Sentencia nº SUP-JDC-0225-2008-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Junio de 2008

PonenteFlavio Galván Rivera
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-225/2008 ACTOR: MARCO A.J.R. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

VISTO para resolver el incidente de inejecución de sentencia promovido por M.A.J.R., en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-225/2008, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el incidentista relata en su escrito inicial, y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. Sentencia de S. Superior. En sesión pública celebrada el dieciséis de abril de dos mil ocho, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-225/2008, promovido por M.A.J.R..

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veinte de mayo de dos mil ocho, M.A.J.R. promovió, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar lo que denominó la falta de actuación judicial para acatar y cumplir lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio al rubro indicado.

    3. Recepción del expediente. Mediante escrito signado por la Secretaria de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, recibido el veinticinco de mayo de dos mil ocho en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se remitió la demanda con sus anexos, así como el informe circunstanciado y la documentación atinente al trámite del medio impugnativo.

    4. Turno a Ponencia. Por acuerdo de veintiséis de mayo del año en curso, el Magistrado Presidente por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SUP-JDC-390/2008 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O..

    5. Reencauzamiento. El veintiocho de mayo siguiente, esta S. Superior acordó en el juicio ciudadano SUP-JDC-390/2008 lo siguiente:

    PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se resuelve.

    SEGUNDO. D. trámite al escrito presentado por M.A.J.R., como incidente de inejecución de la sentencia dictada por esta S. Superior dentro del expediente SUP-JDC-225/2008, de dieciséis de abril de dos mil ocho.

    TERCERO. Se ordena remitir el presente asunto a la Secretaría General de Acuerdos de esta S. Superior, a fin de que proceda a dar de baja el asunto como SUP-JDC-390/2008, y se glose el escrito de demanda, así como el informe circunstanciado y demás documentación atinente al expediente SUP-JDC-225/2008, como incidente de inejecución de sentencia.

    CUARTO. Intégrese el expediente del incidente de inejecución de sentencia con las constancias originales, que debe ser turnado a la Ponencia del Magistrado F.G.R., quien fungió como Magistrado Ponente en el juicio ciudadano SUP-JDC-225/2008 previo registro en el libro de Gobierno.

  2. Turno a Ponencia. Por proveído de veintinueve de mayo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral ordenó poner a disposición de la Ponencia del Magistrado F.G.R., el expediente en que se actúa, así como el escrito citado en el resultando anterior.

  3. Apertura de incidente, vista y requerimiento. Por acuerdo de dos de junio de dos mil ocho, el Magistrado encargado de instruir el cumplimiento de la ejecutoria, ordenó abrir incidente de inejecución de sentencia y dar vista, con copia del escrito incidental, a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de que informara respecto de las diligencias realizadas en cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio al rubro indicado.

  4. Desahogo y cumplimiento. Por acuerdo de fecha diez de junio del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por desahogada la vista y por cumplido el requerimiento formulado a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

    El mismo diez de junio de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito signado por la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual envió el original de la resolución emitida por el aludido órgano partidista, en los expedientes QE/NAL/29/2008, QE/NAL/49/2008 e INC/JAL/607/2008 acumulados.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, de conformidad con los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; así como en aplicación del principio general del Derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues por tratarse de un incidente en el que M.A.J.R. aduce el incumplimiento de la sentencia recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-225/2008, esta S. Superior tiene competencia para decidir sobre el incidente que es accesorio al juicio principal.

    Además, sólo de este modo se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 Constitucional, ya que la función estatal de impartir justicia pronta, completa e imparcial a la que se refiere ese precepto, no se agota en el conocimiento y la resolución de los juicios, sino que comprende la plena ejecución de las sentencias que se dicten; de ahí que lo inherente al cumplimiento de la ejecutoria pronunciada el dieciséis de abril de dos mil ocho, en el juicio citado al rubro, forme parte de lo que corresponde conocer a esta S. Superior, por ser una circunstancia de orden público lo concerniente a la ejecución de los fallos.

    Al respecto, resulta aplicable la ratio essendi del criterio contenido en la tesis de jurisprudencia, consultable en las páginas trescientas ocho a trescientas nueve, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, volumen Jurisprudencia, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:

    "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. Si al tenor de lo dispuesto por el artículo 99, párrafos primero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de ese mismo ordenamiento, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y a quien corresponde resolver en forma definitiva e inatacable los diversos tipos de controversias a que se refieren las fracciones que en él se enuncian, es por demás evidente que de aquí se desprende también la facultad para hacer efectiva la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, toda vez que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de este precepto, que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo la plena ejecución de sus resoluciones. Por otra parte, si el cumplimiento de las resoluciones corre a cargo de autoridades, éstas deben proceder a su inmediato acatamiento, ya que en términos del artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo funcionario público rinde protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, de manera que el acatamiento de los fallos contribuye a que se haga efectiva la garantía individual de acceso a la justicia. De lo contrario, el incumplimiento de esta obligación produce una conculcación a la Ley Fundamental, que se traduce en causa de responsabilidad de carácter administrativo, penal o político, en términos de los artículos 5o., apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 212, en relación con el artículo 225, fracción VIII, del Código Penal Federal y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

    SEGUNDO. Estudio. El incidentista afirma que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria dictada por esta S. Superior en el juicio al rubro indicado, porque no ha emitido una nueva determinación que resuelva las quejas electorales QE/NAL/29/2008 y QE/NAL/49/2008 acumuladas, así como el recurso de inconformidad que promovió él mismo, ante la Comisión Técnica Electoral del referido instituto político en el Estado de Jalisco, a fin de impugnar el cómputo de la elección de Presidente del partido en la mencionada entidad federativa.

    Esta Sala Superior considera que es infundado el incidente de inejecución de sentencia planteado por M.A.J.R., en atención a las siguientes consideraciones.

    En principio, debe decirse que los incidentes por los cuales se plantea alguna cuestión relacionada con el cumplimiento o ejecución de sentencias tienen como presupuesto necesario, que en tales fallos se haya ordenado dar, hacer o no hacer alguna cosa, es...

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