Periódico Oficial 'Tierra y Libertad' del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos del 08 de Mayo de 2013

PERIÓDICO OFICIAL
TIERRA Y LIBERTAD
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guiln
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria
Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 08 de Mayo de 2013
6a. época
5088
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA.-
Por el que se concede pensión por Jubilación a la
C. Hortensia Figueroa Amaro.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS
TREINTA Y SEIS.- Por el que se reforma, adiciona
y deroga diversas disposiciones del título cuarto de
………………………………Pág. 3
Fe de Erratas al Decreto Número Trescientos
Treinta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 5080 de fecha 27 de
marzo de 2013.
………………………………Pág. 10
PODER EJECUTIVO
ORGANISMOS
PARTIDO DEL TRABAJO
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Partido del Trabajo en el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 11
Consejo de Información Clasificada del Partido del
Trabajo en el Estado de Morelos.
………………………………Pág. 14
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
PODER EJECUTIVO Y ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE MORELOS
Estatutos del Sindicato Único de Trabajadores del
Poder Ejecutivo y Entidades Paraestatales del
Estado de Morelos.
………………………………Pág. 15
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
XOCHITEPEC
Decreto Municipal, que crea a la Instancia de la
Juventud.
………………………………Pág. 24
Acuerdo por el cual se aprueban los resultados de
las elecciones para Ayudantes Municipales, en las
comunidades de Alpuyeca, Atlacholoaya, Benito
Juárez, Chiconcuac, Las Flores, Las Rosas,
Lázaro Cárdenas, Loma Bonita, Miguel Hidalgo,
Nueva Morelos, San Miguel La Unión, Francisco
Villa y Unidad Morelos.
………………………………Pág. 29
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 31
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 08 de Mayo de 2013
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II,
DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE y Soberano de
Morelos, y al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS.
I.- En fecha 18 de Octubre del 2012, la C.
Hortensia Figueroa Amaro, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso k), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hojas de servicios expedidas por el Poder Judicial del
Estado de Morelos, los H. H. Ayuntamientos de
Cuernavaca y Temixco, Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre
en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se
encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto
cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador
que se hubiere separado justificada o
injustificadamente
de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia
del decreto que la otorga, recibirá el pago de su
pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
de conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al
trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en
el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la C. Hortensia
Figueroa Amaro, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 18 años, 02 meses, 26 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos,
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Actuaria, del Juzgado Menor de la Demarcación
Cuatro con Residencia en Jiutepec, Morelos, del 01 de
septiembre, al 10 de octubre de 1994; Secretaria de
Acuerdos Conciliadora, del Juzgado Menor de la
Demarcación Cuatro con Residencia en Jiutepec,
Morelos, del 11 al 28 de octubre de 1994; Secretaria
de Acuerdos Interina, Comisionada en el Juzgado
Menor de la Demarcación Cuatro con Residencia en
Jiutepec, Morelos, del 29 de octubre, al 09 de
diciembre de 1994; Actuaria, del Juzgado Menor de la
Demarcación Cuatro con Residencia en Jiutepec,
Morelos, del 10 de diciembre de 1994, al 26 de abril de
1995; Actuaria de Base, del Juzgado Menor de la
Demarcación Cuatro con Residencia en Jiutepec,
Morelos, del 27 de abril de 1995, al 31 de agosto de
1996; Actuaria de la Primera Sala Penal, del H.
Tribunal Superior de Justicia, del 01 al 06 de
septiembre de 1996; Actuaria, del Juzgado Menor de
la Demarcación Cuatro con Residencia en Jiutepec,
Morelos, del 07 de septiembre de 1996, al 15 de enero
de 1998; Actuaria, del Juzgado Cuarto Civil de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial con Residencia en
esta Ciudad, del 16 de enero, al 15 de febrero de
1998. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
prestó sus servicios desempeñando los cargos
siguientes: Asesor, de la Regiduría de Desarrollo
Agropecuario, Mercados y Abasto, del 16 de Febrero
de 1998, al 01 de enero del 2000; Jefe de
Departamento, en la Dirección Jurídica, del 01 de
octubre del 2000, al 06 de enero del 2003. En el H.
Ayuntamiento de Temixco, Morelos, prestó sus
servicios habiendo desempeñado los cargos
siguientes: Oficial del Registro Civil, adscrita a la
Secretaría de Gobierno, del 02 de noviembre del 2003,
al 02 de enero del 2006; Directora del Registro Civil,
adscrita a la Secretaría del H. Ayuntamiento, del 03 de
enero, al 11 de septiembre del 2006. En el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus
servicios desempeñando los cargos siguientes:
Abogada, en la Procuraduría de la Defensoría Pública
de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de mayo
de 1992, al 17 de enero de 1994; Directora General
del Registro Civil, en la Secretaría de Gobierno, del 03
de noviembre del 2006, al 30 de noviembre del 2012,
fecha en la que causó baja por renuncia. De lo anterior
se desprende que la jubilación solicitada encuadra en
lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso k), del
cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar
colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es
conceder al trabajador en referencia el beneficio
solicitado.
08 de Mayo de 2013 PERIÓDICO OFICIAL Página 3
Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. Hortensia Figueroa Amaro, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado
de Morelos, los H.H. Ayuntamientos de Cuernavaca y
Temixco, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Directora General del Registro Civil, en la
Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 50% del último salario de la solicitante, a
partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora
se separe de sus labores y será cubierta por la
Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago
en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase el presente
Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
los fines que indica el artículo 44 y artículo 70 fracción
XVII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los veintisiete días del
mes de febrero de dos mil trece.
Atentamente. “Sufragio Efectivo. No
Reelección”.
Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva
del Congreso del Estado. Dip. Humberto Segura
Guerrero. Presidente. Dip. Jordi Messeguer Gally.
Secretario. Dip. Amelia Marín Méndez. Secretaria.
Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los siete días del mes de
mayo de dos mil trece.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura.- 2012-2015.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA
LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a) En sesión ordinaria celebrada el 21 de
noviembre de 2012, el diputado Joaquín Carpintero
Salazar, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
del Titulo Cuarto de la Ley de Educación del Estado de
Morelos.
b) Con esa misma fecha dicha iniciativa fue
turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva del
Congreso del Estado, a las Comisiones Unidas de
Educación y Cultura y de Desarrollo Social, para los
efectos establecidos en los artículos 53, 63 y 70 bis,
c) Dicha iniciativa fue recepcionada en las
oficinas de la Presidencia de la Comisión de
Educación y Cultura, el día 23 de noviembre del año
2012, de igual manera se recibió en la Comisión de
Desarrollo Social.
d) Reunidos en sesión de Comisiones Unidas y
existiendo el quórum legal establecido en la
normatividad interna del Congreso del Estado, las
diputadas y diputados integrantes de las mismas, nos
dimos a la tarea de revisar y estudiar la iniciativa
mencionada, con el fin de dictaminar de acuerdo a las
facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el
Congreso del Estado.
e) Las diputadas y diputados integrantes de las
mismas, aprobaron el dictamen objeto de esta
iniciativa, para ser sometida a consideración del Pleno
del Congreso del Estado.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA
El iniciador, pretende armonizar y adecuar el
texto local con lo que establece la Ley General de
Educación, en cuanto hace a la participación de la
sociedad en el quehacer educativo, través de las
asociaciones de padres de familia y de los consejos de
participación social.
III. CONSIDERANDOS
El iniciador en su exposición de motivos
menciona que:

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