite la evaluación de los requerimientos formulados al Gobierno del Estado de México por la
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para la asunción de funciones en materia de
inspección y vigilancia forestal.
7.
Que el día 13 de junio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Convenio
Específico para la asunción de funciones en materia de inspección y vigilancia forestal que celebran
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Gobierno del Estado de México, cuya
vigencia concluyó el 15 de septiembre de 2011.
8.
Que el día 10 de diciembre de 2012 mediante el oficio No. 212A00000/109/2012, el Gobierno del
Estado de México ha solicitado nuevamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la transferencia de
funciones de los actos de inspección y vigilancia en materia Forestal, que realiza la Procuraduría en
el territorio que comprende el Estado de México.
9.
Que mediante oficio No. 212A00000/0017/2013, de fecha 21 de enero de 2013, el Secretario de
Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, remitió a la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente, la documentación e información respectiva, a efecto de dar observancia al Acuerdo
aludido en el punto 5 del presente proveído, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA EVALUACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS
FORMULADOS AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO POR LA PROCURADURÍA FEDERAL
DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE
INSPECCIÓN
Y
VIGILANCIA FORESTAL
PRIMERO.-
El Gobierno del Estado de México manifiesta su conformidad para asumir las funciones a
que se refiere el punto PRIMERO del Acuerdo por el que la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente establece los requerimientos para la transferencia de funciones en materia de inspección y
vigilancia forestal del ámbito federal al Gobierno del Estado de México, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 13 de mayo de 2003, y el 16 de mayo de 2003, en la Gaceta del Gobierno del
Estado de México.

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