Sentencia nº SUP-JRC-216-1998 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Diciembre de 1998

PonenteJosé de Jesús Orozco Henríquez
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTamaulipas
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-216/98 ACTOR: PARTIDO ACCION NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SEGUNDA SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE TAMAULIPAS TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS para resolver los autos del expediente SUP-JRC-216/98, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución del siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, en el recurso de inconformidad S2A-RIN-082/98, y R E S U L T A N D O I. El veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo Municipal Electoral de Matamoros, Tamaulipas, celebró su sesión de cómputo municipal de la elección de miembros al ayuntamiento del Municipio referido, el cual arrojó los siguientes resultados:
PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA PAN 35,102 Treinta y cinco mil ciento dos PRI 75,987 Setenta y cinco mil novecientos ochenta y siete PRD 4,093 Cuatro mil noventa y tres PT 1,485 Un mil cuatrocientos ochenta y cinco PVEM 578 Quinientos setenta y ocho PARM 1,767 Un mil setecientos sesenta y siete PC 154 Ciento cincuenta y cuatro CANDIDATOS NO REGISTRADOS 16 Dieciséis VOTOS VALIDOS 119,182 Ciento diecinueve mil ciento ochenta y dos VOTOS NULOS 2,476 Dos mil cuatrocientos setenta y seis VOTACION TOTAL 121,658 Ciento veintiún mil seiscientos cincuenta y ocho Por lo que en dicha sesión, se declaró la validez de la elección y se otorgó la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional. II. El primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el Partido Acción Nacional, a través del ciudadano R.R.U., representante de dicho instituto político ante el Consejo Municipal Electoral de Matamoros, Tamaulipas, interpuso el recurso de inconformidad que quedó identificado con la clave S2A-RIN-082/98, en contra de los resultados de la elección de miembros del ayuntamiento citado. III. El siete de diciembre del presente año, la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, dictó resolución en el recurso de inconformidad S2A-RIN-082/98, mediante la cual declaró parcialmente fundado el medio de impugnación respecto de ciertas casillas; infundado respecto de otras casillas, y decretó el sobreseimiento de algunas casillas más. IV. El siete de diciembre del año en curso, la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, en la sección de ejecución abierta con motivo de los expedientes S2A-RIN-082/98 y S2A-RIN-0832/98, relativos a los recursos de inconformidad promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, modificó los resultados del cómputo municipal de la elección de ayuntamiento por el Municipio de Matamoros, Tamaulipas, por la declaración de nulidad de la votación recibida en un total de siete casillas, respecto de ambas resoluciones. El referido cómputo quedó en los siguientes términos:
COMPUTO MUNICIPAL DEFINITIVO PARTIDO CON NÚMERO CON LETRA PAN 34,523 TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS PRI 74,800 SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PRD 4,010 CUATRO MIL DIEZ PT 1,458 MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PVEM 564 QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PARM 1,748 MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PC 153 CIENTO CINCUENTA Y TRES CANDIDATOS NO REGISTRADOS 16 DIECISÉIS VOTOS VALIDOS 117,272 CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS VOTOS NULOS 2,431 DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO VOTACION TOTAL 119,703 CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TRES Toda vez que con la recomposición del cómputo municipal no se modificó la posición del partido político que había obtenido la mayoría de votos, la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría al Partido Revolucionario Institucional. V.I. con la resolución a que se refiere el Resultando III anterior, el once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Partido Acción Nacional, por conducto del ciudadano R.R.U., representante de ese instituto político ante el Consejo Municipal Electoral de Matamoros, Tamaulipas, misma persona que había interpuesto el respectivo recurso de inconformidad, promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral. VI. El dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió oficio 078/98, del trece de diciembre del mismo año, por el cual el magistrado de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas, entre otros documentos, remitió: A. Oficio 070/98 de doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el que se dio aviso a esta S. Superior de la interposición del presente medio de impugnación; B. El escrito inicial de demanda; C. El informe circunstanciado de ley; D. El acuerdo de recepción del juicio de revisión constitucional, y E. El expediente relativo al recurso de inconformidad S2A-RIN-082/98 y la sección de ejecución a que se refiere el Resultando IV anterior. VII. El dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó turnar al magistrado electoral J.J.O.H., el expediente al rubro citado, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; VIII. El dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio 092/98 de quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante el cual el magistrado de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Tamaulipas remitió el escrito del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por el que el Partido Revolucionario Institucional, a través de los ciudadanos A.C.E. y C.C.S., representantes de ese instituto político ante el Consejo Municipal Electoral de Matamoros, Tamaulipas, comparece como tercero interesado al presente juicio de revisión constitucional electoral. IX. El dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el magistrado ponente acordó: A.T. por recibido el expediente SUP-JRC-216/98, radicándolo para su sustanciación y formulación del proyecto de sentencia correspondiente; B.A. al expediente, el acuerdo de turno, el oficio SGA/1146/98 y el escrito del partido político tercero interesado, para que obren como corresponda; C.R. la personería del ciudadano R.R.U., por haber sido quien interpuso el recurso de inconformidad S2A-RIN-082/98 al cual recayó la resolución impugnada, y de los ciudadanos A.C.E. y C.C.S., en su carácter de representantes del partido tercero interesado; D. En el caso del actor, toda vez que señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones, un lugar fuera de la ciudad sede de esta Sala Superior, realizar las notificaciones por estrados, en tanto que en el caso del tercero interesado, tener, para tales efectos, por señalado como domicilio el que precisó en su escrito de comparecencia, y E. Requerir al Presidente del Consejo Estatal Electoral
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