Sentencia nº SUP-JRC-157-1999 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Noviembre de 1999

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-JRC-157-1999
Fecha05 Noviembre 1999
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-157/99 AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA COLEGIADA AUXILIAR EN MATERIA ELECTORAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE COAHUILA PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS DE LA PEZA SECRETARIO: R.E. GASPERÍN

México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de milnovecientos noventa y nueve

VISTOS para resolver los autos del expediente citado alrubro, integrado con motivo del juicio de revisión constitucional electoralpromovido por el Partido de la Revolución Democrática contra la resolucióndictada por la Sala Colegiada Auxiliar en Materia Electoral del TribunalSuperior de Justicia del Estado de Coahuila el día quince de octubre del añoen curso, en el expediente 74/99, y

R E S U L T A N D O

  1. El veintiséis de septiembre del año en curso, en elEstado de Coahuila, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección deAyuntamientos, entre otros, el de O..

  2. El veintiocho de septiembre de ese mismo año el ComitéMunicipal Electoral respectivo, realizó el cómputo de la elección y efectuóla asignación de regidores de representación proporcional en Ocampo, Coahuila.

  3. Inconforme con lo anterior el Partido de la RevoluciónDemocrática por escrito presentado el primero de octubre pasado promoviójuicio de inconformidad que fue desechado de plano por la autoridad responsable.

  4. En contra de la resolución antes mencionada, el partidoactor interpuso recurso de apelación al cual recayó el siguiente proveído queresolvió en definitiva no admitir el recurso de apelación en cuestión, en lostérminos siguientes:

    A las nueve horas del día nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve, doy cuenta a la Magistrada de la Sala Colegiada Auxiliar en Materia Electoral del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada M.E.A.D. con el escrito que suscribe Licenciado R.P.C., al que acompaña el oficio 2012/99 expedido por el Secretario Técnico del Consejo Estatal Electoral recibido a las veintitrés cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del año en curso, ante la Secretaría de esta Sala.- CONSTE.

    S., Coahuila, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.- Agréguese a sus antecedentes el escrito y oficio con que se da cuenta. Con esta último documento, téngase por reconocida la personalidad del Licenciado R.P.C. como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática; désele la intervención legal que le corresponda en el juicio en que se actúa. Visto lo solicitado por el expresado P. en su escrito datado el día siete del mes que cursa; por su presentación extemporánea, no ha lugar a admitir el recurso de apelación que interpone contra la resolución dictada por esta Autoridad el día tres del presente mes, que desecha la demanda de inconformidad.- En efecto, el término de tres días a que se refiere la fracción I del artículo 236 del Código Estatal Electoral, empezó a correr a partir del día cuatro de este mes, día después de que la notificación de la resolución surtió sus efectos, para concluir el día seis del referido mes, y como el escrito que se provee fue recibido a las veintitrés horas con cuarenta y cinco minutos del día siete del multicitado mes de octubre, según razón secretarial asentada al reverso de la última hoja, es inconcuso que fue presentado fuera del plazo señalado por la Ley, por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 218 del Código de la Materia ya invocado, es de desecharse y se desecha de plano el recurso de apelación de mérito.- NOTIFÍQUESE.- Así, con fundamento en las disposiciones legales invocado, lo acordó y firma la LICENCIADA M.E.A.D., MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA COLEGIADA AUXILIAR EN MATERIA ELECTORAL DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, ante la LICENCIADA R.G.T.M., Secretaria Auxiliar que autoriza y da fe de sus actos.- DOY FE.- - - En esta misma fecha se fijó el acuerdo de Ley. C O N S T E.-

  5. Inconforme con la anterior determinación, el Partido dela Revolución Democrática, promovió juicio de revisión constitucionalelectoral, expresando los siguientes agravios:

    " ...A G R A V I O S:

    1. FUENTES DE AGRAVIO.- Agravia a mi representado la violación a la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cometida en nuestro prejuicio, al omitir la responsable notificarnos la resolución dictada con fecha nueve de octubre del presente año, recaída al expediente del Recurso de Apelación interpuesto por el suscrito, dejándonos en total y absoluto estado de indefensión.

      CONCEPTO DE AGRAVIO.- Como he referido en el capítulo de Hechos, fue hasta el día once del presente mes y año que tuve conocimiento que se había emitido resolución sobre el Recurso de Apelación interpuesto por el suscrito en el que impugnaba la resolución recaída al Recurso de Inconformidad presentado en contra de la negativa del Comité Municipal de Ocampo de asignar regidores por el principio de representación proporcional a mi representado. Nunca se nos proporcionó copia de la resolución, ni se hizo de nuestro conocimiento el contenido de la misma, hasta el día once del mismo mes y año.

