Sentencia nº SUP-JLI-046-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Diciembre de 1999

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JLI-046-1999
Fecha01 Diciembre 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-046/99 (...) vs INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE J.O.H. SECRETARIO: ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a primero de diciembre de milnovecientos noventa y nueve. VISTOS para resolver los autos delexpediente SUP-

-046/99, relativo al juicio para dirimir los conflictos odiferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral,promovido por (...) en contra del Instituto Federal Electoral, para impugnar eldespido injustificado del que dice fue objeto el diecinueve de agosto del añoen curso, mediante determinación verbal del V.S. y encargado de laVocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoralen el Distrito Federal, y

R E S U L T A N D O

  1. El nueve de septiembre de mil novecientos noventa ynueve, se presentó ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccionalla demanda suscrita por (...) por la cual promovió juicio para dirimir losconflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto FederalElectoral, por considerar que con fecha diecinueve de agosto del presente año,fue despedido injustificadamente del trabajo que venía desempeñando comoTécnico en Proceso Electoral en la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto enel Distrito Federal, demandando: A. La reinstalación en el puesto ocategoría que venía desempeñando y, como consecuencia de ello, laadscripción a algún área de trabajo; B. El pago de: 1. S., desde la fecha del despido injustificado hasta la cumplimentación dellaudo que se emita; 2. Salarios devengados comprendidos entre el primero demarzo y el dieciocho de agosto del presente año; 3. Vacaciones y primavacacional desde el año de mil novecientos noventa y uno, y 4. Parteproporcional del aguinaldo correspondiente a este año, y C. Pago enforma retroactiva al mes de enero de: 1. Vales de despensa; 2. La cantidad deciento treinta y seis pesos mensuales por tener una antigüedad mayor aveinticinco años; 3. Fondo de ahorro capitalizable y los intereses generados;4. Estímulo por antigüedad mayor de veinticinco años; 5. Vale de despensa defin de año y ayuda para la cena de fin de año, y 6. Aplicación retroactiva almes de enero de este año, del incremento salarial del catorce por cientootorgado a los trabajadores del Instituto en junio del mismo año.

  2. En su escrito inicial de demanda el actor expuso comoconsideraciones de hecho, las que se transcriben a continuación:

    H E C H O S

    1. - Inicié la prestación de mis servicios con la demandada el primero de febrero de 1974 con la SECRETARIA DE GOBERNACION, posteriormente el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL se convirtió en un Organismo Público Descentralizado Autónomo, donde adquirió derechos y obligaciones de diversos Empleados, entre ellos el demandante, ocupando últimamente el puesto o categoría de TECNICO EN PROCESO ELECTORAL, laborando en forma ininterrumpida de lunes a viernes de cada semana de las 08.00 a las 15.00 horas, con la demandada INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL con domicilio en Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, C.P. 14610 Delegación Tlalpan de esta ciudad, encontrándome adscrito a la JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL DISTRITO FEDERAL dependiente de la demandada que tiene su domicilio en Calle Agricultura No. 21 Col. Escandón, D.M.H., de esta ciudad, habiéndome comisionado últimamente a la DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS que se encuentra en el domicilio de la demandada en donde vine prestando mis servicios sito en Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, de esta ciudad; para mi identificación proporciono los siguientes datos: Registro Federal de Causantes (...), credencial No. (...) De folio (...), clave (...) clave de pago (...) percibiendo un salario diario por jornada legal ordinaria, que se integraba de la siguiente manera:

      CLAVE CONCEPTO MONTO
      07 SUELDOS COMPACTADOS $ 1,491.45
      CG CANTIDAD GARANTIZADA 289.70
      39 VALES DE DESPENSA 115.00
      A5 QUINQUENIOS POR 25 AÑOS DE SERVICIO 68.00
      44 PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE 40.50
      38 DESPENSA 32.50
      34 AYUDA DE ALIMENTOS 92.01
      SALARIO QUINCENAL $ 2,129.16
      SALARIO DIARIO COMPACTADO 142.00
    2. - Para todos los efectos legales a que haya lugar, se manifiesta que el día 16 de agosto de 1985 fui despedido de mi puesto por la SECRETARIA DE GOBERNACION en aquel entonces en donde venía prestando mis servicios, creándose posteriormente el INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL quien adquirió mis derechos y obligaciones, como consecuencia del despido interpuse escrito de demanda, entre otras prestaciones como acción principal reclamé la reinstalación en mi puesto por dicho despido, demanda que se tramitó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, siendo que con fecha 31 de enero de 1989 dicho Tribunal dictó L. a mi favor, condenando a dicha Secretaría a ser reinstalado, posteriormente surge la demandada INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL quien reconoce mis derechos, convirtiéndose en un Organismo Público Descentralizado autónomo sin que ello implique las diversas disposiciones que contiene el CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES se me aplique en mi perjuicio contraviniendo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución General de la República, pues cuando se dicte una Ley, siempre se estará a lo más favorable a los intereses del gobernado.

