Periódico Oficial del Estado de México 'Gaceta del Gobierno' del 01 de Enero de 2013 (Sección Primera)

C E TA
D E I_
GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 11328280 I
Directora: Lic. Graciela González Hernández
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., martes I o. de enero de 2013
Tomo CXCV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 1000
No. 1
SECRETARIA DE FINANZAS
SUMARIO:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y
TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, PREVISTAS EN
LOS ARTICULOS 60 E
y
60 G, DEL TITULO TERCERO, "DE LOS
INGRESOS DEL ESTADO", CAPITULO SEGUNDO, "DE LOS
DERECHOS", DEL CODIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MEXICO Y MUNICIPIOS, Y DEL ARTICULO SEXTO
TRANSITORIO DEL DECRETO NUMERO 394, PUBLICADO EN LA
GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011.
SECCIÓN PRIMERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARIA DE FINANZAS
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE
2013, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E y 60 G, DEL TÍTULO TERCERO, "DE LOS INGRESOS DEL
ESTADO", CAPÍTULO SEGUNDO, "DE LOS DERECHOS", DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO
394,
PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011.
Mtra. Blanca Esthela Mercado Rodríguez, Subsecretaria de Ingresos, de conformidad con los artículos I , 3, 19 fracción III, 23 y 24
fracciones I, III, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 16, 60 C, 70 y 70 Ter del
Código Financiero del Estado de México y Municipios, último párrafo del Artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 394
publicado en la Gaceta del Gobierno del 16 de diciembre de 2011 y 2, 3 fracción I, 4 fracción II, 6, 8 fracción XII y 10 fracciones
I, II, III y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley de
Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2013; y
Considerando
Que los impuestos, conforme al artículo 9 fracción 1 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son los
establecidos en este Código que deben pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, que se encuentren en la situación jurídica
o de hecho prevista por el mismo, y que sean distintas a los derechos y a las contribuciones o aportaciones de mejoras.
Que los derechos, conforme a la fracción II del referido artículo 9 del Código Financiero, son las contraprestaciones que deben
pagar las personas físicas y jurídicas colectivas, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Entidad, así
como por recibir servicios que presten el Estado, sus organismos y municipios en funciones de derecho público.
Que el artículo 60 C del ordenamiento citado señala en su segundo párrafo que los límites y las cuotas fijas previstas en la tarifa
de la fracción 1 del artículo 60 E, así como las cuotas fijas establecidas en el artículo 60 G, relativas a! Impuesto sobre Tenencia o
Uso de Vehículos, se actualizarán el primero de enero de cada año con la variación porcentual anual del índice Nacional de
Precios al Consumidor observada en el mes de noviembre del año inmediato anterior, y deberán ser publicadas en la página de
internet de la Secretaría.
Página 2
G 0C ETA
C)EL G
OBIERNO
I o. de enero de 2013
Que el legislador determinó una tarifa diferente para el pago de dicho impuesto, en los casos de vehículos año modelo anterior a
2002, la cual consta en el Artículo Sexto transitorio del Decreto número 394 publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha de
diciembre de 2011, y es sujeta igualmente de actualización conforme al mismo procedimiento establecido para la actualización de
los derechos.
Que el artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece que las cantidades en moneda nacional
que se establezcan en las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en el Título Tercero, Capítulo Segundo, se actualizarán
el primer día del mes de enero de cada año.
Que para tal efecto se aplicará el factor de actualización anual que se establece en la Ley de Ingresos del Estado de México para
el ejercicio fiscal de que se trate.
Que la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2013, en su artículo 10, dispone que el factor de
actualización sea de
1.048.
Que en virtud de lo anterior, y a fin de facilitar la correcta aplicación del Título Tercero, "De los Ingresos del Estado", Capítulos
Primero Sección Segunda, "Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos", y Segundo, "De los Derechos", del ordenamiento
legal en cita, así como del artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 394 publicado en el Periódico Oficial Gaceta del
Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2011, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE
2013, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E y 60 G, DEL TÍTULO TERCERO, "DE LOS INGRESOS DEL
ESTADO", DEL CAPÍTULO SEGUNDO, "DE LOS DERECHOS", DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO
DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 394,
PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011.
Artículo 60 E.-
Este impuesto se calculará como a continuación se indica:
1
En el caso de automóviles destinados al transporte particular de hasta quince pasajeros, motocicletas y embarcaciones,
el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:
A)
El valor total del vehículo se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de
conformidad con lo siguiente:
TABLA
Años de
antigüedad
Factor de
depreciación
0
I
I
0.850
2
0.725
3
0.600
4
0.500
5
0.400
6
0.300
7
0.225
8
0.150
9
0.075
10 y en adelante
0.030
13)
La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de acuerdo con el factor de actualización
determinado con base en lo establecido en el primer párrafo del artículo 60 C de este Código.
C)
Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le aplicará la tarifa siguiente:
TARIFA
Valor total del Vehículo
Cuota fija $
Tasa para aplicarse sobre
el excedente del límite
inferior %
Límite inferior
$
Límite superior
$
0.01
565,114.92
0.00
3.0
565,114.93 l
1,087,532.27
16,953.44
8.7
1,087,532.28
1,461,763.94
62,403.75
13.3
I o. de enero de 2013
G
AC
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Página 3
1,461,763.95
1,835,995.60
112,176.57
16.8
1,835,995.61
En adelante
175,047.47
19.1
Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el
valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se
tenga que pagar por dichos vehículos será mayor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de
enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que
corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto por este último, será la cantidad que
resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor
de 0.80.
Para el caso de automóviles de servicio público de transporte que pasen a ser de servicio particular, el impuesto se
calculará conforme a esta fracción para el ejercicio fiscal siguiente en el que se dé esta circunstancia.
II.
A)
a
B)
Artículo 60 G.-
Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto será la ca
,,d que resulte de multiplicar el peso máximo,
incluyendo la capacidad de carga de la aeronave, expresado en toneladas, p
cantidad $10,255.28 para aeronaves de pistón,
turbohélice y helicópteros, y por la cantidad de $1 1,046.20 Para aeronaves de leacción.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 70.-
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en
este Capítulo, se actualizarán el primer día del mes de enero de cada año.
Para tal efecto se aplicará el factor de actualización anual que se establece en la Ley de Ingresos del Estado de México para el
ejercicio fiscal de que se trate sobre aquellas cuotas y tarifas de los derechos que no hayan sido modificadas desde la última
actualización general indicada en el párrafo anterior. El factor será publicado en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Las cifras que presenten diferencias por redondeo hasta por dos pesos, derivado de la aplicación del factor de actualización anual
a los valores históricos no redondeados que tenga la Secretaría de Finanzas en sus registros, se incorporarán automáticamente
en los montos de los derechos contemplados en este Capítulo.
Las cantidades de los derechos que se señalan como límites mínimos o máximos se actualizarán con la misma periodicidad y
factor de actualización referidos.
Cuando el pago de los derechos se haya efectuado por el contribuyente y no sea prestado por alguna eventualidad sustantiva,
incapacidad técnica o material, se procederá en su caso, a la devolución de la contribución enterada, no siendo obligatoria la
prestación del servicio para la autoridad.
Una vez realizado el pago de los derechos el contribuyente o retenedor deberá de efectuar su trámite ante la autoridad
prestadora del servicio a más tardar en un plazo de treinta días.
Artículo 70 Bis.-
Por la expedición de los siguientes documentos se pagarán:
TARIFA
Concepto
I.
Por la expedición de copias certificadas.
A).
Por la primera hoja.
$56
B).
Por cada hoja subsecuente.
$27
11.
Copias simples.

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