      Tuve conocimiento de la resolución hasta esa fecha, en virtud de que la Sala Auxiliar en Materia Electoral de este Tribunal Superior, nunca notificó tal resolución a mi representado, en los términos que establecen los numerales 208, 209, 210, 212, 213 del Código Electoral del Estado de Coahuila.

      En efecto, los numerales citados establecen las reglas que deben cumplirse en lo que se refiere a las notificaciones en materia electoral. El primero de tales artículos, prevé las clases de notificaciones en la materia, estableciendo claramente que únicamente pueden ser; personales, por oficio, por correo certificado o por telegrama. Por su parte, el artículo siguiente dice con meridiana claridad lo que debemos entender por Estados, señalando que `... son los lugares destinados en las oficinas del Pleno y, en su caso, de la Sala Auxiliar, con objeto de que sean colocadas para su notificación las resoluciones emitidas en materia electoral'.

      De la simple lectura de tales artículos, se desprende que en primer término, la responsable, al contar con el domicilio de la parte actora debió realizar la notificación en forma personal habida cuenta que es una resolución definitiva recaída en un Recurso de Apelación, lo cual no efectuó; pero en el supuesto sin conceder que justificara tal omisión en lo señalado por el numeral 208 segundo párrafo del Código citado, debió realizar la citada notificación POR ESTRADOS.

      No obstante que la legislación electoral en el estado establece la obligación de que se realicen las notificaciones por estrados; en la Sala Auxiliar responsable, no se efectúa notificación alguna mediante este procedimiento. Si se pretendiera justificar esta grave violación a la ley, con una lista que se encuentra sobre la barra de atención al público, debemos señalar que tal relación únicamente contiene indicado el número de expediente, el promovente o actor y la autoridad responsable, de algunos asuntos tramitados, sin señalar fecha, sentido de la resolución o anexar copia de la misma. En consecuencia, a tal lista de ninguna manera se le puede dar el carácter de notificación de ninguna clase, mucho menos de notificación por estrados, habida cuenta que esta clase de notificaciones tienen como uno de sus requisitos fundamentales el que, junto con la notificación en los Estrados deben ser colocadas copias de las resoluciones en su integridad.

      Al respecto, en casos análogos se han emitido diversos criterios jurisprudenciales, estableciendo las características particulares de la notificación por estrados y señalando que no puede darse el carácter de notificación a un simple listado.

      `NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, LA PUBLICACIÓN POR LISTA NO SURTE EFECTOS DE. CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE TABASCO. Para que se cumpla con la notificación por estrados, debe fijarse en los tableros del tribunal, el documento que contenga íntegramente la resolución a notificar, a fin de que el interesado se entere de su contenido, y asentarse la razón correspondiente en los autos, de que se notifica por estrados, sin que pueda tenerse como tal la publicación exigida por el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, que obliga a los jueces y secretarios a publicar todos los días, antes de las trece horas, la lista numerada de los negocios acordados o resueltos, pues ésta sólo contiene los nombres y apellidos de los interesados y la naturaleza del procedimiento judicial; por lo que al no existir la constancia de que se notificó por estrados, debe estimarse que no se practicó la notificación ordenada.

      PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

      Novena Época. Amparo en revisión 138/95. G.S.H.. 15 de junio de 1995.Unanimidad de votos. Ponente: J.V.S.. Secretaria: N.M.R.P.. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Septiembre de 1995 Tesis: X.1o.3 C. Página 583

      Resulta de suma relevancia señalar que el suscrito, como se ha dicho, cuenta con copia certificada de todas las actuaciones realizadas por la responsable, y no existe en los autos del expediente que se impugna por esta vía, constancia alguna levantada por la Secretaría de que se hubiese notificado la multirreferida resolución por cualquier medio de los que prevé la ley, lo cual viola en forma clara lo dispuesto por el artículo 206 fracción III del Código de la materia y los artículos citados párrafos arriba. La Secretaría Auxiliar y la magistrada que emite el acto de afectación, incurren en una grave violación a la ley tomando además en consideración que la segunda de las funcionarias citadas únicamente ordena en la resolución en forma general "Notifíquese", sin verificar posteriormente si se había realizado tal actuación en los términos en que dispone la legislación en la...

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