    3. - Con fecha 16 de febrero de 1999, el LIC. R.F. ALEJO quien se ostenta como Vocal Secretario Encargado del Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL siendo comisionado de manera temporal desempeñando mis servicios en Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, C.P. 14610 Delegación Tlalpan de esta ciudad, durando la comisión hasta el día 15 de junio del año en curso, al terminarse dicha comisión quedé sin asignación de área de trabajo, por lo que seguí presentándome normalmente a mi trabajo de las 08.00 a las 15.00 horas de lunes a viernes de cada semana de manera ininterrumpida.

      Como se menciona en el inciso c) de este escrito, la demandada de indebidamente dejó de cubrirme mis salarios devengados, por lo que con fecha 6 de abril y 25 de mayo de 1999, dirigí oficios correspondientes al LIC. A.M. CASTILLO quien se ostenta como Director del Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral del Distrito Federal con el objeto de que me cubriera mis quincenas atrasadas, mucho lejos de cubrirme mis salarios devengados, siguió adeudándome los salarios posteriores que devengué, por lo que por esta vía se demandan dichos salarios por el periodo comprendido del uno de marzo al 18 de agosto de 1999.

    4. - Como empleado al servicio del demandado INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, siempre cumplí con todas y cada una de mis obligaciones asignadas a mi puesto de TECNICO EN PROCESO ELECTORAL que venía desempeñando al servicio de la demandada, sin embargo, el día 19 de agosto de 1999, me presenté a las Oficinas del LIC. R.F. ALEJO quien se ostenta como V.S. y Encargado del Despacho de la Vocalía Ejecutiva de la JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, dependiente del INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, en su domicilio en Calle Agricultura No. 21 Col. Escandón, D.M.H. de esta ciudad, habiéndole manifestado lo siguiente: "SR. R., para cuándo me van a cubrir mis salarios devengados", contestándome dicha persona: "por el momento no se te van a pagar, y desde este momento quedas despedido", negándose a darme por escrito mi despido o destitución de mi puesto, o rescisión de mi contrato, hechos que ocurrieron en la fecha y lugar antes indicado, como a las 10.00 horas de la mañana aproximadamente, encontrándose diversas personas que presenciaron los hechos, negándose a cubrirme mis salarios devengados señalados en el inciso c) de este escrito, que por esta vía se están demandando.

  3. La parte actora,expresó como agravios los que a continuación se transcriben:

    Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ofrezco desde este momento el siguiente:

    A G R A V I O

    ÚNICO.- El despido del cual fui objeto, resulta violatorio de las garantías constitucionales que consagran los artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, en primer lugar se encuentra debidamente acreditado en las diversas constancias que obran en el expediente del demandante, tengo debidamente reconocida la categoría de que me encuentro desempeñando mis labores como personal de base, la cual está debidamente reconocida ante la Secretaría de Gobernación, quien fue la que en el año de 1991 fui reinstalado ante la misma y me reconoció dicha categoría en base en el Laudo dictado en el expediente laboral número 2017/85 de fecha 31 de enero de 1989, por lo que el hecho de que en el año en que fui materialmente reinstalado se haya dictado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no puede ser obstáculo para que se me pretenda aplicar dichas disposiciones en mi perjuicio, en contra de lo que al respecto señala el artículo 14 constitucional, que contempla que ninguna Ley puede ser aplicada en forma retroactiva en perjuicio de persona alguna, en consecuencia no se pueden aplicar en mi perjuicio las citadas disposiciones, ni tampoco se me puede considerar como personal de confianza, ya que el suscrito en el año en que ingresó a prestar sus servicios a la Secretaría de Gobernación en el puesto que venía desempeñando no estaba catalogado como puesto de confianza o en lo estipulado por el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado, por todo lo anterior, el despido del cual fui objeto es violatorio de las garantías constitucionales, solicitando en primer lugar sea reinstalado en mi puesto, debiéndoseme asignar lugar y área de trabajo (adscripción), ya que últimamente fue...

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