Sentencia nº SUP-RAP-016-1997 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Junio de 1997

Número de resoluciónSUP-RAP-016-1997
Fecha26 Junio 1997
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
EXPEDIENTE: SUP-RAP-016/97 PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL VS. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: A.B.N.H.. SECRETARIO: INSTRUCTOR, R.R.M.; DE ESTUDIO Y CUENTA, A.V.H.. México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete. VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación SUP-RAP-016/97, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de los informes anuales de los partidos políticos sobre sus ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de mil novecientos noventa y seis; y de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida en su sesión ordinaria del treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, por la cual se imponen sanciones al Partido Revolucionario Institucional, con motivo de la falta de comprobación de ciertas erogaciones reportadas en el informe anual de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de mil novecientos noventa y seis; y, R E S U L T A N D O : PRIMERO.- En sesión ordinaria celebrada el treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete, dentro de los asuntos del orden del día, se sometió a consideración de los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el dictámen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto de los informes anuales de los partidos políticos sobre sus ingresos y gastos correspondientes al ejercicio de mil novecientos noventa y seis; asimismo, fue sometido a discusión y aprobación del Consejo General, el proyecto de resolución por el cual se imponen sanciones a los partidos políticos con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes antes citados. SEGUNDO.- Inconforme con la resolución aprobada, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante la autoridad responsable, el tres de junio de mil novecientos noventa y siete, interpuso recurso de apelación ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, quien le dio el trámite correspondiente y en su oportunidad remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente que al efecto formó. TERCERO.- El nueve de junio de mil novecientos noventa y siete, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el expediente a la Magistrada Electoral A.B.N.H., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveída que fue su admisión y habiéndose cerrado la instrucción, se formuló el proyecto de resolución correspondiente; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189 fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b); 44 párrafo 2, inciso a), y 47, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra un acto emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, durante la etapa de preparación del proceso electoral. SEGUNDO.- La resolución reclamada, es del tenor literal siguiente: "RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE IMPONEN SANCIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS CON MOTIVO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISION DE SUS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES A EJERCICIO DE 1996 RESULTANDO: PRIMERO.- Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1993, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se estableció por primera vez, entre otras innovaciones, que los partidos políticos deberían presentar informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, además de la obligación de que todo partido político contara con un órgano responsable de la administración de su patrimonio, de sus recursos financieros y de la presentación de los referidos informes. SEGUNDO.- Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de 1994, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estableció y aprobó, a propuesta de la Comisión de Consejeros Magistrados integrada al efecto, los lineamientos para los informes anuales y de campaña que debían presentar los partidos políticos a dicha comisión, así como los formatos e instructivos anexos a los referidos lineamientos que deberían ser utilizados por los partidos políticos en la presentación de los informes respectivos, excepto el formato "IC-1", y su instructivo. TERCERO.- Que mediante aclaración al acuerdo señalado en el resultando inmediato anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1994, se corrigieron algunos errores tipográficos y se precisaron diversos formatos, relativos a la presentación de los informes anuales de los partidos políticos. CUARTO.- Que por acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, se modificó el formato "IC" y su correspondiente instructivo, se adicionó un inciso 4) al punto decimosexto de los lineamientos del acuerdo precisado en el resultando segundo de esta resolución, y se determino no incluir en el formato "IC-1" y su instructivo, entre los que utilizarían los partidos políticos en sus informes de campaña. QUINTO.- Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se reformo, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en varios aspectos, de los cuales interesa en el presente asunto lo establecido en su fracción segunda inciso c), segundo párrafo, el cual dispone que: "La ley fijará los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos de control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y así mismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones". SEXTO.- Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1996, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre otros ordenamientos legales, se estableció en los artículos 49-A y 49-B de dicho Código, que los partidos políticos deberán presentar sus informes anuales y de campaña, sobre el origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como de su empleo y aplicación, ante la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, organismo permanente inserto en la estructura del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual se encarga de la revisión de tales informes, así como de la presentación de un dictamen consolidado entre el Consejo General que incluya las irregularidades en que hubieren incurrido los partidos políticos por violaciones a la legislación electoral y a los acuerdos que en la materia hubiere establecido el antes referido Consejo General, debiendo la misma comisión informar a éste de las sanciones que a su juicio procedan respecto a estas irregularidades. SEPTIMO.- Que por conducto de su Secretario Técnico, la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas recibió en tiempo los informes anuales de los partidos políticos, procediendo a su análisis y revisión. OCTAVO.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 49-A, párrafo 2, inciso a), la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas ejerció en diversas ocasiones su facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de los partidos políticos la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes. Asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 49-A párrafo 2, inciso b), la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas notifico a los partidos políticos los errores y omisiones técnicas que advirtió durante la revisión de los informes, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes. Dichas solicitudes se realizaron mediante los siguientes oficios: 1. Oficio DEPPP/982/97, de fecha 29 de abril de 1997, del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido a la C.P.M. de L.T.L., S. de Administración y Finanzas del Partido Acción Nacional. 2. Oficio DEPPP/984/97, de fecha 29 de abril de 1997, del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido a la D.L.. R.G.D., Secretaria de Administración y Finanzas del Partido Revolucionario Institucional. 3. Oficios DEPPP/430/97, DEPPP/985/97 y DEPPP/986/97, de fechas 7 de marzo y 29 de abril de 1997, del Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al Ing. O.R.O., Oficial Mayor del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. 4. Oficio
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